El Tribunal Constitucional de Chile admite a trámite la solicitud sobre apelaciones

La semana pasada, Casino de Pucón S.A. presentó una solicitud ante el Tribunal Constitucional de Chile (TC) para impugnar el artículo 27 bis, inciso quinto, de la Ley N° 19.995, con el fin de ampliar su capacidad de acción legal. Según explicaron, buscan modificar el artículo que establece que “contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno”, ya que lo consideran inconstitucional.

Por su parte, el Diario Constitucional de Chile reveló ayer (domingo 1 de noviembre) que el TC admitió a trámite la solicitud y la sala designada por el presidente del TC “confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días”. Posteriormente, deberán declarar “admisible” el trámite para que el Tribunal Pleno pueda emitir su pronunciamiento sobre la modificación de la ley.

El pedido surge tras la puja por el casino de Pucón que llevan a cabo las empresas operadoras con más presencia en Chile, Enjoy y Sun Dreams. Esta última había denunciado a su competidora y a la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) por la licencia del casino de Pucón. La empresa argumentaba que la propuesta inicial de Enjoy era construir un casino en el terreno aledaño del Gran Hotel Pucón. Luego, hubo un cambio de locación debido a que no obtuvieron los permisos de construcción en el terreno elegido. La nueva locación sería a pocos metros de distancia del hotel, pero sobre otra de las calles del centro de la ciudad chilena. 

Por su parte, Enjoy ya había obtenido la aprobación de la SCJ para cambiar de locación, pero para Sun Dreams se trató de un movimiento “ilegal”. Y la Corte de Apelaciones De Santiago falló a favor de Enjoy y la SCJ. Ante esto, los abogados de Sun Dreams, Michele Daroch y José Ignacio Arteaga —del estudio Abdala & Cia—, anunciaron que acudirán a la Corte Suprema para evitar que Enjoy prosiga con la licencia. Mientras tanto, buscan poder apelar el último fallo.

Así, justificó su solicitud ante el TC al explicar que “la Constitución no establece un catálogo de condiciones del debido proceso, ya que en esta se optó por establecer una cláusula genérica referente a que el procedimiento debe ser racional y justo, encargando al legislador su configuración, aunque sí es posible vislumbrar condiciones mínimas que deben pertenecerle, como es el derecho a interponer recursos para la revisión de las sentencias dictadas”.