La autoridad fiscal argentina introduce las condiciones para el pago del impuesto indirecto a las apuestas online

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La Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) de la Argentina, que se encarga de recaudar los impuestos a nivel federal, ha instrumentado y compartido las condiciones, formas y plazos para implementar el impuesto indirecto al juego online.

En la Resolución General 5228/2022, la AFIP se explayó sobre el impuesto que fue aprobado en 2016 mediante la ley 27.346 y luego modificado en 2020, con el objetivo de informarle a los operadores cuáles son los plazos y condiciones para que presenten el impuesto.

Tal como se había reportado en junio, la alícuota se aumentó en un rango de entre 2,5 y 15 por ciento, dependiendo de las condiciones del operador de apuestas. Para las empresas residentes en Argentina e inscriptas en el Registro de Control Online del Sistema de Apuestas, el impuesto será del 5 por ciento.

Según los artículos 3° y 4°, la percepción se calculará sobre el valor en moneda nacional de los depósitos ingresados por el jugador en la cuenta de juego, y las operaciones en moneda extranjera se convertirán a pesos. Los operadores “deberán practicar la percepción del gravamen al momento de acreditar el valor de los depósitos que ingrese el apostador y/o jugador en su cuenta de juego”.

Las percepciones se calcularán de acuerdo al medio de pago utilizado para realizar la apuesta, y varía según tarjeta de crédito o compra, tarjetas de débito o prepagas o agregadores de medios de pago.

Asimismo, los operadores deberán solicitar el alta en la AFIP con el impuesto correspondiente a la actividad, incluido en el código “441 – Apuestas online”. En el caso de compañías extranjeras, la entidad bancaria o financiera estará a cargo de intermediar entre los usuarios y las plataformas que realicen los pagos.

Por otro lado, se establecieron los requisitos para la creación del Registro de Control Online del Sistema de Apuesta, que fiscalizará a las empresas relacionadas a la explotación de apuestas, que contará con la colaboración conjunta de la AFIP, la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet y el Ente Nacional de Comunicaciones (Encamo).

Esta medida contempla a aquellos operadores que no se han inscripto al registro lanzado en 2021, con un 7,5 por ciento de alícuota. Así, el impuesto también sube al 10 o 15 por ciento para operadores fuera de Argentina que no se hayan registrado y para aquellos que se encuentren “en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación”.