Rincon Jurídico, José Francisco Manssur: “La publicidad de apuestas entra en una nueva fase regulatoria”

Rincon Jurídico, José Francisco Manssur: “La publicidad de apuestas entra en una nueva fase regulatoria”.
Créditos: Shutterstock.

“Ante las repercusiones del contenido de ciertos anuncios emitidos durante la Copa Mundial, el Gobierno Federal tomó la iniciativa de reforzar y ampliar conceptos y restricciones ya presentes en la Ordenanza SPA/MF N.º 1231/2024 y en el Anexo X del Código Brasileño de Autorregulación Publicitaria de la CONAR”, explicó José Francisco Manssur, abogado y socio de CSMV Advogados, en la última columna de la sección Rincon Jurídico de SBC Notícias Brasil.

El letrado participó directamente en la redacción de la normativa sobre apuestas online en Brasil durante su etapa como asesor especial de la Secretaría Ejecutiva del Ministerio de Hacienda entre enero de 2023 y febrero de 2024. Actualmente, es una de las figuras más destacadas del mercado brasileño de apuestas, siguiendo de cerca la evolución de la normativa y aportando análisis del sector.

En su artículo inaugural, Manssur analizó las nuevas normas para la publicidad de apuestas en el país. Según el abogado, las nuevas normas no representan una ruptura con el modelo regulatorio vigente, sino que refuerzan y detallan las obligaciones ya previstas, ampliando la responsabilidad de todos los agentes involucrados y consolidando la transparencia y la protección del consumidor como pilares centrales de la regulación.

“Las nuevas medidas no inauguran un régimen completamente nuevo, sino que objetivan algunas obligaciones, detallan prácticas consideradas abusivas y amplían la responsabilidad de los agentes involucrados en la difusión de apuestas”, precisó el abogado.

Esta iniciativa se materializó con la publicación, el 10 de julio de 2026, de la Ordenanza SPA/MF n.º 1964/2026 y la Ordenanza Interministerial MF/SECOM/MJSP n.º 73/2026. Aunque se trata de actos distintos, ambas normativas deben entenderse conjuntamente, ya que apuntan en la misma dirección: reforzar la protección del consumidor, visibilizar los riesgos asociados a las apuestas, diferenciar con mayor claridad el contenido publicitario del editorial y distribuir las responsabilidades a lo largo de toda la cadena de comunicación.

El abogado comentó que el primer cambio con impacto inmediato es la inclusión obligatoria de advertencias sobre riesgos en todas las comunicaciones, publicidad, promoción y acciones de marketing de los agentes operadores, incluido el entorno digital. Los materiales deben mostrar una de las siguientes advertencias: “El Ministerio de Hacienda advierte: Las apuestas pueden causar adicción”; “El Ministerio de Hacienda advierte: Las apuestas le hacen perder dinero”; o “El Ministerio de Hacienda advierte: Las apuestas no son una inversión”.

El requisito no se limita a la presencia formal del mensaje. La advertencia debe presentarse horizontalmente, de forma clara y legible, con una dimensión mínima equivalente al 10 por ciento de la longitud o el tamaño del anuncio, en proporción al resto del material. La norma entra en vigor el 17 de julio de 2026.

Este cambio es relevante porque reduce el margen para las advertencias genéricas, discretas o apenas perceptibles. “La lógica regulatoria es que la comunicación comercial no puede limitarse a destacar los aspectos atractivos de la actividad, sino que también debe informar eficazmente sobre los riesgos económicos y de comportamiento que conlleva”, agregó.

Otro punto relevante, según el experto, es la derogación del párrafo 4 del artículo 42 de la Ordenanza SPA/MF N.º 1231/2024. Dicha disposición reconocía expresamente la posibilidad de que los operadores realizaran distribuciones gratuitas de premios mediante rifas, vales regalo o concursos como publicidad, siempre que se cumpliera la Ley N.º 5768/1971.

“Desde un punto de vista estrictamente formal, la derogación no instituyó una prohibición expresa y general, ya que la Ley n.º 5768/1971 sigue vigente y no excluye a los operadores de apuestas de su ámbito de aplicación. Sin embargo, la eliminación deliberada de la base regulatoria específica no puede considerarse irrelevante, especialmente dado que se produjo en el contexto de una iniciativa más amplia para endurecer las normas aplicables a las prácticas publicitarias y promocionales”, añadió Manssur.

Se amplían las obligaciones de los operadores de apuestas

La Ordenanza Interministerial n.º 73/2026 amplía aún más el alcance de las obligaciones. La norma no solo se dirige a los operadores, sino también a todos aquellos que producen, promocionan, patrocinan, difunden, transmiten o impulsan la publicidad de apuestas. Esto incluye a productores, agencias, patrocinadores, personas influyentes, plataformas digitales y medios de comunicación.

Esta ampliación elimina la idea de que el cumplimiento normativo fuera responsabilidad exclusiva del anunciante. Toda la cadena publicitaria ahora tiene sus propias obligaciones de verificación, análisis y control.

“Entre las prácticas consideradas abusivas o engañosas se encuentran la promoción de operadores no autorizados, la exhibición de apuestas ganadoras con indicación de valores, la presentación de las apuestas como fuente de ingresos o inversión, la promesa de dinero fácil, la asociación entre las apuestas y el éxito personal, el uso de celebridades para este fin y el uso de llamadas urgentes que puedan incitar a comportamientos excesivos”, destacó el abogado.

La normativa también busca establecer una separación más clara entre publicidad y contenido editorial, indicó el experto. Las predicciones, estrategias, cuotas y sugerencias de apuestas no pueden presentarse durante las transmisiones o programas deportivos de forma que resulten indistinguibles del análisis periodístico, técnico o de opinión. “Cuando el contenido tenga carácter comercial, deberá identificarse claramente como publicidad y destacarse del contenido habitual”, explicó.

La norma no solo se dirige a los operadores de apuestas (Créditos: Shutterstock).

Este punto puede tener repercusiones significativas en las transmisiones deportivas, los programas de debate, los canales de influencers y el contenido de las redes sociales. La integración entre entretenimiento, información y promoción comercial se ha convertido en una característica del mercado, pero la nueva normativa exige que el público pueda reconocer, sin dificultad, cuándo se enfrenta a un mensaje publicitario.

Asimismo, se ha reforzado la protección de menores. “Se prohíben los anuncios que utilicen la imagen o la participación de menores de 18 años, que asocien las apuestas con actividades culturales infantiles y juveniles, o que se emitan en centros educativos y de atención médica o psicológica. Las tiendas de aplicaciones, los sistemas operativos y las redes sociales también deben adoptar medidas para impedir que los menores accedan a las aplicaciones y al contenido publicitario del sector”, aclaró Manssur.

Asimismo, existe la obligación de verificar al anunciante con antelación. Antes de emitir cualquier anuncio, los participantes en la cadena deben confirmar si el operador cuenta con autorización federal, estatal o distrital, consultar los registros oficiales y mantener actualizados los datos de identificación y autorización correspondientes.

El abogado resaltó que las nuevas normas demuestran que la publicidad ha adquirido una posición aún más central en la política regulatoria de las apuestas en Brasil. Para las empresas, el reto no se limitará a revisar las campañas. Será necesario reevaluar los contratos, los flujos de aprobación, las relaciones con influencers, los formatos de patrocinio, el contenido editorial y las acciones promocionales.

“La consolidación de un mercado regulado depende de la capacidad de conciliar la comunicación comercial, la libertad empresarial y la protección del consumidor. Las medidas publicadas en julio de 2026 indican que, en este equilibrio, la transparencia, la identificación clara de la publicidad y la prevención de riesgos tendrán cada vez mayor importancia”, concluyó Manssur.