La prohibición de apostar para los beneficiarios de la Bolsa Familia genera debate constitucional en Brasil

La prohibición de apostar para los beneficiarios de la Bolsa Familia genera debate constitucional en Brasil.
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La Ordenanza SPA/MF N.º 2.217/2025, publicada en el Diario Oficial de la Unión de Brasil el 30 de septiembre, ha generado debate en el sector de las apuestas y los juegos de azar online. La normativa, publicada por la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda (SPA/MF) en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Supremo Federal (STF), prohíbe a los beneficiarios de la Bolsa Familia y del Pago Continuo de Beneficios (BPC) participar en apuestas de cuota fija, una medida que ha generado tanto apoyo como críticas.

La justificación oficial es proteger a las poblaciones vulnerables del riesgo de dependencia financiera y del uso de recursos sociales para el juego. Para garantizar su cumplimiento, la Instrucción Normativa N.º 22/2025, publicada el 1 de septiembre, exige a los operadores consultar periódicamente el Sistema Integrado de Gestión de Apuestas (SIGAP).

Si identifican beneficiarios, deben cerrar sus cuentas en un plazo de tres días y devolver los importes depositados. Si no hay movimiento en el plazo de 180 días, los recursos se destinarán al FIES y a la FUNCAP, conforme a lo previsto en la Ley Nº 14.790/2023.

El IBJR apoya la medida para defender la protección social

Para el Instituto Brasileño de Juego Responsable (IBJR), la medida representa un avance en la protección de los grupos más vulnerables. La organización argumentó que los recursos destinados a la subsistencia no deben destinarse al juego.

“Entendemos que programas sociales como Bolsa Familia y BPC están diseñados para garantizar las necesidades básicas y no pueden confundirse con el ocio. Apoyar esta restricción significa construir un ecosistema sostenible y responsable”, declaró en un comunicado.

El instituto también enfatizó que, independientemente de la restricción, es necesario intensificar la lucha contra el mercado ilegal, donde no existe supervisión ni protección al consumidor.

Críticas del sector del juego online: constitucionalidad de la medida

Por otro lado, organizaciones y abogados también discrepan de la medida y alegan una interpretación errónea de la decisión en las ADIs 7721 y 7723, que solo prohibía el uso de fondos de prestaciones sociales para juegos de azar, pero no la participación de los beneficiarios con otros recursos.

La abogada Yasmin Farias, en un dictamen jurídico, reforzó este argumento. En su opinión, la ordenanza es formalmente válida, ya que cumple con una orden judicial y se basa en la autoridad legal del Ministerio de Hacienda.

Sin embargo, presenta deficiencias sustanciales. Para Farias, “la ordenanza amplió el alcance de la orden judicial: la decisión del STF se limitó al uso de recursos asistenciales, mientras que la norma administrativa prohibió en general la participación de todos los beneficiarios del PBF y del BPC, incluso si utilizan otras fuentes lícitas para apostar”.

Segun la especialista esta ampliación requiere un análisis más detallado a la luz de los principios constitucionales, especialmente los de legalidad y reserva legal, igualdad, dignidad humana y autonomía y proporcionalidad.

El presidente de la Asociación Nacional de Juegos y Loterías (ANJL), Plínio Lemos Jorge, advierte que la medida podría tener el efecto contrario: “En lugar de proteger a los beneficiarios de la Bolsa Familia y del BPC, terminaría empujando a los jugadores al mercado ilegal, sin mecanismos de juego responsable, sin límites de tiempo ni de gasto, y fuera del alcance de la supervisión estatal. Esto aumenta los riesgos de endeudamiento y juego irresponsable”.

La abogada Ana Bárbara Costa Teixeira planteó el mismo punto, considerando la medida “ineficiente” porque, al excluir a los beneficiarios de las apuestas en el entorno regulado, los dejaría “a merced del mercado ilegal y sus prácticas abusivas, sin ninguna protección oficial”.

Según Farias, la medida también podría estigmatizar a los grupos vulnerables y tener el efecto contrario: “La prohibición categórica traspasa los límites del orden judicial y restringe desproporcionadamente el acceso de las personas a una actividad lícita, ignorando alternativas de juego responsable menos onerosas y más efectivas, como el control del origen de los depósitos, la imposición de límites graduales de gasto, la monitorización del comportamiento y la adopción de intervenciones progresivas”.

Alternativas regulatorias

El dictamen también sugiere soluciones menos restrictivas y más efectivas, alineadas con los estándares regulatorios internacionales.

“La protección de los jugadores vulnerables no debe darse mediante la exclusión automática de categorías sociales, sino mediante instrumentos como la monitorización continua, la identificación de patrones de riesgo, límites graduales de depósito y la intervención progresiva”, explicó.

La abogada citó como ejemplo el modelo británico, supervisado por la Comisión de Juego, en el que los operadores deben identificar comportamientos de riesgo e intervenir directamente mediante alertas, contacto preventivo, suspensiones temporales y, en casos graves, la exclusión permanente.

Teixeira afirmó que el enfoque más eficiente sería “que dichos apostadores sean identificados en el proceso KYC y que su actividad sea debidamente monitoreada, según lo previsto en la Ordenanza SPA/MF n.º 1.231/2024. Al identificar patrones de comportamiento de riesgo (apuestas de importes incompatibles con sus ingresos), se deben adoptar mecanismos de contacto y apoyo al apostador, lo que puede llevar a la suspensión o incluso al bloqueo de la cuenta de acuerdo con la normativa”.