Restricción publicitaria a las apuestas en Brasil: La Comisión de Deportes aprueba el proyecto

sello de prohibición
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La Comisión de Deportes del Senado (CEsp) de Brasil aprobó hoy (miércoles 28) el Proyecto de Ley n.º 2.985/2023, de los senadores Styvenson Valentim y Carlos Portinho, como informó SBC Notícias Brasil.

El proyecto de ley establece normas para la publicidad relacionada con el juego online y las apuestas de cuotas fijas. De esta forma, se prohíbe el uso de imágenes o la participación de deportistas, artistas, comunicadores e influencers en acciones de comunicación, propaganda y marketing transmitidas por radio, televisión, redes sociales o internet. La difusión de piezas publicitarias también tendrá un horario restringido.

El proyecto de ley recibió dictamen favorable en forma de texto sustitutivo (alternativo) del ponente Portinho y, dado que la Comisión de Comunicación y Derecho Digital (CCDD), donde la propuesta tendría una votación final, aún no se ha instalado, los senadores defendieron su presentación directamente en el Pleno. De aprobarse, el proyecto de ley pasará a Diputados.

La sugerencia fue apoyada por la senadora Leila Barros, quien prometió reforzar la solicitud ante el presidente de la Cámara, Davi Alcolumbre: “Solo tienen que pedirla y esta orden pasará al Pleno y la votaremos”, aseguró.

Durante su discurso, Portinho mencionó el gran apoyo que recibió de la población en redes sociales. Uno de ellos, según la senadora, afirmó que los clubes están siendo “cómplices de una epidemia que ha estado destruyendo familias”.

Portinho también se pronunció a favor del texto original de Valentim, que preveía la prohibición total de la publicidad de las casas de apuestas, pero optó por la restricción para no generar inseguridad jurídica en el sector.

El proyecto original de Valentim modificaría la Ley n.º 13.756/2018, que regula la legalización y asignación de los ingresos procedentes de las apuestas deportivas, prohibiendo por completo la difusión de publicidad por parte del sector. La enmienda presentada por Portinho, sin embargo, elimina la prohibición total e introduce en la Ley n.º 14.790/2023, que regula la actividad, con una serie de permisos y prohibiciones para la publicidad en el sector. Dado que el texto tiene carácter sustitutivo, se someterá a votación en una ronda suplementaria en el comité. En sus redes sociales, Portinho afirmó que se otorgará un plazo mínimo para la entrada en vigor de la ley y para que el mercado se adapte.

¿Qué restricción publicitaria se aprobó?

  • La difusión de publicidad de apuestas durante la retransmisión en directo del evento deportivo;
  • La difusión de cuotas dinámicas o probabilidades actualizadas en tiempo real durante la retransmisión en directo, excepto cuando se muestren exclusivamente en las páginas, sitios web o aplicaciones de los operadores autorizados;
  • La difusión de publicidad en medios impresos;
  • La promoción de contenido fuera del horario permitido, incluso si proviene de los canales oficiales de los operadores de apuestas;
  • El uso publicitario de la imagen o participación de deportistas, artistas, comunicadores, influencers, autoridades, miembros de comités técnicos profesionales o cualquier persona, incluso como figurante. Excepción: los exdeportistas, tras cinco años de finalizar su carrera, podrán anunciar apuestas.
  • El patrocinio directo o indirecto de agentes de apuestas de cuota fija a árbitros y otros miembros del cuerpo arbitral de competiciones deportivas.
  • La presentación al público de piezas publicitarias que presenten las apuestas como socialmente atractivas, como una forma de promover el éxito personal, una alternativa laboral, una solución a problemas financieros, una fuente de ingresos adicionales, una forma de inversión financiera, una garantía o promesa de rentabilidad.
  • El uso de animaciones, dibujos, mascotas, personajes o cualquier recurso audiovisual, incluidos los generados por inteligencia artificial, dirigidos a niños y jóvenes, directa o subliminalmente.
  • La promoción de programas y acciones de comunicación que enseñen o fomenten, directa o subliminalmente, la práctica de las apuestas.
  • Enviar mensajes, llamadas, correspondencia, notificaciones a través de aplicaciones o cualquier otra forma de comunicación sin el consentimiento previo, libre, informado y expreso del destinatario.
  • Mostrar publicidad sexista, misógina o discriminatoria, incluyendo la cosificación del cuerpo humano o la asociación de apuestas con estereotipos de género.
  • Publicidad estática o electrónica de apuestas con cuotas fijas en estadios y recintos deportivos. Aunque hay dos excepciones: cuando el operador de apuestas deportivas es el patrocinador oficial del evento o posee los derechos de nombre del estadio, evento o competición; y cuando el operador de apuestas deportivas patrocina los uniformes de los equipos participantes en el evento en curso, con un límite de un anunciante por equipo.

Los exjugadores retirados durante al menos cinco años pueden anunciar apuestas deportivas. Portinho justificó la excepción afirmando que se trata de una forma de permitir que los exatletas con dificultades económicas complementen sus ingresos.

¿Qué sigue permitido?

  • La emisión de publicidad en televisión abierta y por suscripción, streaming, redes sociales e internet entre las 19:30 y la medianoche.
  • La emisión de publicidad en radio en dos horarios: de 9:00 a 11:00 y de 17:00 a 19:30. Publicidad en transmisiones de eventos deportivos en vivo durante los 15 minutos previos al inicio y los 15 minutos posteriores a su finalización.
  • Publicidad, en cualquier momento, en sitios web, páginas o aplicaciones propiedad de patrocinadores de operadores de apuestas con cuotas fijas, cuyo acceso depende de la voluntad del usuario.
  • Exhibición de la marca de patrocinadores y agentes de apuestas en anuncios destinados a mostrar la transmisión de eventos deportivos entre las 21:00 y las 6:00 am, siempre que no contengan una invitación, incentivo o promesa de ganancias relacionadas con las apuestas; no hagan referencia a cuotas, cotizaciones ni bonos promocionales; y cumplan con la clasificación por edades.
  • Publicidad de apuestas en plataformas de redes sociales u otras aplicaciones de internet para usuarios autenticados que demuestren ser mayores de 18 años.
  • El patrocinio de equipos deportivos sigue permitido, pero solo se prohíbe su aplicación en los uniformes de los atletas menores de 18 años.

Los clubes se unen contra el proyecto

Más de 50 clubes de las Series A, B, C y D del fútbol brasileño emitieron un comunicado conjunto el pasado martes (27 de mayo), señalando las graves consecuencias económicas y legales que podría generar la nueva propuesta.

El comunicado fue distribuido por clubes de la Liga do Futebol Brasileiro (LIBRA), como Flamengo, Palmeiras, São Paulo y Santos, pero también cuenta con la firma de más de 50 clubes ajenos al grupo. Según los clubes, el proyecto de ley “es una prohibición disfrazada de limitación” y que, de aprobarse, provocará el “colapso financiero de todo el ecosistema deportivo”.

Los clubes afirman que, de entrar en vigor, el proyecto de ley causará pérdidas de alrededor de 1.600 millones de reales anuales al sector deportivo brasileño.

“La prohibición de exhibir las marcas de los operadores en elementos estáticos (rótulos) en recintos deportivos, contenida en el texto del Sustituto, priva a los clubes de ingresos esenciales”, afirmaron los equipos.