La Corte de Arica rechazó el reclamo de ilegalidad municipal contra la Municipalidad por la omisión de pronunciamiento ante una solicitud de patente provisoria para operar máquinas de juegos de habilidad y destreza.
El reclamante es un operador que consideró rechazada su solicitud del permiso ante la falta de respuesta del municipio, pese a asegurar que cumplía las exigencias de la Ley para recibirlo.
Ante esta situación, dedujo el recurso ante la Corte de Apelaciones, por la presunta violación de los principios de celeridad, conclusividad y oportunidad de la Ley N°19.880, el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales y la Ley N°18.575. Por otro lado, reclama una supuesta infracción de las garantías constitucionales de los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución, por lo que exigió que se ordene al municipio adecuar su conducta y conceder la patente provisoria de conformidad a la Ley.
Sin embargo, la Corte de Arica rechazó el reclamo por considerar que la parte demandante “no incumplió con los requisitos formales para la interposición del reclamo, de momento que lo presentó dentro de plazo, señaló el acto u omisión objeto del reclamo, la norma infringida, la forma de infracción y las razones del por qué la infracción le perjudica”, según citó Diario Constitucional.
Asimismo, consideró legal la resolución emitida por el municipio por tratarse de una solicitud de patente provisoria “que no es posible otorgar en el giro de la reclamante”, de modo que resolvió que el trámite siguió su debido curso y desestimó el reclamo.