Un fallo del Tribunal Supremo español no permite retrasar la entrada en vigor de las restricciones publicitarias

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado un pedido de la Asociación de Medios de Información (AMI) de España para interpelar el Real Decreto del Ministerio de Consumo. La asociación buscaba posponer la entrada en vigor del 1 de mayo, por lo menos, hasta agosto.

El recurso de AMI había sido admitido a principios de enero por la Sala para que tome medidas cautelares contra una regulación que consideran discriminatoria.

Según AMI, no solo el daño sería irreversible, sino que creen que debería haber mayor cohesión a la hora de implementar las fechas de entrada en vigor de las restricciones y subraya que los medios audiovisuales y redes sociales pueden permitir ese tipo de publicidad hasta el 30 de agosto, mientras que ellos, hasta el 1 de mayo. La gran diferencia es que entre esos meses se juegan grandes competiciones deportivas, por lo que podrían perder gran parte de su facturación.

Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que “no resulta convincente desde la perspectiva de la tutela cautelar en la medida que se pretende rechazar la entrada en vigor de un precepto de un reglamento ejecutivo de la ley del juego que, por su propia naturaleza, tiene la vocación de integrarse en el ordenamiento jurídico”.

Asimismo, sostuvo que no cree que los daños sean de carácter irreversible, ya que “la aplicación de las nuevas condiciones para la difusión de la publicidad que se imponen a los operadores prestadores de servicios de la información titulares de web cuya actividad principal sea la información de acontecimientos deportivos, no son susceptibles de generar situaciones de imposible o difícil reparación”.

La Sala, en su determinación, aseguró que el pedido de AMI apunta a cuestionar la validez del Real Decreto y cómo esto influye económicamente en los medios, que podrían llegar a perder 6 millones de euros.

De acuerdo al Ministerio de Consumo, este es un decreto que busca aumentar la protección de los jugadores. Es por eso que la Sala definió que se trata de “una disposición de carácter general de obligado cumplimiento para todos los afectados, cuya vigencia no puede ser cuestionada en función de otros intereses que no sean los de interés público”.