La Justicia ordenó al casino de Viña del Mar apagar sus pantallas publicitarias durante la noche

La Justicia ordenó al casino de Viña del Mar apagar sus pantallas publicitarias durante la noche.
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por un vecino de la región y le ordenó a la sociedad Casino del Mar apagar todas las pantallas lumínicas instaladas en la entrada principal y en el entorno del establecimiento, entre la medianoche y las siete de la mañana del día siguiente.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal, integrada por las ministras Carolina Figueroa, Nancy Bluck y Verónica Munilla, acogió la acción tras establecer el actuar ilegal de la recurrida al contravenir disposiciones vigentes sobre la materia.

“En cuanto a la supuesta falta de legitimación activa del recurrente se debe señalar que, si bien se denuncia una situación que por sus características corresponde a una acción colectiva, puesto que es evidente que afecta a los vecinos de por lo menos los tres edificios que enfrentan la fachada principal de Casino del Mar, lo cierto es que alega una vulneración de sus derechos constitucionales. En efecto, el primero de ellos, vale decir, integridad física y psíquica, es de carácter personalísimo, y el segundo, ha sido denunciado como el derecho del recurrente en específico a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Así las cosas, esta alegación también deberá ser desestimada”, afirmó el fallo.

Las motivos del fallo de la Justicia

La resolución da cuenta de que la recurrida descarta que exista vulneración a partir del ejercicio legítimo y legal de un derecho, lo cual sustenta en la patente comercial vigente y permisos de publicidad otorgados por la Municipalidad de Viña del Mar, así como en “el certificado emitido por la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) que autoriza a la sociedad para dar inicio a la operación del establecimiento en Viña del Mar, lo que incluye la operación de un restaurante-sala de espectáculos, cinco bares-salas de espectáculos y una sala de estar. Acompaña también el derecho municipal pagado por la recurrida por el periodo segundo semestre de 2025, en el que consta como conceptos patente y propaganda”.

La sentencia indica que en ninguno de los documentos referidos aparece una autorización para que las pantallas lumínicas objeto del presente juicio funcionen, menos aún consideraciones respecto de las características y límites que las mismas deban respetar. Por ende, la legalidad de las mismas no se evidencia de la documentación aportada.

La resolución agrega: “La luminancia se fija en un 55 por ciento de capacidad en horario diurno y un 15 por ciento en horario nocturno, con períodos de progresión. En el horario nocturno esto equivale a 59 cd por metro cuadrado”.