DGOJ publica el borrador de la legislación sobre publicidad del juego

DGOJ publica el borrador de la legislación sobre publicidad del juego

La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) de España publicó ayer (lunes 24) el Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y lanzó una consulta pública sobre la legislación. Bajo la normativa, quedará restringida la publicidad de la industria en todo el país, aunque no será prohibida.

Según estiman desde el gobierno español, el Real Decreto será aprobado próximamente y podrá entrar en vigencia tres meses después del visto bueno. Es decir, calculan que comenzará a regir a partir del 1 de julio del corriente año.

El primer párrafo del decreto establece que sus objetivos son “la prevención de conductas adictivas, la protección de los derechos de los menores y otros grupos especialmente vulnerables y, en general, la protección de los consumidores”. Por este motivo, las principales áreas afectadas respecto a la industria serán la publicidad, el patrocinio y la promoción de las actividades de apuestas. 

El texto, por otro lado, confirma que la publicidad sobre el sector solo podrá ser emitida de 1 am a 5 am por televisión y radio. También habrá limitaciones para sitios web de videos, como YouTube. Sin embargo, aquellos anuncios que hagan referencia a importantes eventos deportivos —sobre todo en el fútbol— que se transmitan en directo a partir de las 8 pm, tendrán la excepción de ser emitidos en este horario. De esta forma, se mantendrá la publicidad nocturna sobre partidos que convoquen a una gran audiencia.

El borrador también presenta un tema controversial y discutido en España, que es la publicidad del juego público. Siguiendo las normativas del decreto, los operadores estatales como ONCE y SELAE (loterías) sufrirán limitaciones en su contenido, pero no serán restringidos a cierta franja horaria. Este punto fue criticado por el sector privado, que sostiene que los pone en desventaja respecto a los negocios públicos.

Asimismo, el Artículo 13 prohíbe los bonos de bienvenida y limita las promociones de los operadores. “Se prohíbe realizar comunicaciones comerciales sobre promociones de captación de clientes que recojan cuantías económicas de ningún tipo”, establece. También “se prohíbe la aparición en las comunicaciones comerciales de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean aquéllos reales o de ficción” con algunas excepciones específicas. 

Los interesados en aportar información pública sobre el proyecto tendrán tiempo hasta el 16 marzo para enviar sus opiniones a la DGOJ.