España: La CNMC sanciona a Gol TV por emitir publicidades de apuestas

España: La CNMC sanciona a Gol TV por emitir publicidades de apuestas.
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de España ha sancionado a Veo TV, responsable del canal Gol TV, por incumplir distintas obligaciones previstas en la Ley General de Comunicación Audiovisual en relación con comunicaciones comerciales sobre apuestas y patrocinios televisivos.

La resolución se refiere, por una parte, a la emisión de comunicaciones comerciales relacionadas con juego fuera del horario legalmente permitido y, por otra, a varios patrocinios que incorporaban mensajes promocionales incompatibles con el régimen jurídico del patrocinio audiovisual.

La ley establece que las comunicaciones comerciales relacionadas con juegos de azar y apuestas solo pueden emitirse entre la 1 y las 5 A.M.

En este caso, la CNMC considera acreditada la emisión de varias comunicaciones comerciales de BW Scores antes del inicio de esa franja horaria.

Aunque el mensaje publicitario se presentaba como una aplicación de información deportiva, la creatividad incluía referencias a apuestas que permiten considerar que la comunicación estaba relacionada con actividades de juego a efectos de la normativa audiovisual.

La resolución precisa que lo relevante no es únicamente quién presta el servicio anunciado, sino también la relación objetiva de la comunicación comercial con el ámbito de las apuestas.

La CNMC explica qué puede y qué no puede hacer un patrocinio

La CNMC explica también que el patrocinio audiovisual tiene un régimen específico en la ley. Su finalidad es asociar una marca, empresa o actividad a un programa, pero no puede convertirse en una comunicación comercial destinada a promover directamente la contratación de productos o servicios.

En particular, prohíbe que los patrocinios incluyan referencias promocionales concretas que inciten directamente a la compra o contratación. La resolución analizó varias inserciones emitidas en Gol TV vinculadas a Finetwork y Banco Santander.

La sanción total de la CNMC ascendía a 135.555 euros.

En estos mensajes se incluían referencias a ofertas concretas, precios promocionales y ventajas asociadas a la contratación de determinados servicios.

La CNMC considera que estas comunicaciones iban más allá de la mera identificación del patrocinador y se acercaban a la publicidad comercial, por lo que incumplían las condiciones que la ley establece para los patrocinios.

La CNMC acreditó dos infracciones graves continuadas: una por la emisión de comunicaciones comerciales relacionadas con apuestas fuera de la franja horaria permitida y otra por la difusión de patrocinios que incluían mensajes de promoción directa de productos y servicios.

La sanción total ascendía a 135.555 euros. Tras acogerse al pago voluntario previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, Veo TV obtuvo una reducción del 20 por ciento, por lo que el importe final abonado fue de 108.444 euros.