España refuerza los controles sobre los pagos en el juego online

España refuerza los controles sobre los pagos en el juego online.
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El Gobierno de España introdujo nuevas exigencias para los operadores de juego online en materia de identificación de usuarios y prevención del blanqueo de capitales. A través del Real Decreto 813/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 8 de octubre, el Ejecutivo modificó el reglamento de la Ley 10/2010 para reforzar los controles sobre las operaciones económicas realizadas en las plataformas de apuestas.

La principal novedad para la industria es la obligación de comprobar que la persona titular del medio de pago utilizado para realizar depósitos y retirar fondos sea la misma que figura como titular de la cuenta de juego. La exigencia se incorpora al artículo 21 del reglamento de prevención del blanqueo de capitales y alcanza a las operaciones realizadas por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.

La normativa contempla un período transitorio de seis meses, contado desde la entrada en vigor de la obligación, para que los operadores y los usuarios que ya estaban registrados puedan realizar las adaptaciones necesarias.

Durante ese período, los jugadores podrán continuar depositando fondos con los medios de pago que tenían registrados y participar en los juegos ofrecidos por las plataformas. Sin embargo, no podrán retirar los premios obtenidos hasta que se cumpla la nueva exigencia de verificación.

Una vez finalizado el plazo, si la coincidencia entre el titular de la cuenta y el del medio de pago no ha sido comprobada, los operadores deberán resolver unilateralmente el contrato con el usuario y comunicarlo a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ). En esos casos, tendrán que devolver los saldos existentes, incluidos los premios que hubieran quedado pendientes de pago durante el período transitorio.

El real decreto también concede a las empresas el mismo plazo de seis meses para adaptar sus sistemas técnicos. Por lo tanto, la implementación de la medida requerirá ajustes operativos y tecnológicos, además de la adecuación de los procedimientos de identificación y gestión de las cuentas.

La reforma actualiza los requisitos para identificar a los usuarios de sitios de juego

Los procedimientos seguros de identificación no presencial deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las autorizaciones generales publicadas por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Asimismo, el decreto reconoce expresamente el uso del Documento Nacional de Identidad (DNI) en formato físico o digital para acreditar la identidad de los ciudadanos españoles. No obstante, las modificaciones relativas a la utilización de medios de identificación electrónica y a la conservación de la información obtenida mediante estos procedimientos serán aplicables a los 18 meses de la publicación de la norma.

El decreto concede a las empresas de juego seis meses para adaptar sus sistemas técnicos (Créditos: Shutterstock).

En materia de cumplimiento, el texto también refuerza las obligaciones generales de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, al exigir políticas y procedimientos escritos que contemplen la aplicación de sanciones y contramedidas financieras internacionales.

El Real Decreto 813/2026 entrará en vigor el 28 de octubre de 2026, veinte días después de su publicación en el BOE. La disposición transitoria establece, además, que los plazos específicos de adaptación comenzarán a computarse conforme a las condiciones previstas para cada obligación.