La SPA de Brasil publica ordenanza sobre los importes destinados a programas sociales

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La Secretaría de Premios y Apuestas (SPA) de Brasil publicó, en el Diario Oficial de la Unión (DOU), la Ordenanza N° 1.212, que establece cómo los operadores deben recaudar los montos de las asignaciones sociales derivadas de la actividad de apuestas.

Al considerarse una modalidad de lotería, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 14.790/2023, las casas de apuestas están obligadas a destinar parte del dinero recaudado a las áreas de salud, educación, deporte, seguridad social, desarrollo industrial, turismo y servicios públicos de seguridad.

De esta forma, la ordenanza precisó las claves de recaudación de los montos que serán transferidos al Tesoro Nacional, lo cual deberá realizarse a través del Documento de Recaudación de Ingresos Federales (DARF).

Los operadores que no destinen las cantidades determinadas a las áreas sociales previstas en el documento podrán ser responsables civil, administrativa y penalmente. A tal efecto, las empresas de apuestas deberán conservar durante cinco años el justificante de la transferencia para consulta de la SPA.

La ordenanza también aclara que, en la situación en la que existan premios prescritos —cuando el apostante, transcurridos 90 días, ya no pueda solicitar la retirada de ganancias ni la devolución—, las cantidades mencionadas se remitirán a la Cuenta Única del Tesoro.

Para seguir cumpliendo con las nuevas regulaciones, los operadores deberán realizar informes de rendición de cuentas mensuales, que serán monitoreados por la SPA a partir del 1 de enero, cuando entren en vigor las leyes para el mercado de apuestas del país.

SPA emite nuevas ordenanzas

Esta semana, la SPA publicó la Ordenanza nº 1.125, que le da al organismo la facultad de realizar inspecciones in situ en las sedes de las empresas de apuestas autorizadas en Brasil. El documento, que regula el seguimiento e inspección de las actividades de las empresas que operarán en el territorio brasileño, servirá como garantía del cumplimiento de la legislación y la normativa.

La ordenanza establece que, a partir del 1 de enero de 2025, los operadores de apuestas están sujetos a visitas por parte de la SPA y al seguimiento de los sitios web que tengan a través del Sistema de Gestión de Apuestas (SIGAP).