La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) estableció nuevas exigencias para las comunicaciones comerciales de las actividades de juego en España, con la incorporación obligatoria de advertencias específicas sobre los riesgos del juego problemático y la prohibición de participación de menores de edad.
La medida fue formalizada mediante una resolución de la DGOJ publicada el 6 de octubre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que establece tanto el contenido de los nuevos mensajes como sus características de formato, tamaño, disposición y contraste según el medio utilizado. La resolución tendrá efectos a partir del 5 de diciembre de 2026.
Uno de los principales cambios será la sustitución del mensaje “jugar con responsabilidad”, contemplado hasta ahora en el Real Decreto 958/2020, por advertencias destinadas a informar de manera más directa sobre los potenciales daños asociados al juego.
Tres mensajes para advertir sobre los riesgos del juego
La nueva normativa establece tres mensajes posibles para advertir sobre los efectos dañinos derivados del juego problemático o de un comportamiento de riesgo.
Las comunicaciones comerciales deberán utilizar una de estas tres fórmulas: “La ludopatía es un riesgo del juego”, “La probabilidad de ser un jugador que pierde dinero es del 75 por ciento” o “Las pérdidas del total de jugadores superan en 4 veces sus ganancias”.
Además, los anuncios deberán incluir una referencia a la página web de la DGOJ dedicada al juego seguro (juegoseguro.es). Cuando el medio lo permita, el mensaje deberá ser “clickleable” y dirigir al usuario directamente hacia ese sitio.
La resolución establece diferentes criterios según el canal. En los medios presenciales podrá utilizarse uno de los mensajes en función de la campaña, mientras que en los servicios de comunicación audiovisual deberá emitirse de forma audible la frase “La ludopatía es un riesgo del juego”.
En el resto de los medios, las tres advertencias deberán aparecer de manera alterna y tendencialmente equitativa a lo largo de las campañas, evitando que los operadores privilegien un mensaje sobre los demás. Para determinados soportes presenciales en los que las dimensiones no permitan una correcta visualización, se habilita además la fórmula abreviada “El juego es un riesgo”.
“Solo para mayores de 18 años”
La resolución también establece de manera unívoca el mensaje que deberá aparecer en las comunicaciones comerciales para advertir sobre la prohibición de participación de menores: “Solo para mayores de 18 años”.

La DGOJ señaló que esta medida responde al principio de protección de menores establecido en el Real Decreto 958/2020, que obligaba a incorporar una advertencia sobre la prohibición de participación de menores, pero dejaba su determinación concreta en manos de los operadores. A partir de la nueva resolución, el contenido queda estandarizado.
Los mensajes deberán ser accesibles, fácilmente legibles o audibles y claramente distinguibles de la comunicación comercial. Además, no podrán ser ocultados, modificados, separados por otros elementos o distorsionados.
Nuevas exigencias para televisión, internet y afiliados
La resolución establece requisitos específicos para los distintos formatos publicitarios. En las comunicaciones audiovisuales, el mensaje sobre los daños derivados del juego problemático deberá emitirse al finalizar el anuncio durante al menos dos segundos.
La advertencia para menores podrá transmitirse también de manera oral durante al menos dos segundos o aparecer gráficamente en una banda situada en la parte inferior de la pantalla.
En este último caso, la banda deberá ocupar al menos el 15 por ciento de la altura de la comunicación audiovisual y el 100 por ciento de su anchura.
Para la publicidad, banners, ventanas emergentes y formatos similares, la advertencia deberá permanecer visible durante toda la comunicación y ocupar, como mínimo, el 15 por ciento de su altura y el 100 por ciento de su anchura.
Los requisitos también alcanzan a los portales, páginas web y aplicaciones de operadores y afiliados que alberguen comunicaciones comerciales, ofertas promocionales u otras formas de actividad publicitaria.
En estos casos, los mensajes deberán aparecer centrados y ocupar al menos el 15 por ciento del contenido visible durante un mínimo de cinco segundos o hasta que el usuario cierre o detenga la comunicación. En las webs y aplicaciones de los operadores, además, deberán mostrarse de manera permanente. La exigencia no se aplicará dentro del propio entorno de juego del operador.
También cambia la publicidad por email
Las nuevas obligaciones se extienden a las comunicaciones comerciales enviadas por correo electrónico y otros medios equivalentes.
Estos mensajes deberán incorporar la imagen establecida por la DGOJ en sus anexos en formato de banda. Cuando el medio empleado no permita incluir la imagen, el contenido deberá adaptarse a un formato de texto que garantice su visibilidad y legibilidad.
En los medios presenciales, siempre que las características del soporte lo permitan, las advertencias deberán ubicarse en la parte inferior y ocupar al menos el 15 por ciento de la altura y el 100 por ciento del ancho del espacio destinado a la comunicación.
La resolución también establece parámetros gráficos específicos: los mensajes deberán utilizar tipografía Helvética Bold sobre fondo blanco y estarán encuadrados en un marco negro de 18 píxeles. En determinadas comunicaciones digitales de operadores y afiliados se añadirá además un borde exterior blanco.
Los operadores tendrán 60 días para adaptarse
La resolución fue publicada en el BOE el 6 de octubre de 2026 y será efectiva 60 días después, es decir, el 5 de diciembre de 2026.
No obstante, los contratos publicitarios suscritos antes de la publicación de la resolución podrán continuar ejecutándose durante un plazo de tres meses desde su publicación sin que las comunicaciones comerciales deban adaptarse inmediatamente a las nuevas disposiciones.
Existe una excepción para las comunicaciones comerciales de concursos difundidas a través de servicios de comunicación audiovisual radiofónica, que quedan fuera de las nuevas obligaciones.



























