Perú aprueba el reglamento de la modificada Ley del juego y las apuestas deportivas a distancia

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El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) de Perú finalmente completó el reglamento para la actualización de la Ley que regula los juegos y las apuestas deportivas a distancia. La normativa establece el marco de aplicación de la Ley N° 31557 y fue publicada en el Boletín Oficial el último viernes.

La modificación de la norma se confirmó tras la promulgación de la Ley Nº 31806, que modifica 14 artículos de la legislación sobre juego, además de las disposiciones complementarias finales primera y séptima.

La Ley modificada entrará en vigencia el 9 de febrero de 2024 y, a partir de entonces, los operadores contarán con 30 días (hasta el 10 de marzo) para registrarse ante Mincetur.

El texto de la reglamentación deja explícitas las 75 infracciones posibles y sus debidas sanciones, como operar sin contar con las autorizaciones gubernamentales correspondientes. En ese caso, la infracción está catalogada como “Muy Grave” y contempla multas de entre 150 y 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Prohibición del juego con criptomonedas

Una de las prohibiciones más notorias es la que involucra el juego con criptomonedas, un segmento que creció exponencialmente desde la pandemia.

En su Capítulo II, la Ley establece las “Prohibiciones de los Titulares de la Autorización para la Explotación de los Juegos a Distancia o Apuestas Deportivas a Distancia” y, en el artículo 38.d), apunta que esta prohibido “Realizar transacciones utilizando criptomonedas”.

En este caso, se trata de una infracción “Grave” (en caso de incumplimiento) con multas desde 50 hasta 150 UIT.

La actualización de la Ley N° 31557 de juegos y apuestas deportivas a distancia

La nueva regulación actualiza la ley del juego aprobada en julio de 2022, que busca establecer un marco normativo para el desarrollo de las operaciones de juego online y de apuestas deportivas tanto a nivel local como internacional, en Perú.

Según detalla el documento, los artículos que se han modificado con esta enmienda son los 3, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 22, 24, 26, 29, 31, 38 y 40, además de haber cambios en las disposiciones complementarias finales primera y séptima de la Ley 31557.

Los artículos abarcan desde las definiciones específicas de los elementos abordados por la ley (como “apuestas deportivas a distancia”, “salas de juego”, etc.) hasta el registro y la homologación de las tecnologías involucradas, los medios de pagos —que excluyen a las criptomonedas—, y más.

Asimismo, la Ley Nº 31806 establece que organizaciones públicas responsables de otorgar los dominios estarán a cargo de entregar a los operadores nacionales y globales los dominios “.bet.pe”, “.bet”, “.com”, “.pe” o “.com.pe” para sus sitios, “siempre que las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia cuenten con las autorizaciones correspondientes concedidas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur)”.

De esta forma, el ministerio queda a cargo de la regulación de la industria, y homologará tanto “la plataforma tecnológica de juegos y/o apuestas deportivas a distancia, así como los programas de juegos, sistemas progresivos, entre otros componentes y/o servicios informáticos que forman parte integrante de la plataforma tecnológica”, con un plazo indeterminado de vigencia.