Resulta absolutamente injustificado de acuerdo con los tiempos que vivimos que los concesionarios u operadores de juegos de azar se desayunen con la vigencia de normas cuyo sujeto de aplicación son los mismos y que en la revisión de las consecuencias encuentren que las normas afectan en gran manera la ecuación financiera del negocio y otros aspectos de la relación contractual. Por ello este artículo tiene la intención de concienciar hacia la democratización de la información previa de la redacción de normas.
Evidentemente, este articulo puede generar una diversidad de criterios por el hecho de que voy a desarrollar una cuestión que inclusive puede darse dentro de lo que podría enmarcarse como una estrategia personal o institucional de cómo llevar adelante el proceso de redacción y aprobación de una reglamentación especifica. Algunos reguladores pretenden regular un determinado juego o situación con la posibilidad de causar en efectos sorpresa en sus regulados; sin embargo, ese efecto sorpresa puede tener efecto boomerang, donde la sorpresa se la puede llevar la administración.
Antiguas prácticas regulatorias propiciaban la redacción y aprobación de normas en un ambiente de hermetismo institucional, sin la posibilidad de analizar con el sector afectado las posibilidades prácticas de la norma pretendida y sin el debido trazado de riesgo acerca de los tropiezos o amenazas que la aplicación y vigencia de las normas puede tener. Esta modalidad ha causado innumerables daños al rubro de los juegos de azar, debido a que en alguna época casi todas las regulaciones tenían medidas judiciales cautelares que impedían el inicio de la vigencia de la norma impugnada.
La intención de trabajar para la aprobación de normas es el deseo institucional de que la misma sea útil y aplicable desde el primer día. Pero al dejar de lado la socialización previa de la misma se tiende a caer en la desagradable situación de tener una norma que nadie cumple o que en la practica es de imposible cumplimiento. Por ello, el hermetismo institucional es una practica que no ayuda para la puesta en vigencia y produce crispaciones no deseadas entre el regulador y los regulados.
Muchos países han adoptado legislaciones que hablan del acceso a la información y la transparencia en la gestión institucional, con lo cual los reguladores tienen la obligación de trasparentar todos los procesos a su cargo, entre ellos el proceso de redacción y aprobación de las leyes, con lo cual los administrados tienen la posibilidad de conocer la pretensiones regulatorias del estado. Sin embargo, es preciso detallar que el hecho de conocer la norma que se esta preparando no es suficiente; es preciso que los administrados tengan la posibilidad de participar en el proceso e intercambiar criterios técnicos, jurídicos y comerciales que puedan afectar la calidad de la norma.
El proceso de participación no puede realizarse de cualquier manera ni solamente con el objetivo de cumplir con un supuesto proceso de socialización. Debe realizarse respetando un proceso, un calendario y con la consigna de obtener en forma conjunta (sector publico y privado) una regulación que busque el desarrollo ordenado del rubro y que evite la búsqueda de soluciones judiciales a situaciones administrativas.
Es tarea de las autoridades regulatorias evitar que las pretensiones del efecto sorpresa en la aprobación de regulaciones produzca para las instituciones un efecto boomerang; y que en vez de un acatamiento positivo de la norma produzca la rebelión de los administrados y el descreimiento de la calidad técnica de la misma; sin entrar a detallar los efectos judiciales y mediáticos que la rebelión pueden producir.
Por ello, se recomienda que la aprobación de las normas regulatorias tenga un proceso que busque la colaboración técnica entre el estado regulador y el sector privado concesionario u operador.