La DGOJ abre un período de información pública sobre la comercialización online de loterías

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La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), organismo estatal a cargo de la industria en España, ha anunciado el pasado viernes (13 de enero) que se ha dado inicio al período de información pública para recibir comentarios sobre la comercialización online de loterías.

Se trata de un proyecto elaborado por la DGOJ a través del cual se buscan establecer requisitos para la comercialización de juegos de loterías “por entidades colaboradoras y por páginas web, aplicaciones u otros canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos de los puntos de venta que forman parte de la red externa de los operadores habilitados”.

Con esta Resolución de la DGOJ, que puede ser revisada desde el pasado viernes hasta el próximo 1 de marzo de 2023 por el público general y los interesados en la industria del juego y las loterías, la autoridad del juego pretende “garantizar la protección de los consumidores”.

Especialmente, el foco será la comercialización de loterías a través de “entidades colaboradoras que utilicen medios electrónicos, telemáticos, informáticos, o interactivos o con los puntos de venta de la red externa de los operadores de juego reservado a través de páginas web, aplicaciones u otros canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos de titularidad u operados por los puntos de venta”.

En el documento se destaca que a través de estos medios, los interesados en participar en alguno de estos juegos pueden realizar un amplio espectro de acciones, que van desde la gestión de órdenes de reserva, o encargo de material de juego de lotería, el cobro de premios o la gestión de cantidades depositadas destinadas a la participación en el juego, todo ello bajo el control del punto de venta. 

“El empleo de estas nuevas tecnologías en acciones como las descritas, desde el momento en el que no permiten la tradicional interacción directa con el participante propia de la comercialización con una presencia física del cliente en los puntos de venta y el control que esta implica, supone una merma en la consecución de una de las finalidades inherentes a la reserva como es la evitación de los efectos perniciosos del juego, puesto que incrementa el riesgo de que personas que por su condición subjetiva no debieran participar en actividades de juego en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, puedan hacerlo”, señala la DGOJ.

Y agrega: “En este sentido, esta singularidad propia de la comercialización a distancia mediante el empleo de nuevas tecnologías por la red externa, hace necesaria una intervención de carácter regulatorio destinada a garantizar que los intereses de los participantes y de los grupos vulnerables sean protegidos, singularmente mediante la adecuada verificación de la identidad de los participantes en el momento en el que inicien una relación con los puntos de venta de la red externa a través de estos medios, de tal forma que se evite la participación de menores”.