Rincón Jurídico: Un repaso de las nuevas disposiciones tributarias de Perú

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El experto en regulación del juego y las apuestas en Perú, Nicolás Samohod, director del estudio especialista Vidal, Cáceres – Abogados, compartió con SBC Noticias un repaso del nuevo impuesto aplicado a la industria en el país, en un especial de Rincón Jurídico.

Reglamento del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para el juego y las apuestas

El pasado 14 de diciembre, mediante el Decreto Supremo No. 254-2024-MEF, el Estado (a través del Ministerio de Economía y Finanzas —MEF—) reglamentó la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas, además de establecer las condiciones para su cumplimiento. 

Asimismo, se publicó el Reglamento del impuesto que grava las ganancias de las empresas dedicadas a estas actividades. 

Anteriormente (poco más de un año antes, el 13 de octubre de 2023) el Estado (a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú —MINCETUR—) ya había reglamentado técnicamente la norma (las leyes No. 31557 y No. 31806) mediante el Decreto Supremo No. 005-2023-MINCETUR.

Por su parte, los operadores del mercado, nacionales y extranjeros, fueron cumpliendo la reglamentación del propio Estado. Trabajaron, invirtieron, adecuaron, homologaron y registraron sus plataformas de juegos a distancia y apuestas deportivas a protocolos técnicos y regulatorios del Mincetur.

La adecuación, homologación y registro de las plataformas se hizo mediante largos y costosos procedimientos técnicos ante laboratorios internacionales de certificación, lo cual, por su complejidad tecnológica, puede tomar o demorar largos meses. 

Todo lo cual fue debidamente aprobado y autorizado por el MINCETUR y el mercado nacional e internacional acreditado en el Perú se encontraba, a finales del año pasado 2024, listo para comenzar a trabajar, invertir y hacer empresa con mucho optimismo, mucha ilusión y mucha expectativa en Perú.

Cuando hace poco más de un mes los operadores se encontraban listos para empezar a desarrollar sus actividades, debidamente registrados y autorizados por el Estado, con sus licencias y autorizaciones cumplidas a cabalidad (de acuerdo a la reglamentación del MINCETUR) llegó sorpresivamente —y de forma abusiva— el gobierno (a través del MEF) a cambiar los contenidos, procedimientos y protocolos de adecuación, homologación y registro de las plataformas ya aprobadas y autorizadas.

Quiere decir que el MEF pretende que los administrados cumplan el presente año de 2025 con una reglamentación técnica cuya adecuación y homologación va a demorar largos meses (quizá hasta un año). Además, los hará incurrir en el doble de gasto de una homologación internacional de alto costo, habiendo ya sido aprobados por el propio MINCETUR el año pasado.

En este momento, Perú pretende que estos operadores autorizados tengan que decidir entre: 

  1. Empezar a operar el presente año 2025 con sus licencias del Estado (MINCETUR) pero, a la vez, en contra de la reglamentación tributaria del Estado (MEF) o:
  2. Quedarse congelados sin empezar a operar hasta adecuar sus plataformas a la reglamentación tributaria del Estado (MEF) estando ya y previamente autorizados para empezar por el Estado (MINCETUR).

Es decir, es una situación de “el Estado contra el Estado”.

Modificación temporal de la tasa del ISC para juegos y apuestas en Perú

No nos terminábamos de recuperar del golpe recibido que acabamos de exponer en el capítulo anterior, cuando, un mes después de ello, el 19 de enero de 2025, el MEF publicó el Decreto Supremo No. 008-2025-EF, mediante el cual se modifica temporalmente la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas.

De modo tal que la tasa impositiva se reduce temporalmente del 1.00 al 0.30 por ciento por seis meses, hasta el 30 de junio de 2025, para luego volver a aplicarse en un 1 por ciento de la venta bruta, del coin-in o del monto total de la apuesta.

Es decir: “Sí, pero no”. 

No se está atacando la causa o raíz del problema, ya que lo que se está dando es solamente un alivio temporal, momentáneo, perentorio.

Conclusiones

A modo de reflexión final, me queda decir que deben evitarse decisiones legislativas y regulatorias que puedan considerarse un maltrato a los empresarios, tanto a los nacionales como a los extranjeros que han invertido en el Perú.

Como país, debemos fortalecer nuestro marco regulatorio, antes de generar y producir inseguridad jurídica a los administrados.

La vigencia del ISC me parece que sigue siendo un maltrato al empresariado formal, y una apertura de la puerta del mercado a la oferta del juego ilegal.

La rebaja temporal de la tasa del ISC de 1 a 0.30 por ciento solamente por 6 meses es realmente una decepción para los que esperábamos una derogatoria total y definitiva de dicho impuesto, o por lo menos desafectación permanente a la actividad respecto del ISC.

Esto quiere decir que el MEF está reconociendo, tácitamente, que este impuesto (ISC) es gravoso, dañino, antitécnico y confiscatorio y en vez de tomar decisiones administrativas eficientes, meditadas, integrales y eficaces, está exhibiendo una visión miope, informal, poco seria y de corto plazo frente a los inversionistas y empresarios nacionales y extranjeros.