Coljuegos decidió limitar el uso de bonos por parte de los operadores de juegos de suerte y azar por internet. El ente regulador tomó la determinación de regular estas herramientas en dos escenarios.
El primero es cuando se realiza una operación con IVA. El valor total de los bonos convertidos a créditos para la participación en el juego, que podrá otorgar un operador durante un mes calendario, no podrá exceder el 1,6 por ciento del total de los ingresos brutos (valor total de las apuestas) registrados en su plataforma para el mismo mes de operación en que otorga los bonos.
En segundo lugar, será cuando se llevé a cabo una operación sin IVA. El valor total de los bonos convertidos a créditos para la participación en el juego, que podrá otorgar un operador durante un mes calendario, será máximo el equivalente al promedio de un mes de derechos de explotación pagados sobre su operación en los doce meses anteriores, incluyendo el valor pagado por derechos de explotación fijos.
Para los contratos nuevos de operadores que no tienen continuidad en su operación o que se autorizan por primera vez, el valor total de los bonos convertidos a créditos para la participación en el juego, que podrán otorgar durante los primeros doce meses de operación, será máximo la doceava parte de los derechos de explotación fijos pagados para el primer año de operación.
Coljuegos explicó las razones para tomar esta decisión
“Al no existir un límite para el uso de los bonos por parte de las empresas de apuestas online, se ha generado un impacto negativo en el gross gaming revenue (GGR) como base para liquidar derechos de explotación y, en consecuencia, a la totalidad de las transferencias que se realizan para la salud de los colombianos, las cuales han presentado una desviación negativa”, explicaron desde la autoridad gubernamental.
Coljuegos detalló que, en el mes de febrero, hubo una desviación de 2,5 puntos porcentuales sobre el recaudo real. Luego de febrero a septiembre de 2025, se registró una disminución en el recaudo de 74.882 millones de pesos, que resultan de calcular el 15 por ciento (porcentaje de derechos de explotación) sobre el valor total de los bonos otorgados por los operadores durante la medida del IVA.
Al regular el alcance de la emisión de bonos por parte de los operadores, se pretende recuperar parcialmente en la vigencia 2025 los niveles de recaudo observados antes de la aplicación del IVA sobre depósitos y, posteriormente, en un escenario donde no se encuentre gravada la operación con el IVA, establecer un límite que controle el impacto que el uso desmedido de los bonos puede generar en las transferencias de las rentas de la salud.


























