España: Exigen que se aplique a las criptomonedas la misma limitación publicitaria que a las casas de apuestas

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En una solicitud enviada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de España (CNMV), la ONG Facua-Consumidores en Acción exigió que se prohíba al sector de criptomonedas patrocinar a clubes deportivos y contar con celebridades en sus publicidades.

La propuesta va en línea con las limitaciones de marketing que actualmente padece la industria del juego online en España, tras la entrada en vigor del Real Decreto de Comunicaciones hace exactamente un año, aunque de todas formas, está siendo revisado por el Tribunal Supremo.

En un comunicado oficial, compartido esta mañana (1 de septiembre), la organización “reclama una regulación similar a la que impulsó el Ministerio de Consumo sobre la publicidad de casas de apuestas”.

Así, justifican que a comienzos de año la CNMV ya emitió “una circular que recogía las normas y principios que debían regir la promoción de criptoactivos, obligando a ofrecer ‘contenidos veraces, comprensibles y no engañosos, y que incluyan de forma visible los riesgos asociados’”.

Por lo exigen una “regulación completa” para el sector y que, mientras tanto, no reemplacen a los operadores de apuestas en los acuerdos de patrocinio y las publicidades con el sector deportivo.

“La asociación considera imprescindible una regulación de este tipo para evitar que se incentive la inversión en este tipo de productos de alto riesgo y reducir la exposición de los menores y otros colectivos vulnerables a la comunicación comercial del sector, así como proporcionar una adecuada percepción del riesgo que puede llegar a suponer”, afirmaron.

Entre las exigencias, piden la completa prohibición de patrocinio de las plataformas de criptomonedas y otros criptoactivos en eventos deportivos, “impidiendo que las marcas puedan exhibirse en equipaciones o formen parte de nombres de estadios, equipos o competiciones”.

Además, exigen restricciones publicitarias fuera de franjas habilitadas para ello, al igual que como sucede con las casas de apuestas, que solo pueden emitir mensajes promocionales de 1 a 5 am en todos los medios.

Y concluyen: “Por otro lado, FACUA advierte de la necesidad de que se prohíba igualmente que se use la imagen de personajes famosos o mediáticos, ya sean reales o ficticios, en la publicidad de los criptoactivos, para evitar que se utilicen como ganchos comerciales. De igual forma, también se debería impedir que se utilicen los testimonios de personas beneficiarias previas, reales o figurados, en la promoción”.

La revisión del Tribunal Supremo sobre la limitación publicitaria

La Sala Tercera del Tribunal Supremo dio a conocer que planteará “una cuestión de inconstitucionalidad con relación al artículo 7.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de regulación del juego”, siguiendo la apelación presentada por la Asociación Española de Juego Digital (Jdigital), que reúne a la mayoría de operadores autorizados del país.

Desde la sala justificaron la decisión al poner en duda la constitucionalidad del artículo 7.2 por “considerar que este podría ser contrario al principio de reserva de ley, consagrado en la Constitución al estar relacionado con la libertad de empresa, y traslada esta cuestión al Tribunal Constitucional para que determine su validez”.

Y agregó: “La ley no proporciona criterio con arreglo al cual debe producirse el desarrollo reglamentario de la publicidad ni las pautas conforme a las cuales el reglamento puede condicionar o limitar la publicidad que puedan llevar a cabo los operadores de juego, ni indicación o criterio alguno sobre lo que cabe considerar proporcionado o no”.