La Secretaría de Premios y Apuestas (SPA) del Ministerio de Hacienda publicó la Ordenanza N° 1.857 en el Diario Oficial de la Unión (DOU). La nueva reglamentación “regula la transferencia de datos y recursos de jugadores de lotería de cuota fija entre personas jurídicas de un mismo grupo económico, y prevé los casos en los que esta transferencia no pueda realizarse”.
Según el art. 3º de la ordenanza, se debe tener autorización de la SPA para recibir datos y recursos de apostadores registrados en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, del mismo grupo económico y que operen esta modalidad. La solicitud deberá formalizarse antes del 13 de diciembre, mediante el envío de los documentos descritos en la ordenanza.
A partir de la fecha del protocolo de solicitud, SPA tendrá 15 días para dar respuesta a la solicitud. Sin embargo, según el art. 5º, “el plazo previsto en el caput podrá ampliarse por quince días más cuando se trate de solicitudes presentadas con información insuficiente, o cuando sean necesarias aclaraciones adicionales”.
El documento también determinó que, según el art. 7º, a los apostantes que posean recursos en la entidad jurídica remitente se les garantizará el derecho a elegir entre “retirar los recursos que poseen remitiéndolos a una de sus cuentas registradas en una institución financiera o de pago autorizada por el Banco Central de Brasil” o “autorizar la transferencia de recursos de su propiedad a una cuenta transaccional en la entidad jurídica receptora”.
Además, el art. 8º Garantiza el derecho a cancelar o mantener apuestas a los apostantes con apuestas abiertas en la entidad jurídica emisora.
“Durante el período de transferencia de datos y recursos, las personas jurídicas remitentes podrán mantener plataformas propias exclusivamente para los efectos del art. 9º [Los apostantes de la persona jurídica receptora deberán poder acceder a la plataforma de la persona jurídica emisora, hasta el 31 de marzo de 2025, para ejercer los derechos a que se refiere el art. 7° y art. 8], quedando prohibida la oferta de nuevos productos o servicios, incluidas las apuestas, después del 31 de diciembre de 2024”, determinó el art. 11 de la Ordenanza SPA/MF nº 1.857/2024.
Personas jurídicas que no solicitaron autorización a la SPA para explorar la modalidad de apuestas de cuota fija en Brasil hasta el 17 de septiembre de este año o que no recibieron aprobación para operar en el país, así como aquellas que no solicitaron aprobación para transferencias de datos y recursos o que no estén aprobados, no podrán transferir datos y recursos.