El Senado de Brasil aprueba la restricción publicitaria a las apuestas

hombre preocupado por tv rota
Créditos: Shutterstock.

La Comisión de Deportes del Senado (CEsp) aprobó esta semana el Proyecto de Ley n.º 2.985/2023, que restringiría fuertemente las oportunidades publicitarias y comerciales del juego y las apuestas.

De autoría de los senadores Styvenson Valentim y Carlos Portinho, el proyecto de ley establece normas para la publicidad relacionada con el juego online y las apuestas de cuotas fijas. 

Con esta aprobación queda prohibido el uso de imágenes o la participación de deportistas, artistas, comunicadores e influencers en acciones de comunicación, publicidad y marketing transmitidas por radio, televisión, redes sociales o internet. La difusión de piezas publicitarias también tendrá un horario restringido.

Con la aprobación del Pleno del Senado, el proyecto pasará ahora a la Cámara de Diputados, que podrá darle el visto bueno final para la entrada en vigor una vez que reciba la firma del presidente Lula da Silva.

Durante su discurso, Portinho mencionó el gran apoyo que recibió de la población en redes sociales. Según el senador, uno de ellos afirmó que los clubes están siendo “cómplices de una epidemia que está destruyendo familias”. 

Portinho también se pronunció a favor del texto original de Valentim, que preveía la prohibición total de la publicidad de las casas de apuestas, pero optó por la restricción para no generar inseguridad jurídica en el sector.

Por otro lado, el plazo para la entrada en vigor de las normas de televisión, la prohibición del uso de animaciones y el fin de la contratación de artistas, deportistas e influencers será de 90 días. Las normas para la publicidad en estadios y eventos deportivos entrarán en vigor en un año.

¿Qué restricción publicitaria se aprobó?

  • La difusión de publicidad de apuestas durante la retransmisión en directo del evento deportivo;
  • La difusión de cuotas dinámicas o probabilidades actualizadas en tiempo real durante la retransmisión en directo, excepto cuando se muestren exclusivamente en las páginas, sitios web o aplicaciones de los operadores autorizados;
  • La difusión de publicidad en medios impresos;
  • La promoción de contenido fuera del horario permitido, incluso si proviene de los canales oficiales de los operadores de apuestas;
  • El uso publicitario de la imagen o participación de deportistas, artistas, comunicadores, influencers, autoridades, miembros de comités técnicos profesionales o cualquier persona, incluso como figurante. Excepción: los exdeportistas, tras cinco años de finalizar su carrera, podrán anunciar apuestas.
  • El patrocinio directo o indirecto de agentes de apuestas de cuota fija a árbitros y otros miembros del cuerpo arbitral de competiciones deportivas.
  • La presentación al público de piezas publicitarias que presenten las apuestas como socialmente atractivas, como una forma de promover el éxito personal, una alternativa laboral, una solución a problemas financieros, una fuente de ingresos adicionales, una forma de inversión financiera, una garantía o promesa de rentabilidad.
  • El uso de animaciones, dibujos, mascotas, personajes o cualquier recurso audiovisual, incluidos los generados por inteligencia artificial, dirigidos a niños y jóvenes, directa o subliminalmente.
  • La promoción de programas y acciones de comunicación que enseñen o fomenten, directa o subliminalmente, la práctica de las apuestas.
  • Enviar mensajes, llamadas, correspondencia, notificaciones a través de aplicaciones o cualquier otra forma de comunicación sin el consentimiento previo, libre, informado y expreso del destinatario.
  • Mostrar publicidad sexista, misógina o discriminatoria, incluyendo la cosificación del cuerpo humano o la asociación de apuestas con estereotipos de género.
  • Publicidad estática o electrónica de apuestas con cuotas fijas en estadios y recintos deportivos. Aunque hay dos excepciones: cuando el operador de apuestas deportivas es el patrocinador oficial del evento o posee los derechos de nombre del estadio, evento o competición; y cuando el operador de apuestas deportivas patrocina los uniformes de los equipos participantes en el evento en curso, con un límite de un anunciante por equipo.

Los exjugadores retirados durante al menos cinco años pueden anunciar apuestas deportivas. Portinho justificó la excepción afirmando que se trata de una forma de permitir que los exatletas con dificultades económicas complementen sus ingresos.

¿Qué sigue permitido?

  • La emisión de publicidad en televisión abierta y por suscripción, streaming, redes sociales e internet entre las 19:30 y la medianoche.
  • La emisión de publicidad en radio en dos horarios: de 9:00 a 11:00 y de 17:00 a 19:30. Publicidad en transmisiones de eventos deportivos en vivo durante los 15 minutos previos al inicio y los 15 minutos posteriores a su finalización.
  • Publicidad, en cualquier momento, en sitios web, páginas o aplicaciones propiedad de patrocinadores de operadores de apuestas con cuotas fijas, cuyo acceso depende de la voluntad del usuario.
  • Exhibición de la marca de patrocinadores y agentes de apuestas en anuncios destinados a mostrar la transmisión de eventos deportivos entre las 21:00 y las 6:00 am, siempre que no contengan una invitación, incentivo o promesa de ganancias relacionadas con las apuestas; no hagan referencia a cuotas, cotizaciones ni bonos promocionales; y cumplan con la clasificación por edades.
  • Publicidad de apuestas en plataformas de redes sociales u otras aplicaciones de internet para usuarios autenticados que demuestren ser mayores de 18 años.
  • El patrocinio de equipos deportivos sigue permitido, pero solo se prohíbe su aplicación en los uniformes de los atletas menores de 18 años.