Un nuevo Proyecto de Ley fue aprobado en la última sesión del Senado bonaerense. La iniciativa, presentada por el diputado de Unión por la Patria Germán Di Cesare, establece la prohibición de ingreso para los deudores alimentarios a todos los casinos, bingos y salas de juego del territorio de la provincia de Buenos Aires.
En su artículo 1°, la norma dispone que quedará restringido “el ingreso a casinos, salas de juego de azar y de bingo en toda la Provincia a aquellas personas que se encuentren en condición de deudores alimentarios y estén incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM)”.
Ingreso prohibido a casinos para deudores alimentarios
La nueva legislación busca promover el cumplimiento de las obligaciones alimentarias incorporando una restricción directa que impacte en la vida cotidiana de los deudores y que contribuya a hacer efectivo lo señalado por la Convención, cuyo artículo 18° establece la responsabilidad obligatoria de ambos progenitores en la crianza y desarrollo de sus hijos.
Desde el oficialismo resaltaron que la medida representa “una herramienta concreta para proteger a niños, niñas y adolescentes” y que, además, apunta a “generar consecuencias efectivas frente a quienes eluden sus responsabilidades parentales”.
El artículo 4° del Proyecto de Ley determina el rol de las salas de juego en este proceso. Allí se especifica: “Los titulares de casinos, salas de juego de azar y de bingo deberán consultar el Registro antes de permitir el ingreso. En caso de que una persona se encuentre inscrita, se le deberá prohibir el acceso”.
Esta normativa se apoya en lo establecido en la Ley 13.074, que regula la actividad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) y obliga a los administradores de las salas a controlar el ingreso de cada participante.
Además, el diputado Di Cesare incorporó en el Proyecto lo señalado por el Código Civil y Comercial de la Nación, que extiende la obligación alimentaria hasta los 21 años, y en algunos casos hasta los 25. También remarcó la importancia de que los aportes se realicen de manera regular para no comprometer la calidad de vida de quienes dependen de ellos.
Según la gravedad del incumplimiento, las sanciones pueden incluir multas de entre 10 y 100 salarios mínimos. Asimismo, la normativa obliga al Poder Ejecutivo a garantizar que los establecimientos tengan acceso inmediato al Registro para llevar a cabo la verificación correspondiente.



























