El reclamo contra el Decreto de Comunicaciones en España suma apoyo

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Luego de que la Asociación Española de Juego Digital (JDigital) presentara un recurso contra el Real Decreto 958/2020 que limita la publicidad del juego, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo convocó a las partes y al Fiscal a que presenten las alegaciones del caso en un plazo de 10 días.

Puntualmente, el análisis recae sobre el artículo 7 apartado 2 de la Ley 13/2011 y su posible inconstitucionalidad. Una vez presentadas las alegaciones, el Tribunal Supremo emitirá una resolución.

Desde el estudio jurídico Loyra Abogados, aseguraron que “permite de hecho que una norma inferior a la ley, el Real Decreto de Comunicaciones Comerciales, regule cuestiones, como es la publicidad de las actividades de juego descritas, esencialmente vinculadas al derecho a la libertad de empresa”.

Además, enfatizaron sobre la libertad de empresa como un derecho reconocido en el artículo 38 de la Constitución española y explicaron: “Según la Constitución, la regulación de las materias que restringen la libertad de empresa solo puede hacerse por ley (artículo 53.1, reserva de ley)”.

“Sobre esta base, el Tribunal Supremo intima a las partes para que se pronuncien sobre si este artículo 7 apartado 2 puede hacer esa habilitación. Si no puede hacerlo, el artículo 7 apartado 2 es inconstitucional y así debe declararlo el Tribunal Constitucional, que es el único que puede declararla, previo planteamiento y resolución de la cuestión de inconstitucionalidad”, explicaron.

Por eso, aseguraron que, de declararse inconstitucional, el Real Decreto “sería nulo de pleno derecho por haber regulado materias sobre las que no tiene competencias – el derecho a la libertad de empresa y la publicidad – que están reservadas a ley. Igualmente, el artículo 7 apartado 2 de la Ley del Juego debería ser eliminado del ordenamiento jurídico por incurrir en inconstitucionalidad”.