El Gobierno de Chile publicó un decreto en el Diario Oficial que facilita que los operadores de casinos localizados puedan renunciar a sus permisos. A través del Decreto 803, con fecha del último 3 de enero, modificó el decreto supremo N° 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que establece el reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego.
Si bien ni el texto ni las autoridades hicieron señalamiento alguno, la medida beneficia, particularmente en este momento, a Enjoy. La empresa obtuvo las licencias para operar los casinos en Coquimbo, Viña del Mar y Pucón en 2018, pero dichos permisos han resultado inconvenientes para la solvencia financiera del grupo.
Con este nuevo decreto, firmado por el Presidente chileno, Gabriel Boric, y el ministro de Hacienda, Mario Marcel Cullell, la regulación habilita nuevas vías para rescindir los permisos sin tener que abonar las boletas de garantía estipuladas en la licitación.
En sus justificaciones, el decreto establece que apunta a empresas que estén “afectada(s) por situaciones que constituyan caso fortuito o fuerza mayor, imprevistas e imposibles de resistir, que le hayan impedido cumplir con la obligación de implementar el proyecto integral comprometido en el plazo legal”.
Así, explica, busca dar herramientas para “una vez aceptada la renuncia, el rápido inicio de un nuevo proceso licitatorio para el otorgamiento del respectivo permiso de operación”.
¿Qué establece el cambio a la reglamentación de los permisos para casinos?
Entre las modificaciones más relevantes, el nuevo decreto elimina el plazo mínimo de 120 días estipulado en el artículo 11 del decreto supremo N° 1.722, de 2015. De esta forma, la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) podrá dictar una resolución rápidamente ante la extinción de un permiso de operación.
Además, agrega el artículo 46 bis tras el número 46 (que indica que “las garantías señaladas en este artículo se harán efectivas, por sus respectivos montos, cualquiera que sea el motivo del incumplimiento”).
El nuevo artículo establece las condiciones bajo las que un licenciatario de casinos puede renunciar a su permiso sin abonar las boletas de garantía. Entre ellas figura el caso en que lo haga antes de la certificación de la SCJ que habilita el inicio de la operación, o que dé aviso tres años antes de su salida, período en el que deberá continuar operando y cumpliendo con sus obligaciones como licenciatario.
Artículo 46 bis completo
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, no se harán efectivas las garantías si, excepcionalmente, la sociedad operadora renuncia al permiso adjudicado en el período que media entre el otorgamiento del mismo y la etapa previa a la certificación que realiza la Superintendencia de Casinos de Juego y que habilita la entrada en operaciones del respectivo casino de juego, en la medida que dicha renuncia se origine en circunstancias materiales y/o jurídicas, que impliquen un cambio en las condiciones existentes al momento de la respectiva postulación, no imputables a la sociedad operadora, y que hagan imposible la implementación del proyecto.
Para estos efectos se entenderá como un cambio de condiciones existentes al momento de la respectiva postulación, situaciones imprevistas e imposibles de resistir que constituyan caso fortuito o fuerza mayor.
La renuncia que se produzca de conformidad a lo antes indicado deberá ser formulada pura y simplemente, poniendo término a todos los derechos y obligaciones generadas a partir del otorgamiento del respectivo permiso de operación al que se renuncia.
Tampoco se harán efectivas las garantías que aseguran el pago de la oferta económica, si después de la certificación que habilita el inicio de la operación a la que se refiere el artículo 47 del presente reglamento como también el inciso primero del presente artículo y encontrándose por tanto en operación el casino de juego, la sociedad respectiva solicita renunciar al permiso con una anticipación de tres años, en cuyo caso seguirá operando con todas las obligaciones legales y reglamentarias que correspondan hasta la fecha en que dicha renuncia se haga efectiva.
No obstante lo señalado en el inciso precedente, si respecto de una misma comuna y realizado el respectivo procedimiento administrativo de otorgamiento de un nuevo permiso de operación, el nuevo operador adjudicado se encuentra en condiciones de operar, estando pendiente el cumplimiento del plazo de tres años señalado en el inciso anterior, la Superintendencia de Casinos de Juego podrá autorizar una reducción de dicho plazo, con acuerdo de la sociedad renunciante, quedando ésta en cualquier caso obligada al pago del saldo de oferta económica que, en su caso, no sea cubierto por la oferta del nuevo operador, por el período que restaba para cumplirse el mencionado plazo de tres años.
Todas las solicitudes de renuncia al permiso de operación adjudicado se someterán a lo dispuesto en el artículo 28 del decreto supremo N° 287, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que establece el reglamento de funcionamiento y fiscalización de casinos de Juego, debiendo el solicitante acompañar a la respectiva solicitud todos los antecedentes que den cuenta de la inexistencia de obligaciones pendientes con terceros por parte de la sociedad operadora requirente, circunstancia que deberá ser constatada por el Consejo Resolutivo, previo a su pronunciamiento.
La sociedad operadora a la que se le haya aceptado la solicitud de renuncia establecida en el inciso cuarto del presente artículo y las entidades que formen parte de su grupo empresarial en los términos del artículo 96 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, estarán impedidas de postular al proceso de otorgamiento del nuevo permiso de operación que se realice como consecuencia de la respectiva renuncia.
No serán admisibles las solicitudes de renuncia establecidas en el inciso cuarto del presente artículo formuladas por las sociedades operadoras cuyo permiso de operación esté en proceso de revocación conforme al artículo 32 y siguientes de la ley N° 19.995”.