España sanciona con 750.000 euros una operación de juego online sin autorización

España sanciona con 750.000 euros una rifa online sin autorización.
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El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 de España ha multado con 750.000 euros a la empresa que puso en marcha la rifa de un coche de lujo de un youtuber residente en Andorra. En concreto, se multa a la empresa EBR Management SLU, por cometer una infracción administrativa que se considera muy grave según la Ley de Regulación del Juego.

La empresa ofrecía una rifa (disponible desde el 24 de diciembre de 2024 hasta el 6 de enero de 2025) a través de su página web, en la que se podía participar desde IP españolas. La rifa fue promocionada a través de las redes sociales de un conocido influencer español residente en Andorra y el coche de lujo que se sorteaba era de su propiedad.

Los participantes compraban un fondo de pantalla digital o “wallpaper” que comercializaba EBR por un euro. Cada compra (hubo 376.850 en total) daba derecho a una participación para el sorteo de un vehículo valorado en ese momento en más de 75.000 euros y que según el dueño había costado 120.000 euros.

El ministerio ha sancionado la realización del sorteo porque no tenía la autorización necesaria que establece la Ley del Juego, y que la empresa nunca solicitó.

Antes, y tras las diligencias previas correspondientes, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) inició un expediente sancionador al entender que la actuación de EBR es constitutiva de una infracción muy grave tipificada en el artículo 39 a de la LRJ. Finalmente, por resolución de la Dirección General de Consumo se le impone una multa de 750.000 euros.

La empresa en cuestión interpuso un recurso que fue desestimado por el ministerio ya que mantiene la calificación de la actuación de la empresa como rifa sin título habilitante para su celebración y no una combinación aleatoria con fines publicitarios o promocionales, como pretendía EBR.

Por otra parte, tampoco se aceptó la reducción de la sanción debido a que en su cálculo ya se había producido una reducción de la sanción que inicialmente podría corresponder.

España refuerza los controles sobre los pagos en el juego online

El Gobierno de España introdujo nuevas exigencias para los operadores de juego online en materia de identificación de usuarios y prevención del blanqueo de capitales. A través del Real Decreto 813/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 8 de octubre, el Ejecutivo modificó el reglamento de la Ley 10/2010 para reforzar los controles sobre las operaciones económicas realizadas en las plataformas de apuestas.

La principal novedad para la industria es la obligación de comprobar que la persona titular del medio de pago utilizado para realizar depósitos y retirar fondos sea la misma que figura como titular de la cuenta de juego. La exigencia se incorpora al artículo 21 del reglamento de prevención del blanqueo de capitales y alcanza a las operaciones realizadas por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.

Se multó a la empresa por cometer una infracción tipificada en la Ley de Regulación del Juego (Créditos: Shutterstock).

La normativa contempla un período transitorio de seis meses, contado desde la entrada en vigor de la obligación, para que los operadores y los usuarios que ya estaban registrados puedan realizar las adaptaciones necesarias.

Durante ese período, los jugadores podrán continuar depositando fondos con los medios de pago que tenían registrados y participar en los juegos ofrecidos por las plataformas. Sin embargo, no podrán retirar los premios obtenidos hasta que se cumpla la nueva exigencia de verificación.

Una vez finalizado el plazo, si la coincidencia entre el titular de la cuenta y el del medio de pago no ha sido comprobada, los operadores deberán resolver unilateralmente el contrato con el usuario y comunicarlo a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ). En esos casos, tendrán que devolver los saldos existentes, incluidos los premios que hubieran quedado pendientes de pago durante el período transitorio.

El real decreto también concede a las empresas el mismo plazo de seis meses para adaptar sus sistemas técnicos. Por lo tanto, la implementación de la medida requerirá ajustes operativos y tecnológicos, además de la adecuación de los procedimientos de identificación y gestión de las cuentas.