La Lotería del Estado de Río de Janeiro (Loterj) interpuso una acción civil pública ante el 13º Juzgado Civil Federal de la Sección Judicial del Distrito Federal (SJDF).
La autarquía carioca presentó una solicitud de medida cautelar para suspender inmediatamente la lista preliminar de empresas de apuestas autorizadas para operar en Brasil ante la Secretaría de Premios y Apuestas (SPA) del Ministerio de Hacienda, al menos hasta que se lleve a cabo y se lleve a cabo el procedimiento de licitación preliminar y se haga el pago de la tasa correspondiente.
La petición defiende la prohibición de “realizar cualquier acto de delegación de la ejecución del servicio público de lotería, expresa o tácitamente, a agentes privados sin el procedimiento previo de licitación”, y el impedimento de fines de promoción, publicidad, defensa o para fomentar la “comercialización del servicio público de apuestas de contrapartida por parte de empresas no licitadas”.
Fundamentación de la acción civil
La base jurídica del proceso Loterj se basó en el Tema 1323 de Repercusión General (RE 1498128), de la 3ª Sala de Apelaciones del Tribunal de Justicia de Ceará (TJCE), recientemente creada por el Supremo Tribunal Federal (STF).
Aborda la “exigencia de delegación estatal para operar loterías a cargo de agentes privados, sin licitación previa”.
Durante el juicio, el STF confirmó que la operación de loterías por agentes privados requiere licitación previa, estableciendo la tesis de que “la ejecución del servicio público de lotería por agentes privados depende de la delegación estatal precedida de licitación”.
La postura de Loterj
“La Unión, hasta la fecha, no ha otorgado ningún acto formal de delegación a agentes privados para la explotación de apuestas de contrapartida a nivel federal, admitiendo contra legem la libre explotación de estos servicios por parte de particulares a nivel nacional – como si las empresas acreditadas lo fueran, incluso sin un proceso de licitación previo y el cumplimiento de otros requisitos legales – desde una simple expresión de interés en una futura acreditación ante la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda (SPA), después del 1 de enero de 2025”, comunicó Loterj, alegando que implementó el servicio de lotería a nivel estatal a través del Aviso de Acreditación 001/2023.
Para el ente de Río de Janeiro, existe un “régimen de flagrante inconstitucionalidad en la explotación de la actividad por terceros incluidos en la lista de la Unión”, ya que el gobierno no ha concedido, hasta la fecha, autorizaciones precedidas de licitación.
“Por tanto, las empresas incluidas exclusivamente en la lista de la Unión no están autorizadas a realizar la actividad”, defendió la autoridad.
Loterj concluyó la petición solicitando la “recepción de la acción civil pública, porque se cumplen todos los requisitos de admisibilidad, objetivos y subjetivos, de hecho y de derecho; la anticipación preliminar de protección, por urgencia o prueba, hasta la sentencia definitiva del caso, a fin de determinar: la suspensión inmediata del listado nacional de empresas de apuestas de contrapartida, publicado oficialmente por la Secretaría de Premios y Apuestas de la Ministerio de Hacienda, hasta que se realice el procedimiento de licitación previa y se pague la tasa fija de subvención prevista por la Ley; al Sindicato, a la SPF y a (su titular), Regis Anderson Dudena, o quien le suceda en el cargo, a abstenerse de realizar cualquier acto de delegación de la ejecución del servicio público de lotería, de forma expresa o tácita, a agentes privados sin el procedimiento previo de licitación (Tema 1323/Repercusión General), absteniéndose además de realizar cualesquiera actos, medidas o manifestaciones oficiales encaminadas a promover, publicitar, defender o incentivar la comercialización de servicios públicos de apuestas de cuota fija realizadas por empresas no licitadas; el emplazamiento a los demandados para que cumplan el requerimiento dictado, así como el emplazamiento para, si así lo desean, impugnar”.
La opinión especializada sobre la situación de Loterj en SBC Summit Latinoamérica
“Partimos de un error fundamental: el mismo artículo de la Constitución que dictamina que la regulación de sorteos y consorcios es competencia exclusiva de la Unión, también dictamina que todas las formas de licitación son reguladas por la unión”, dijo Ana Bárbara Costa, cofundadora de la Asociación de Mujeres de la Industria del iGaming (AMIG), en exclusiva a SBC Notícias Brasil sobre la situación de Loterj, durante el SBC Summit Latinoamérica.
“En Brasil tenemos una nueva ley que prevé la acreditación y autorización [de empresas]. Una cosa que incluso nos molestó [con respecto a] la ordenanza de autorización es que solo incluían 3 años de experiencia. Se aprovecharon de la nueva ley de licitaciones: así entendió la AGU qué hacer. Entonces, si dices que no fue una licitación legal, es tener un paradigma de licitación anterior al actual en el país”, agregó.
Filipe Alves, abogado y fundador del Instituto de Gestión Deportiva (IGE), también habló con SBC Notícias Brasil durante el evento: “El 28 de septiembre, el STF estableció una jurisprudencia general que impacta sobre las loterías hoy. Decidió que las loterías necesitan una licitación previa. Según Loterj, este tema influye en el procedimiento que ha adoptado el Ministerio de Hacienda”.
Según Loterj, “todas las actividades ilícitas en el SIGAP [Sistema de Gestión de Apuestas] quedan nulas y sin efecto. Por lo tanto, todas las empresas que fueron excluidas, por estar en el mercado no regulado, tendrían nuevamente la oportunidad de participar de una licitación en la modalidad federal”, afirmó Alves.
“Esto reiniciaría el juego para todos, permitiendo que no solo los operadores fuera del mercado vuelvan a tener la oportunidad, sino que también los métodos de pago que actualmente están impedidos de hacer transferencias con Pix para aquellos que no están en el mercado regulado, puedan reiniciar sus operaciones nuevamente”, analizó.