Brasil: La limitación de licencias de apuestas deportivas beneficiará a las empresas más grandes del mercado

En la segunda de las tres partes del estudio de Udo Seckelmann sobre las consideraciones legales que deben ser tenidas en cuenta para la regulación del mercado de las apuestas deportivas en Brasil, el abogado en Bichara e Motta Advogados analiza el sistema tributario y de licencias al que estará sujeto el sector, así como también las reservas que los operadores deberán garantizar para poder obtener un permiso.

Udo Seckelmann

Carga tributaria excesiva

Este podría ser el punto más debatido por las partes interesadas en la industria de las apuestas. La determinación de los impuestos a la actividad, si se establece incorrectamente, perjudicará los objetivos de la regulación, que es atraer a los jugadores al mercado legal.

Es cierto que el principal interés de la legalización es que recaude impuestos el Gobierno, que es consciente de que las apuestas deportivas ya son una industria existente y establecida en Brasil.

Para resumir, la carga tributaria debe adaptarse a tres partes principales: el Gobierno, los operadores de apuestas y los apostadores. Si uno de ellos tiene una carga excesiva, todo el sistema se derrumba. Así, impuestos altos sobre la actividad evitará que los operadores de apuestas obtengan licencias y se establezcan en Brasil, y que los apostadores utilicen a empresas con licencia en territorio brasileño.

1- Carga tributaria para el operador

Para comprender la carga tributaria para el operador de apuestas, es necesario diferenciarla sobre el volumen de negocios y los ingresos brutos del juego (GGR). El volumen de negocios es el ingreso total del operador, que es la suma de todas las apuestas realizadas por los consumidores independientemente del resultado final del pronóstico. El GGR, a su vez, es la ganancia bruta del operador, es decir, los ingresos totales menos los premios distribuidos a los apostantes que han obtenido resultados favorables en sus apuestas.

Las mejores prácticas internacionales (como en Reino Unido, España, Dinamarca, etc.) muestran que la carga tributaria basada en GGR es la más favorable para el desarrollo de la industria del juego. Sin embargo, la regulación en Brasil se estaba inclinando hacia una carga sobre el volumen de negocios, en gran medida inspirándose en el modelo portugués, y considerado por la industria global como una regulación que no cumplía con sus objetivos, ya que más de la mitad de los apostadores portugueses seguían utilizando el mercado ilegal sin licencia.

Luego de consultas públicas y fuertes críticas sobre la carga tributaria adoptada, el diputado federal Evandro Román envió un proyecto de reforma a la Ley N° 13.756/2018 para que la base de cálculo excluya los premios pagados de los apostantes, adoptando así la carga sobre el GGR. Esta movida debe ser alabada, ya que demuestra que el Congreso está abierto a debates y cumple con los deseos de los actores de la industria.

2- Carga tributaria para el apostador

El artículo 31 de la Ley N° 13.756/2018 establece que las ganancias superiores a 1.903,99 reales obtenidas por los apostantes estarán sujetas a un impuesto sobre la renta del 30 por ciento mediante una deducción en la fuente de pago, es decir, la misma forma en que se gravan los premios de lotería.

Uno de los aspectos de la ley más criticados por los apostadores es la nivelación de las apuestas deportivas a la lotería convencional. Esto se debe a que mientras en la lotería convencional las probabilidades (es decir, la probabilidad de que ocurra un evento) son fijas e inmutables, basadas pura y simplemente en la suerte, las probabilidades en las apuestas deportivas son variables, definidas por humanos (oddmakers), basadas en estadísticas y factores circunstanciales que rodean a un evento específico para definir su precio.

De esta forma, el apostador profesional, a diferencia del recreativo, estudia en profundidad las probabilidades de que ocurra ese evento deportivo y los precios dados por los oddmakers para permitirle al jugador ganar cantidades considerables a largo plazo.

Sin embargo, el constante “perder y ganar”, inherente a la profesión de las apuestas deportivas, no se tuvo en cuenta cuando se comparó la actividad con una lotería convencional. Considerando que en el precio de una cuota ofrecida por un operador ya están incluidos los costos, gastos e impuestos a cargo de la empresa, es decir, el operador transfiere indirectamente dichos cargos al apostante, la carga tributaria sobre el apostador también se consideraría una gran carga para ellos.

Por lo tanto, si un jugador de apuestas deportivas recibe 5 mil reales por realizar una apuesta con un pronóstico correcto y pierde 10 mil reales por realizar otro pronóstico incorrecto, se le cobrará una impuesto de 5 mil reales incluso si tiene una pérdida total. Todo ello sin tener en cuenta los gastos que ya tiene el apostador al comprar las cuotas, como se describe anteriormente. Gravar las apuestas deportivas “en ambos extremos” se considera una medida excesiva, capaz de alejar a muchos del mercado legalizado.

El reclamo de los apostadores, entonces, debe equipararse con otras clases de inversionistas, a fin de declarar periódicamente sus ganancias y pérdidas en la declaración del impuesto sobre la renta, pero tributar solo sobre sus ganancias reales.

Sistema de licencias

Como se comenta en el artículo “All-in for Brazil: How to Regulate a Multimillion Dollar Sports Betting Market” (Cómo regular un mercado multimillonario de apuestas deportivas en Brasil), cualquier país que desee regular las apuestas deportivas debe definir el sistema de licencias que se adoptará con el objetivo de un mejor control de la actividad por parte de las autoridades públicas.

El enfoque legal sería criminalizar las estructuras de juego, pero establecer excepciones para los operadores que obtengan una licencia y respeten los requisitos exigidos por la entidad emisora.

Aunque en el primer Borrador de 2019 SECAP incluía la disposición de un régimen de autorización, el Borrador de 2020 modificó completamente ese capítulo para adoptar un régimen de concesión para explotar este servicio. De acuerdo con la Procuraduría General de Finanzas Públicas (PGFN), solo el modelo de concesión podría prever sanciones en caso de irregularidades cometidas por operadores autorizados.

Al anunciar el Borrador de 2020, la SECAP declaró que solo se otorgarían 30 licencias a operadores a través de una modalidad competitiva de licitación, lo que ha generado numerosos interrogantes entre los interesados, principalmente porque es un número mucho menor en comparación con mercados extranjeros maduros.

Por lo tanto, se cuestiona si la limitación del número de operadores que operan en el mercado brasileño sería perjudicial, ya que se restringiría la competitividad. La alta competencia que genera un mercado donde innumerables empresas ofrecen el mismo tipo de productos tiende a mejorar los servicios ofrecidos y a reducir los precios para los consumidores. Por otro lado, si existe un oligopolio que explota dicha actividad que es capaz de influenciar los precios del mercado, el más afectado será el consumidor final (apostador).

En este sentido, está claro que la limitación de licencias beneficiará a las empresas más grandes del mercado de apuestas, lo que desalentará fatalmente el emprendimiento nacional en la industria.

Reserva financiera

Si bien el Borrador de 2019 disponía que el operador de la modalidad de lotería de apuestas de cuota fija debe constituir su propia reserva financiera por un monto de 6 millones de reales para garantizar el pago de los premios y evitar el default de los apostadores, el Borrador de 2020 optó por no fijar ningún valor, que deberá establecerse en el contrato de concesión específico del operador.

En cuanto a la reserva financiera, hay dos premisas principales a adoptar: primero, no puede ser un monto excesivo hasta el punto de restringir la competencia en el proceso de licitación, como se discutió en el tema anterior. Y segundo, debe ser suficiente para garantizar premios de apuestas. El inventivo para que participen los pequeños y medianos operadores es beneficioso tanto en el sentido económico como social, ya que permite llegar a regiones brasileñas operativamente poco interesantes para los grandes operadores del mercado.

Para acceder a la primera parte, haga click aquí.