La Secretaría de Premios y Apuestas (SPA) del Ministerio de Hacienda de Brasil publicó en el Diario Oficial de la Unión (DOU) del día 21 de mayo, la Ordenanza SPA/MF Nº 827, que establece las reglas y condiciones para la obtención de autorización para operar apuestas deportivas en el país.
El documento prevé que sólo podrán participar del proceso de licitación aquellas personas jurídicas constituidas según lo determinado por la legislación brasileña, con sede y administración en territorio nacional —incluyendo también aquellas que sean filiales de empresas extranjeras— y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley N° 13.756/2018 (Ley de Apuestas), que reguló las apuestas de cuotas fijas, y en la Ley Nº 14.790/2023, que reglamentó la industria en Brasil.
En caso de que el operador sea extranjero y desee operar en el país, debe abrir una sociedad en el territorio nacional y tener un socio brasileño que posea al menos el 20 por ciento del capital social de la persona jurídica. Además, las filiales, agencias y representaciones de empresas radicadas en el extranjero no pueden obtener licencia para operar la actividad.
SPA: Detalles de las reglas para la obtención de licencias de operación
Por otro lado, la ordenanza también aclara que la autorización otorgada al operador podrá ser “revisada siempre que en la persona jurídica autorizada se produzca fusión, escisión, constitución, transformación, así como transferencia o modificación del control social directo o indirecto”.
Por lo tanto, la empresa que haya pasado por alguna de las situaciones antes mencionadas deberá enviar a la SPA, dentro de los 30 días, documentación que acredite que el operador aún cumple con las normas de funcionamiento de la industria. Por su parte, la SPA deberá responder dentro de los 150 días, contados a partir de la fecha de reenvío de documentos.
Sin embargo, el agente operador tiene derecho a realizar consultas previas con la SPA para garantizar que los cambios previstos en la estructura corporativa no den lugar a una revisión de la autorización para operar apuestas. Aquí, el plazo será de hasta 150 días, a contar desde la fecha de envío de la documentación o formalización de la consulta.
La nueva ordenanza también exige a los operadores acreditar que cuentan con cualificación jurídica, regularidades fiscales y laborales, idoneidad, cualificación económico-financiera y cualificación técnica. Además, deberá designar responsables de las áreas contable y financiera, procesamiento y seguridad de datos personales, seguridad operativa del sistema de apuestas, integridad y cumplimiento, y servicio a los apostadores y defensor del pueblo.
Las condiciones para las licencias
Según lo establecido en la Ley de Apuestas, las empresas deberán pagar 30 millones de reales por una licencia de funcionamiento válida por cinco años y podrán operar hasta tres marcas.
Si la persona jurídica solicita la explotación de más marcas, considerando el límite de hasta tres por acto de autorización, deberá, por acto de autorización concedido, pagar la subvención, por el valor de 30 millones de reales, disponer de 5 millones de reales en concepto de financiación reserva, pagar en moneda corriente el capital social de 15 millones de reales y mantener un patrimonio neto en un valor no inferior al capital social.
Durante la evaluación de la solicitud de autorización, la SPA podrá solicitar, a través del Sistema de Gestión de Apuestas (SIGAP), documentos e información adicionales, los cuales deberán ser entregados dentro de los 15 días, contados a partir de la notificación enviada a través del SIGAP.
“La falta de presentación, sin justificación, de los documentos o información adicional en plazo dará lugar al archivo definitivo de la solicitud de autorización”, señala la ordenanza.
La postura de Manssur ante la nueva Ordenanza de Apuestas
Para José Francisco Manssur, ex asesor especial del secretario ejecutivo del Ministerio de Hacienda que defendió la regulación de las apuestas y trabajó en el sector, la Ordenanza N° 827 era la más esperada por los interesados
Según compartió en una reunión con representantes del mercado ayer, el documento refuerza la intención de la SPA de llevar a cabo la “regulación efectiva” de la industria en el país, creando un ecosistema “seguro y responsable”, y que la publicación del texto era un paso “imprescindible”.
“Otro punto fundamental del proceso regulatorio, reafirmado por la Ordenanza 827, es la previsibilidad de las regulaciones que, después de todo, fueron el resultado de discusiones incesantes con todas las entidades del mercado. No hay, y no habrá, trampas o sorpresas relevantes. Sobre estos temas, prácticamente sobre todos, se habló, se debatió y se discutió”, declaró Manssur.