El IBJR se pronuncia sobre el régimen impositivo presentado por las autoridades brasileñas 

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El Instituto Brasileño de Juego Responsable (IBJR) compartió ayer, miércoles 8, su posicionamiento respecto de las medidas regulatorias del régimen impositivo para la industria del juego online y las apuestas deportivas en Brasil.

En una publicación de esta semana, el Servicio de Ingresos Federales (RFB) notificó sobre la Instrucción Normativa (IN) RFB Nº 2.191/2024, que establece los lineamientos para el cobro de impuestos a jugadores que resulten ganadores en plataformas de juego online y apuestas deportivas.

Por su parte, desde el IBJR respondieron inmediatamente que estas regulaciones “frustran a la industria y reavivan la señal de alerta”.

En el comunicado, los principales actores del sector brasileño se pronunciaron contra las nuevas disposiciones. Y argumentaron: “A pesar de contar con estudios y conocer ejemplos exitosos (y no exitosos) en otras jurisdicciones, el Gobierno Federal, lamentablemente, optó por aprobar un modelo fiscal para la industria de las apuestas de cuota fija que no sólo es legalmente cuestionable, sino también perjudicial para el sector público, el consumidor y el incipiente mercado brasileño regulado de apuestas”.

Sobre el régimen impositivo cuestionado por el IBJR

Como explicaron, la Instrucción Normativa de la RFB Nº 2191 fue “recibida con preocupación por todos los que siguen el asunto”, ya que definió la tributación que grava las ganancias obtenidas por los brasileños en las plataformas de juegos y apuestas.

Y detallaron: “En diciembre del año pasado fue sancionada la Ley 14.790/23, que regulaba las apuestas de contrapartida, disponiendo, en su artículo 31, que los premios netos obtenidos en apuestas de contrapartida tributarían por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a una tasa del 15 por ciento”.

Posteriormente, el Poder Ejecutivo, mediante un veto presidencial, optó por suprimir el proyecto de ley debatido y aprobado por el Congreso Nacional, donde se había definido el premio neto como el resultado positivo obtenido por los jugadores en las apuestas de cada año, una vez deducidas las pérdidas sufridas con apuestas de la misma naturaleza en el mismo período.

Así, también había establecido la mecánica de recaudación anual de impuestos.

“Con el veto presidencial, por tanto, se abrió un vacío en la ley recientemente aprobada en cuanto a la definición de la ‘premio neto’ señalada en el artículo 31 de la ley, así como en cuanto a la forma de recaudar el impuesto y el período de cálculo”, subrayaron desde el IBJR.

Por esta razón, con la resolución del Ministerio de Hacienda de esta semana, se estableció un concepto restrictivo de “premio neto”, que prohíbe expresamente la compensación de pérdidas. 

Según se lee, se considerará “premio neto” la diferencia entre el importe apostado y el premio recibido en cada apuesta (para eventos de temática deportiva) o sesión (para eventos de juego virtual online) individualmente considerada.

“Es decir, la tributación recaerá sobre los premios obtenidos en cada apuesta o sesión de juego considerada individualmente, quedando expresamente prohibida la compensación de pérdidas en otros eventos de la misma naturaleza”, destacó el IBJR.

Ante esto, consideran que se generará un “estímulo al mercado informal”, que “podría frustrar la expectativa del Gobierno brasileño de canalizar el mercado de apuestas de cuota fija, replicar malos precedentes en el extranjero y reducir el volumen de recursos asignados a las arcas públicas, incluso para la aplicación de políticas de integridad deportiva, fomentando la responsabilidad en el juego, la lucha contra el amaño de partidos, el blanqueo de dinero y la adicción al juego”.

Exigencias del IBJR

Para el Instituto, al exigir la tributación de los premios considerados por separado sin permitir la compensación por las pérdidas, el entendimiento de la Hacienda Federal permite gravar a los apostadores que no obtuvieron ningún ingreso efectivo (porque perdieron más apuestas de las que ganaron), “lo que debilita la constitucionalidad de la norma y tiene un efecto perverso sobre el consumidor”.

Teniendo esto en cuenta, la resolución también estableció que el impuesto se percibirá exclusivamente mediante retención en origen (IRF), y que la retención deberá producirse en el momento del pago o abono del premio al apostante.

De esta forma, el período de cálculo (que en la redacción de la Ley 14.790/23 sería anual) quedó restringido al intervalo temporal de cada apuesta.

“Al definir reglas y conceptos que deberían ser materia de derecho común (como la base de cálculo del impuesto y el período de cálculo), la IN 2.192/24 puede fomentar la litigación y la judicialización del tema, lo que perjudica gravemente la seguridad jurídica y el sano crecimiento de una mercado regulado aún incipiente”, argumentaron desde el IBJR.

Y continuaron: “La norma pondrá en riesgo todo el buen trabajo de regulación del mercado realizado hasta el momento por el Congreso Nacional y la Secretaría de Premios y Apuestas del MF, y tampoco entiende que el objetivo de la regulación es incentivar comportamientos positivos tanto de los operadores como de los apostantes, incluso contribuyendo a la recaudación de impuestos”.

De esta forma, concluyeron que la mejor alternativa “para el pujante y regulado mercado brasileño de apuestas de cuota fija pasa hoy por la eliminación de los vetos presidenciales al Proyecto de Ley nº 3.626/23 por parte del Congreso Nacional, hipótesis en la que el IN 2.191 /24 debe reformularse para adaptarse al texto legal”.