La Cámara de Diputados de Paraguay posterga el debate sobre el monopolio en las apuestas

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En la sesión ordinaria del pasado miércoles (3 de abril), la Cámara de Diputados de Paraguay determinó un nuevo plazo de 90 días para abordar el debate sobre el monopolio y la reestructuración de la industria del juego y las apuestas deportivas.

Se trata de una medida que busca terminar con el monopolio en ciertos sectores, como el de las apuestas, donde hay una sola empresa habilitada a operar, Daruma Sam, con su plataforma Apostala. La medida modificaría varios artículos de la Ley 1016/1997, “que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar”.

Los grupos que apoyan la revisión de esta estructura de monopolio en todo el país temen que la postergación sirva como excusa para, una vez pasados los 90 días, se pueda archivar la propuesta y mantener el estado actual de la industria.

Actualmente, la Ley 1016/1997 determina que la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar) sólo puede otorgar una licencia a una empresa privada que explote el mercado de juego online y apuestas deportivas. Así, el diputado Adrián “Billy” Vaesken, uno de los promulgadores del debate, argumentó que “la propia Constitución Nacional prohíbe el monopolio, por lo que con la reforma se plantea que se otorgue los permisos para la explotación a al menos 3 oferentes mejor posicionados”.

“La Comisión Nacional de Juegos de Azar viene adjudicando la explotación de juegos de carácter nacional como las apuestas deportivas, quinielas, loterías entre otros de manera exclusiva, es decir monopólica, a una sola empresa por el plazo de 5 años”, explicaron sus compañeros.

El proyecto contra el monopolio en el juego de Paraguay

Por esta razón, el proyecto que aún no fue debatido por los legisladores de Paraguay, y no tendrá lugar en las sesiones por los próximos tres meses, remarca el Art. 107 de la Constitución que establece que “toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios…”, para eliminar la disposición de monopolio en la industria del juego y las apuestas.

“La dinámica comercial de los juegos de azar se ha desarrollado mucho más rápido que el régimen legal ‘inconstitucional’ que a la fecha rige los juegos de azar”, argumenta el proyecto.

Y agrega: “La exclusividad (monopolio) hace que el juego clandestino tenga mayor posibilidad de instalarse en el rubro”, aseguran los proyectistas. La modificación sustancial se produce en el Art. 8º en donde se establece que: “Las concesiones serán otorgadas a los 3 (tres) mejores oferentes presentados como mínimo y que se ajuste a las normas dictadas por la autoridad competente, entre las que se incluirá la facultad de incrementar el canon. Las decisiones de adjudicación de los juegos de azar de carácter nacional requieren la aprobación del Poder Ejecutivo”.