En República Dominicana se presentó en el Senado de la República un proyecto de ley para regular la actividad de los juegos de azar. La iniciativa propone un nuevo marco normativo para las distintas modalidades de apuestas, con cambios en los requisitos para su funcionamiento y en los criterios para la ubicación de los establecimientos.
Entre sus principales aspectos, el texto busca diferenciar las distintas categorías de juegos de azar y fijar nuevas reglas para la instalación de bancas de lotería, casas de apuestas deportivas, bingos y puntos de venta de loterías electrónicas. Esto, con el objetivo de ordenar el desarrollo de la actividad en el país.

República Dominicana: proyecto de ley para distancias mínimas de juegos de azar
Según informaron desde Listín Diario, la propuesta establece en distintos artículos las distancias mínimas que deberán respetar los diferentes establecimientos de juego respecto de escuelas, hospitales, iglesias, centros de salud y otros espacios, con requisitos específicos según la modalidad de apuesta.
- Bancas de lotería: el artículo 60 prohíbe su instalación a menos de 200 metros lineales de escuelas públicas, colegios privados, estancias infantiles, centros de atención para personas con discapacidad, hospitales, clínicas, otros centros de salud, iglesias debidamente incorporadas y las sedes principales de los poderes del Estado y de los órganos extrapoder. Además, mantiene la distancia mínima de 200 metros entre una banca y otra, conforme al Decreto 1167-01.
- Casas de apuestas deportivas: el artículo 67 establece una distancia mínima de 500 metros lineales respecto de escuelas públicas, colegios privados, centros de atención para personas con discapacidad, hospitales, clínicas, otros centros de salud, iglesias debidamente incorporadas y las sedes principales de los poderes del Estado. También contempla una separación mínima de 500 metros entre establecimientos.
- Bingos tradicionales o electrónicos: el artículo 80 dispone que no podrán instalarse ni operar a menos de 100 metros de clubes deportivos y culturales, hospitales públicos, clínicas, escuelas públicas, colegios privados e iglesias. Además, deberán respetar una distancia mínima de 300 metros de otro bingo registrado.
- Puntos de venta de loterías electrónicas: el artículo 98 establece que deberán ubicarse a un mínimo de 200 metros lineales de escuelas públicas, colegios privados, estancias infantiles, iglesias debidamente incorporadas, centros de atención para personas con discapacidad, hospitales, clínicas y otros centros de salud.






























