Coljuegos presentó el proyecto de resolución por medio del cual se fijan los requisitos jurídicos y financieros para la autorización de interesados en ser operadores tecnológicos de juegos de suerte y azar en la modalidad de rifas.
El ente regulador detalló que las empresas interesadas deberán contar con un Certificado de Existencia y Representación Legal con una expedición no mayor a treinta días calendario, en el cual se acredite la calidad de persona jurídica del solicitante.
La duración de la sociedad, en todo caso, deberá ser como mínimo igual al período de vigencia de la autorización solicitada como operador tecnológico, y el objeto social deberá corresponder y estar directamente relacionado con el servicio tecnológico que ofrece para la operación sistematizada del juego de suerte y azar en la modalidad de rifas, de forma tal que garantice la idoneidad, coherencia y legalidad en el desarrollo de dicha actividad.
En el evento en que el certificado no contemple expresamente las facultades al representante legal para solicitar la autorización del trámite respectivo, o cuando existan restricciones a su capacidad de obligar a la sociedad, se deberá allegar el acta del órgano social correspondiente que lo faculta para tal efecto.
Además, deberán presentar un certificado de composición accionaria suscrito por el representante legal o el revisor fiscal de la sociedad, en caso de estar obligada a tenerlo, identificando el nombre completo y el documento de identidad de todos los socios.
En el evento que los socios sean personas jurídicas, también deberá aportar la composición accionaria de dichas sociedades hasta que se identifiquen las personas naturales integrantes, salvo lo previsto en la normatividad vigente para las sociedades anónimas abiertas o demás personas jurídicas.
Las personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia deberán acreditar la existencia y representación legal de su sucursal en el país mediante Certificado de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, expedido con una antelación no mayor a treinta días calendario, previos a la fecha de presentación de la solicitud de autorización.
Por su parte, las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar su existencia y representación legal. Así, se requiere que presenten un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio o su equivalente expedido por lo menos dentro de los treinta días calendario anteriores a la fecha de solicitud de autorización, en el que conste su existencia, objeto, fecha de constitución, vigencia, nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la solicitud de autorización.
Vigencia de la autorización para ser operadores tecnológicos en rifas
La autorización será otorgada por Coljuegos por un término máximo de cinco años. El operador tecnológico que se encuentre interesado en que se expida una nueva autorización, deberá radicar la documentación requerida con tres meses de anticipación al vencimiento de la autorización que se encuentra vigente.
Por otro lado, la compañía deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Decreto 1486 de 2024, así como a aquellas que se dispongan en el acto administrativo de autorización emitido por Coljuegos. En caso de evidenciar el presunto incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en los actos referidos, el ente regulador podrá revocar o modificar las condiciones de autorización otorgada.
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