Rincón Jurídico, Thereza Cristina Carneiro: Los trabajadores invisibles de las apuestas

Rincón Jurídico Thereza Cristina Carneiro
Créditos: SBC.

La prohibición de las apuestas de cuota fija en Brasil, establecida por la Medida Provisoria (MP) n.º 1.394/2026, provocó una ola de despidos en el sector. Según un relevamiento parcial de la Asociación Nacional de Juegos y Loterías (ANJL) divulgado el 7 de octubre, más de 3.500 trabajadores perdieron sus empleo en menos de diez días hábiles tras la publicación de la medida.

Thereza Cristina Carneiro, socia de CSMV Advogados y responsable del área Laboral y de Salud y Seguridad Ocupacional de la firma, debuta en la columna Rincón Jurídico de SBC Noticias Brasil con un artículo sobre las consecuencias laborales de la prohibición. En el artículo “Trabajadores invisibles de las apuestas”, la abogada analiza la aplicación del llamado “hecho del príncipe”, previsto en el artículo 486 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT), y defiende que la Unión se responsabilice por las indemnizaciones derivadas del cese de las operaciones.

Trabajadores invisibles de las apuestas

Thereza Cristina Carneiro (Crédito: CSMV Advogados).

El 25 de septiembre, en una edición extra del Diario Oficial, el Gobierno Federal prohibió las apuestas de cuota fija en todo el país. La Medida Provisoria 1.394 dio diez días para que los sitios web y las aplicaciones salieran del aire y treinta para extinguir todas las autorizaciones. Un sector creado y regulado por el propio Estado dejó de existir en menos de un mes.

No se trata de estar a favor o en contra de las apuestas, ni de ignorar sus riesgos. Se trata de reconocer que el Poder Público quebró, de forma abrupta, la confianza de quienes invirtieron en este mercado: los empresarios y, sobre todo, los trabajadores, que dedicaron al sector su labor, conocimiento, tiempo y expectativas de crecimiento profesional.

Según un relevamiento parcial de la Asociación Nacional de Juegos y Loterías, más de 3.500 personas fueron despedidas en menos de diez días hábiles tras la MP, casi una cuarta parte de la fuerza laboral del sector. Otras 4.167 se encontraban de vacaciones colectivas, y la proyección es de 5.600 despidos en noventa días. Eran empleos bien remunerados: el salario promedio de los contratados de manera directa rondaba los 7.000 reales, más del doble de la media nacional.

El sector fue creado por ley en 2018 y regulado en 2023 por la Ley 14.790: una política de Estado estudiada y madurada a lo largo de años, orientada a proteger al apostador y a la sociedad sin ignorar el avance tecnológico de las apuestas. Para operar, era necesario abrir una empresa en el país, cumplir con una larga lista de exigencias y pagar 30 millones de reales por una autorización de cinco años, que solo podía ser revocada mediante un proceso administrativo, con derecho al contradictorio y a una amplia defensa. Ese fue el acuerdo.

Aquí es donde entra el llamado hecho del príncipe. El artículo 486 de la CLT determina que, cuando el trabajo es paralizado por un acto del gobierno, la indemnización debida a los empleados corre por cuenta del gobierno responsable. El acto debe ser inevitable, ajeno a la voluntad del empleador y, según la jurisprudencia laboral, imprevisible.

El caso de las apuestas cumple con todos estos requisitos. La decisión recayó únicamente en el gobierno; las empresas cumplían exactamente con las reglas que él mismo creó; y nadie podía prever la ruptura de autorizaciones pagadas y con un plazo de cinco años, de las cuales ni siquiera habían transcurrido dos. Hay quienes sostienen que la autorización era precaria y que perderla forma parte del riesgo del negocio, tal como se decidió en el cierre de los bingos en 2004. La comparación no se sostiene: los bingos ya operaban en la ilegalidad, mientras que las apuestas eran lícitas y pagaron por su autorización. Extinguir mediante un acto unilateral un sector creado y regulado por ese mismo gobierno, en una forma de expropiación de la actividad económica, va mucho más allá del riesgo de cualquier negocio.

Sin embargo, sería ingenuo esperar que el gobierno acepte esta cuenta sin resistencia. El Estado puede esquivar sus responsabilidades laborales. En la tercerización, por ejemplo, la empresa privada contratante responde de manera automática y subsidiaria por los derechos de los tercerizados; cuando el contratante es el poder público, el Supremo Tribunal Federal decidió en el Tema 1118 que corresponde al trabajador probar la falla en la fiscalización, aun tratándose de un tomador de servicios que se beneficia directamente de la fuerza laboral de dichos tercerizados. En el caso de las apuestas, la Abogacía General de la Unión ya afirmó en el STF que una eventual condena en virtud del artículo 486 no constituiría un gasto generado por la MP.

Por este motivo, la recomendación para las empresas es pagar íntegramente las prestaciones por despido, incluida la multa del 40 por ciento del FGTS [Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio], para evitar sanciones, y discutir después, frente a la Unión, quién debe hacerse cargo de la cuenta o de una parte de ella. Y el daño ya está hecho: aunque la MP pierda vigencia, los despidos no se revertirán de forma automática, y mucho menos a corto plazo. Brasil no es un país para principiantes, pero semejante inseguridad jurídica y desinterés por los trabajadores reafirman lo que todos ya saben.

La falta de probidad también se evidencia en el artículo 4.º de la MP, que niega la devolución de los 30 millones de reales pagados por la autorización —ni siquiera de manera proporcional a los más de tres años no disfrutados— y descarta cualquier indemnización. Catorce meses antes, la propia Caixa Econômica Federal compró una de esas autorizaciones: como inversor, el Estado confió en el plazo que ahora rechaza como legislador. El mensaje es una advertencia para cualquier sector regulado, y los inversores cobrarán más caro para confiar en Brasil.

¿Y los trabajadores? En sus 30 artículos, la MP establece reglas para apostadores, bancos, plataformas y anunciantes. Sobre quienes trabajaban en las empresas, ni una sola línea. Este silencio es incompatible con la Constitución Federal, que sitúa codo a codo, como fundamentos del Estado Democrático de Derecho, los valores sociales del trabajo y la libre iniciativa. Proteger al trabajador no es un favor, sino un deber del Estado, sobre todo cuando es este quien decide clausurar una actividad lícita y regulada.

Quizás este olvido tenga una explicación incómoda: el estigma. Cuando un mercado es percibido como moralmente sospechoso, quienes trabajan en él suelen ser tratados como cómplices. Pero estas personas no hicieron nada malo: tenían un contrato formal en una actividad autorizada y tributada por la Unión, muchas de ellas en funciones que la propia ley exigía, como la prevención del lavado de dinero y el juego responsable. Merecían mayor responsabilidad, no ser tratadas como piezas descartables de un sector mal visto.

Ni siquiera el Supremo apuntaba hacia la prohibición total del sector. En agosto, durante el fallo del Tema 924, el ministro Flávio Dino pidió vista de la causa para juzgarla junto con las acciones de las apuestas y propuso tratarlas como una excepción legítima, siempre que cumplieran con requisitos como la autorización gubernamental, mecanismos de integridad, impuestos destinados a la salud, límites a la publicidad, prohibición de algoritmos que fomenten la compulsión y sistemas de autoexclusión. La discusión giraba en torno a cómo regular mejor, no a cómo destruir el sector.

Buena parte de esto ya estaba en vigor, y los perjuicios de las apuestas se conocían incluso antes de 2018. No existe ningún hecho nuevo que justifique la extinción, ni siquiera el giro del gobierno, que en 2024 defendía en el STF la constitucionalidad de la ley y hoy sostiene que presenta fallas profundas.

Además, existe otra incoherencia: tres días después de la MP, la Unión demandó a 17 operadoras para reclamar los gastos del SUS [Sistema Único de Salud] ocasionados por los jugadores compulsivos, una solicitud que jamás se dirigió a otras industrias con riesgos similares conocidos desde hace décadas. Para exigirles dinero a las empresas, el gobierno encontró fundamentos con rapidez; para velar por los trabajadores, ninguno.

Prohibir no hace que las apuestas desaparezcan: simplemente migran a la ilegalidad, sin fiscalización, impuestos, protección al apostador ni empleo formal. Como sociedad, el dilema radica en si deseamos o no mantenerlas en la legalidad y bajo control, conociendo sus datos y educando a los ciudadanos para que tomen decisiones de entretenimiento conscientes y responsables, en un proceso de maduración por el que también han transitado otros sectores.

El daño causado a los trabajadores no puede revertirse por completo. Quedaron invisibles en dos frentes: por el estigma del sector y por el silencio de la MP. Sin embargo, si se mantiene la extinción, el Estado aún está a tiempo de reconocer al menos su responsabilidad en el hecho del príncipe que provocó y asumir la parte que le corresponde en esta cuenta.