Apuestas en Brasil: nueva ordenanza contempla el posible pago de impuestos retroactivos

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Con la publicación de la Ordenanza RFB/SPA/MF n.º 3/2025, una nueva incógnita surgió para todos los que siguen de cerca el mercado del juego online y las apuestas deportivas. El documento, elaborado en conjunto por la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda (SPA/MF) y la Secretaría de Ingresos Federales de Brasil, estableció la creación del Grupo de Trabajo Intersecretarial conocido como GTI-Bets, que tiene como objetivo monitorear el comportamiento del sector, en temas de regularidad tributaria y mantenimiento de los requisitos para la “habilitación de personas jurídicas autorizadas”.

El GTI también busca apoyar la identificación de posibles actividades ilícitas de empresas de apuestas no autorizadas a operar en Brasil, que puedan estar involucradas en el lavado de dinero y otros delitos.

El punto que suscitó más dudas, sin embargo, se encuentra en el apartado II del art. 1, y señala que el GTI tiene como una de sus atribuciones “subsidiar la propuesta de un programa de cumplimiento de regularización de las obligaciones tributarias en relación al período anterior a la habilitación, para las personas jurídicas autorizadas”.

Esto plantea la pregunta: ¿se cobrarán impuestos retroactivos a los operadores autorizados en Brasil? Para entender más sobre el tema, SBC Notícias Brasil habló con Filipe Rodrigues, abogado y CEO de Jogo Positivo, y Andréa Ueda, abogada asociada a AMIG, la Asociación de Mujeres de la Industria del Gaming.

“El artículo 1, fracción II, del ordenamiento conjunto no señala si las obligaciones fiscales relativas al período anterior a la autorización son primarias o accesorias. Mientras que la obligación principal está directamente relacionada con el pago del impuesto, la obligación accesoria se centra en las acciones y procedimientos que garantizan el correcto cálculo, inspección y control de los impuestos”, afirmó Rodrigues.

“Con el debido respeto a otra opinión, entiendo que no existe ninguna obligación tributaria principal pasada. Esto sería un abuso del poder estatal. El principio de legalidad tributaria establece un límite al poder tributario del Estado, garantizando que los impuestos sólo puedan recaudarse cuando exista una disposición legal expresa para ello. Esto significa que no se puede exigir ningún impuesto sin que exista una ley que lo establezca. Además, la ley que establece el impuesto debe ser clara y precisa, a fin de garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad de las obligaciones fiscales”, prosiguió el CEO de Jogo Positivo sobre el escenario que enfrentan los operadores de apuestas.

“En otras palabras, el principio de legalidad tributaria tiene como finalidad garantizar la justicia fiscal y la protección de los derechos fundamentales del contribuyente, al tiempo que permite al Estado recaudar los recursos necesarios para cumplir con sus funciones y responsabilidades. Por lo tanto, cualquier cobro de impuestos previa al período de autorización sería arbitrario e ilegal. El individuo no puede ser castigado por la omisión del Estado durante los últimos 6 años”, concluyó Rodrigues.

Para Ueda, “el inciso II del art. 1° de la Ordenanza Conjunta RFB/SPA n. 3, del 06.01.2025 tiene como objetivo expreso permitir al Grupo de Trabajo Intersecretarial – GTI-Bets presentar una propuesta que tenga como objetivo ‘regularizar las obligaciones fiscales pasadas’ de los actuales operadores autorizados a prestar servicios de lotería de apuestas de cuota fija. Así, la primera lectura es que lo que se pretende, con la realización de este estudio, es presentar una propuesta fundamentada sobre si y qué se debió recaudar, desde una perspectiva tributaria, durante el período en que operaron los actuales sitios de apuestas autorizados en Brasil, a través de plataformas que proporcionaban juego online y apuestas deportivas a los consumidores brasileños, antes de obtener las autorizaciones correspondientes emitidas a fines de 2024”.

“No puedo decir que esta intención (de estudiar este pasado, mapear el cumplimiento tributario y presentar una propuesta textual) sea una sorpresa, al menos para los operadores que participaron en las conversaciones con miembros del Ministerio de Hacienda, desde principios de 2023, incluso antes de que existiera la Secretaría de Premios y Apuestas, pues este tema ya había sido planteado en reuniones presenciales con miembros de asociaciones, y, más que eso, ya era motivo de notas de políticos tanto en el CPI de la Cámara de 2023, o en las discusiones para la aprobación de la Ley nº 14.790/2023”, prosiguió Ueda.

“Sin embargo, partiendo de esas premisas de estudios y deseos o intenciones regulatorias tributarias (que no son, per se, indebidas) de decir simplemente que es factible recaudar los posibles impuestos, en el pasado, se abre una brecha enorme, donde destaco el arsenal principista del Derecho Constitucional y Tributario, que debe ser bien mapeado y estudiado, versus los hechos y actividades ocurridas en el pasado, por el simple hecho de que, como cualquier estudiante de derecho sabe, existen cuestiones mínimas prescriptivas, de existencia legal de la base de cálculo en la época de los hechos y la legitimación activa y pasiva, que, por cierto, es lo que será la agenda de este GTI para efectos del dispositivo cuestionado.

“No soy especialista en impuestos y, por supuesto, sé que hay numerosos dictámenes jurídicos sobre el tema que se han elaborado desde hace algún tiempo, pero como ciudadana, lo que más importa en este tema es que haya transparencia en estos estudios, la posibilidad de discusiones con los operadores autorizados y, sobre todo, el respeto a los marcos legales y regulatorios existentes en el momento, de manera que mantengamos la seguridad jurídica que es para la protección de la sociedad y el Estado de Derecho”, concluyó la abogada, asociada a AMIG.

El GTI-Bets tendrá una duración de seis meses, prorrogables por decisión de los secretarios. Se presentarán informes bimensuales a las Secretarías, además del informe conclusivo al final de los trabajos.

El fallo previo del STF sobre el pago retroactivo de impuestos

En abril de 2024, el Supremo Tribunal Federal (STF) falló sobre los recursos presentados contra una decisión de la corte que autorizó la revisión de decisiones judiciales sobre el pago de impuestos. En ella se confirmó la decisión, incluida la posibilidad de cobro retroactivo. Sin embargo, las empresas incluidas en este caso no tendrán que pagar porque, según los expertos fiscales, la factura fiscal a pagar es multimillonaria e incalculable, ya que la decisión es extrapolable a diferentes situaciones.

Según Rodrigues, “el tema es extremadamente controvertido considerando la decisión tomada en abril del año pasado. En el caso específico decidido en abril de 2024, se discutió la Contribución Social sobre la Renta Líquida (CSLL), y los ministros entendieron que el cobro debería ser retroactivo a 2007, fecha en que la Corte Suprema consideró constitucional el impuesto. Los contribuyentes solicitaron que se modulen los efectos para no permitir que la decisión tenga efectos en el pasado. Por tanto, no hubo modulación de efectos y hubo vulneración de la cosa juzgada”.

“En el caso que nos ocupa, la situación es diferente. No hubo ningún evento desencadenante para las actividades de apuestas en línea. Desde 2018 hasta 2023 simplemente no se sabía cuánto pagaría el contribuyente en impuestos. Otra interpretación, en mi opinión, sería inconstitucional. Violaría el principio de legalidad tributaria consagrado en la Constitución, en el artículo 150, I. Por lo tanto, cualquier entendimiento contrario generaría sorpresa fiscal y riesgo sistémico absurdo”, concluyó Rodrigues.

Para Ueda, lo que se ha visto en las discusiones es que esta disposición de la ordenanza conjunta tendrá como objetivo, “ciertamente, mirar los bolsillos de los apostadores, es decir, buscará la tributación por el Impuesto sobre la Renta sobre las ganancias de los apostadores en las casas de apuestas que operadas en o para Brasil, antes de las autorizaciones emitidas, lo que será facilitado en vista de las migraciones realizadas con base en la Ordenanza SPA 1857/2024”.