Modifican el proyecto de regulación del juego que será debatido en la Cámara de Diputados de Brasil

El presidente de la Cámara de Diputados de Brasil, Arthur Lira, logró acordar con una mayoría mínima de legisladores el debate de la regulación del juego esta semana. Días antes de dar por iniciada la votación, el diputado Felipe Carreras, redactor del Proyecto de Ley 442/91, presentó una actualización de la propuesta.

Las modificaciones del PL responden a un interés por establecer mayores controles a la industria. Por un lado, se añadió el sector de las apuestas deportivas en la contemplación de la normativa, mientras que se mantuvo la regulación pretendida para el casino, bingo, video-bingo, jogo do bicho y juego online.

En este sentido, según reportó BNL Data, se excluyó del texto la posibilidad de que los hipódromos cuenten con bingos y máquinas de videobingo en sus instalaciones. Otra novedad de esta versión fue la introducción de un mecanismo para limitar el número de operadores en el juego online y el jogo do bicho. 

De acuerdo con el nuevo criterio, el número de licencias para estas dos modalidades estará sujeto a criterios de población, es decir, por cada millón de habitantes se podrá otorgar una licencia en cada unidad federativa de Brasil.

El capítulo sobre las apuestas deportivas reemplazaría los artículos 29 a 35 de la Ley N° 13.756, de 12 de diciembre de 2018, que legalizó las apuestas deportivas o de cuota fija. Además, esta propuesta regulatoria alcanzaría de igual forma al juego online en general y al jogo do bicho.

El nuevo texto establece que el ente regulador y supervisor federal podrá autorizar la explotación de juego online, apuestas deportivas y jogo do bicho, mediante canales electrónicos de comercialización, a través de internet, telefonía móvil, dispositivos móviles o cualquier otro canal de comunicación digital autorizado, además de redes presenciales.

Así, se daría licencia a un operador de juego online, apuestas y jogo do bicho por cada 1 millón de habitantes en cada Estado o Distrito Federal donde el operador debe tener su sede, de conformidad con la reglamentación. En los estados o el Distrito Federal con menos de 1 millón de habitantes, solo se acreditará a un operador.

La licencia para la explotación de estas modalidades se otorgará por un período determinado de 25 años, renovable por un período igual, siempre que se observen los requisitos establecidos en esta ley. La Tasa de Inspección de Juegos de Azar (Tafija) será de 600.000 reales por dominio licenciado cada trimestre. Esta cifra es del mismo valor que los casinos.

En cuanto a los casinos resorts, la propuesta no ha sido modificada. Aún se limitará a 27 unidades siguiendo el criterio de población: tres en São Paulo, dos en Río de Janeiro, en Minas Gerais y en Salvador, y uno para estados con menos de 15 millones de habitantes.

La licencia para los casinos será a través de un proceso que seleccione a la mayor inversión propuesta, con capital pagado de 100 millones de reales. Las máquinas tragamonedas solo podrán instalarse en salas físicas de ocio del complejo integrado, quedando prohibida su inserción en cualquier otro lugar, aun cuando operen otro tipo de juegos.

Asimismo, el capítulo de bingo tuvo pocos cambios. Además del bingo electrónico, la única modalidad de juego permitida en las casas de bingo será el video bingo. Se acreditará como máximo una casa de bingo por cada 150 mil habitantes y en las ciudades con población inferior a esta cantidad se acreditará como máximo un bingo.

Impuestos

El nuevo texto también introduce la Contribución para la Intervención en el Dominio Económico (Cide-Jogos), que será un impuesto a la venta de juegos y apuestas sobre los ingresos brutos resultantes del total de las primas pagadas.

La propuesta establece una CIDE-Juegos del 17 por ciento para todas las modalidades, eximiendo a los operadores de juegos y apuestas de la carga de los impuestos ya vigentes (ISS, PIS/PASEP y Cofins, IRPJ y CSLL). 

El texto mantuvo la Tasa de Inspección de Juegos (Tafija), que obliga a los operadores de juegos y apuestas y a las entidades turísticas autorizadas a pagar los siguientes valores trimestrales: casas de bingo 20.000 reales por establecimiento autorizado; jogo do bicho 20.000 reales por entidad autorizada; casinos, juego online y apuestas con cuotas fijas 600.000 por establecimiento autorizado.

La tasa del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas que obtengan premios será del 20 por ciento sobre las ganancias netas, es decir, sobre el premio descontado de la cantidad pagada por apostar o jugar. Para simplificar el sistema, este gravamen prevé que el impuesto será retenido por la entidad operadora y habrá exención si el valor de la ganancia neta es hasta 10 mil reales.

Finalmente, el relator creó una disposición que otorga un plazo de 24 meses para la regulación de los actuales operadores ilegales. La disposición otorga al Poder Ejecutivo tiempo suficiente para reglamentar la ley, antes de que la conducta sea tipificada como delito.