A comienzos de esta semana, la Secretaría de Premios y Apuestas (SPA) del Ministerio de Hacienda de Brasil publicó la Instrucción Normativa Nº 11 en el Diario Oficial de la Unión (DOU), determinando el registro del dominio “bet.br” por parte de las empresas de apuestas con licencia para operar en el mercado de juegos.
De esta forma, los operadores deben solicitar el registro de todas las marcas que serán explotadas y cumplir con las normas del Centro de Información y Coordinación del Ponto BR (NIC.br).
El art. 1º de la instrucción normativa “regula el registro del dominio ‘bet.br’ para su uso en los canales electrónicos ofrecidos por los agentes que operan la modalidad de lotería con apuestas de cuota fija, a que se refiere el art. 5º de la Ordenanza SPA/MF nº 722, de 2 de mayo de 2024”, se lee en el texto oficial.
La nueva instrucción normativa también estableció que la SPA será responsable de analizar las solicitudes registradas en el NIC.br.
Por su parte, los operadores que no sean aprobados serán notificados por NIC.br y podrán presentar un recurso por correo electrónico, como se indica en la instrucción normativa, dentro de los 15 días a partir de la fecha de la notificación.
Además, las empresas autorizadas a registrar el dominio “bet.br” deben seguir las directrices proporcionadas por NIC.br.
En este sentido, todos los dominios aprobados se informarán al Sistema de Gestión de Apuestas (SIGAP) dentro de los cinco días siguientes a la fecha de registro.
Según el art. 8.º, “las solicitudes de modificación de registros de dominios bet.br ya aprobados seguirán los procedimientos definidos por el Centro de Información y Coordinación de Ponto BR – NIC.br, observando las disposiciones de esta Instrucción Normativa”.
El documento fue firmado por Regis Anderson Dudena, secretario de la SPA, y entró en vigor a partir de ayer (lunes 5 de noviembre, fecha de publicación).