La Secretaría de Premios y Apuestas (SPA) publicó en el Diario Oficial de la Unión (DOU) la Ordenanza N° 1.231, que establece normas y lineamientos para el juego responsable y para las acciones de comunicación, publicidad y marketing.
Además, el documento regula los derechos y deberes de los apostadores y operadores que deben ser respetados para operar legalmente en Brasil.
La ordenanza define el juego responsable como “un conjunto de normas, prácticas y actividades encaminadas en el contexto de las apuestas a garantizar la explotación económica, la promoción y publicidad sana y socialmente responsable de esta modalidad y a prevenir y mitigar los daños individuales o colectivos resultantes de la actividad”.
Además, determina que los impactos negativos sobre la salud mental del apostador debidos a adicción, compulsión, manía o cualquier trastorno asociado al juego o las apuestas, como el juego patológico o abusivo, y sobre la salud física del apostador y las violaciones de los derechos del consumo, especialmente los asociados a problemas financieros, endeudamiento y sobreendeudamiento y problemas sociales son consecuencias que deben evitar los operadores.
Los agentes operadores, para asegurar la práctica del juego responsable, deben realizar gestiones para estructurar las apuestas, la publicidad, los sistemas publicitarios y de marketing y los canales físicos y online para prevenir la ludopatía (adicción al juego) y los trastornos provocados por la adicción al juego –además de prevenir Acceso a sitios de apuestas por parte de menores de 18 años.
Prácticas de juego responsable
Se exigirá a los operadores de apuestas y juego online que promuevan la conciencia sobre los riesgos de adicción y trastornos patológicos y hagan hincapié en la prohibición de participación de niños y adolescentes. Estas acciones deben estar presentes en campañas educativas dirigidas a la sociedad en general, grupos de riesgo y actores potenciales.
Las empresas seguirán medidas ya adoptadas por otros mercados regulados, como la descripción de la política de juego responsable, en la que se explican los problemas que pueden derivarse del juego compulsivo y cómo prevenir/tratar posibles desadaptaciones. práctica. Los canales de servicio y contacto de las organizaciones asociadas para el tratamiento deben estar disponibles para todos los apostantes.
Para ello, en el momento del registro, el usuario debe ser informado sobre los riesgos relacionados con el juego y sobre el funcionamiento de la plataforma, aclarando al consumidor que las posibilidades de pérdidas financieras son reales.
Los jugadores también podrán establecer alertas, bloqueos de uso, pausas y autoexclusión (temporal o permanente) de la plataforma, evitando personalmente que se materialice una probable compulsión, percibida por el usuario. Si opta por la autoexclusión, la cuenta de juego se cerrará, y el apostante sólo podrá volver a registrarse cuando finalice el plazo estipulado por él.
“La Secretaría de Premios y Apuestas, en colaboración con organismos o entidades públicas o privadas, podrá establecer lineamientos para campañas educativas y de sensibilización sobre los riesgos de adicción y trastornos patológicos del juego, siendo obligatoria la colaboración de los agentes operadores de apuestas”, informa. el documento del Ministerio de Hacienda.
Acciones de comunicación, publicidad y marketing.
Las acciones de comunicación, publicidad y marketing deben basarse en la responsabilidad social y promover la concienciación sobre el juego responsable.
Los operadores de apuestas, por tanto, deberán abstenerse de emitir cualquier tipo de publicidad sobre modalidades de apuestas no autorizadas, cumplir con los preceptos del juego responsable y adoptar un lenguaje claro y socialmente responsable, respetando siempre la protección de los menores de dieciocho años y de otros grupos vulnerables.
Además, sólo podrán utilizar la palabra “gratis” o expresiones de significado similar cuando no exista ninguna condición onerosa para que el apostante obtenga gratuitamente lo prometido, ya que los agentes operadores no podrán asociar la actividad a ingresos extras ( ganancias fáciles), al éxito y habilidades extraordinarias, a algo socialmente atractivo, entre otros impedimentos.
Para los operadores a los que se les ha prohibido o autoexcluido a los usuarios de las plataformas, está prohibido reenviar material publicitario.
“[Los operadores] no deben transmitir declaraciones engañosas sobre las probabilidades de ganar, utilizar mensajes de naturaleza sexual o la cosificación de atributos físicos, promover el uso del producto como medio para recuperar cantidades perdidas en apuestas anteriores u otras pérdidas financieras, que contribuyan, de alguna manera, a ofender creencias o tradiciones culturales del país e incluidas aquellas contrarias a la apuesta”, señala la ordenanza.
Los operadores que también actúen como patrocinadores deberán identificarse también como patrocinadores y no podrán, en ningún caso, patrocinar a niños y/o adolescentes, patrocinar eventos dirigidos principalmente a menores y patrocinar equipos juveniles y/o infantiles.
“Los agentes operadores de apuestas con autorización otorgada por los Estados y el Distrito Federal podrán realizar publicidad o patrocinio de un equipo deportivo nacional, siempre que la publicidad o patrocinio, en medios físicos, electrónicos o virtuales, esté restringido a personas ubicadas físicamente dentro de los límites de sus circunscripciones o de los domiciliados en su territorialidad”, dice el documento.
Los operadores de apuestas son corresponsables de las acciones de comunicación, publicidad y marketing realizadas por los afiliados y deben observar todas las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la publicidad, salvo las sanciones previstas en la legislación y el Código de Protección al Consumidor, en caso de incumplimiento de la normativa.
Manipulación de resultados
La ordenanza de la SPA también estipula que el operador debe colaborar en la lucha contra el juego ilegal, la manipulación de resultados en eventos deportivos y otras actividades ilícitas asociadas a las apuestas.
Si hay evidencia de manipulación de resultados, el operador deberá, dentro de los cinco días hábiles, comunicar el hecho al regulador a través del Sistema de Gestión de Apuestas – SIGAP. El plazo se contará a partir de la fecha en que el operador de apuestas identifique o tenga conocimiento de la actividad sospechosa.
También es deber del operador comunicar al regulador, inmediatamente o en el plazo de 24 horas, siempre que los valores apostados en los mercados secundarios superen a los valores apostados en los mercados primarios.
Como ya lo establece la Ley N° 14.790 (conocida popularmente como Ley de Apuestas) y la ordenanza de lucha contra el blanqueo de capitales, el operador deberá integrar o estar asociado a algún organismo nacional o internacional de vigilancia de la integridad deportiva y estará obligado a adoptar medidas para prevenir actividades sospechosas de lavado de dinero, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, respectivamente.