La Justicia brasileña falla a favor de Loterj en su reclamo contra la SPA

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La Justicia brasileña falló en favor de la Lotería del Estado de Río de Janeiro (Loterj) en su reclamo contra la medida de la Secretaría de Premios y Apuestas (SPA) que ordena el bloqueo de sitios del sector.

Loterj había presentado una medida cautelar contra la Ordenanza SPA/MF nº 1.475/2024, que ordenaba  el bloqueo de sitios de apuestas, la suspensión de servicios de lotería y la restricción de la explotación, difusión y comercialización del sector. El Juzgado 8° en lo Civil Federal de la Sección de la Judicatura del Distrito Federal (SJDF), acogió el reclamo y suspendió la medida de la entidad federal hasta que se juzgue la cuestión de fondo.

A partir de este fallo, los operadores autorizados por la autoridad seguirán operando con normalidad en el mercado de apuestas brasileño. Lo anterior, luego de la interpretación judicial sobre la incompatibilidad de la ordenanza de la SPA y el Aviso de Acreditación nº 001/2023 de la Loterj, que garantiza a los operadores autorizados para operar apuestas de cuota fija en el entorno virtual.

“El citado Aviso de Acreditación nº 01/2023 no contiene ni ha contenido ninguna disposición contraria a la legislación federal vigente en el momento de su publicación y rectificaciones posteriores, dado que la norma ‘en el ámbito del Estado de Río de Janeiro’ sólo aclara que, en el caso de los servicios virtuales, la prestación del servicio de lotería cumple con los términos de la Ley Complementaria N° 116/2003. Por lo tanto, todas las leyes y reglamentos federales son plenamente respetados”, declaró en el documento Antonio Claudio Macedo da Silva, juez federal de turno.

Según el juez, las ordenanzas de la SPA exceden la competencia federal e invaden la competencia regulatoria de los estados, además de “violar directamente los derechos de Loterj y sus operadores”.

“Esta decisión [de bloquear a los operadores sin autorización SPA] amenaza a los operadores acreditados por Loterj, ya que confunde el ‘ámbito nacional’ e ignora las normas estatales anteriores, validadas por el § 8 del art. 35-A de la Ley N° 13.756/2018”, destacó Silva.

Para el juez, la “autoridad de aplicación se extralimita ilegalmente en su competencia, violando el art. 25, § 1, de la Constitución y decisiones del STF (Tribunal Supremo Federal) (ADPF 492, 493 y ADI 4.986). Además, no respeta el Marco de Derechos Civiles de Internet al permitir el bloqueo sin orden judicial”.

El juez ordenó el otorgamiento de la “medida cautelar presentada por Loterj en su totalidad”, suspendiendo los efectos de las ordenanzas SPA/MF nº 1.225/2024, nº 1.231/2024 y nº 1.475/2024, “en las disposiciones incompatibles con la Notificación de Acreditación” de Loterj “y/o restricciones a la exploración amplia de la actividad”.

De esta forma, el juez aseguró a las empresas autorizadas por Loterj el derecho a operar apuestas de cuota fija en un ambiente en línea y virtual en los términos del aviso y siguiendo los criterios de la autoridad para medir la territorialidad.