La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) celebró el inicio de la etapa de Apertura de Oferta Económica para dos casinos, donde la empresa Dalmacia Gamming S.A. se postuló para la comuna y región de Antofagasta, mientras que las sociedades Casino de Juego de Talca S.A. y Sociedad de Ríos Claros S.A. compitieron para la comuna de Talca en la Región del Maule.
“En la sesión realizada el 26 de octubre de 2023, el Consejo Resolutivo ratificó por unanimidad las propuestas de evaluación técnica presentadas por este organismo regulador, determinándose el puntaje de los proyectos postulantes a un permiso de operación para casino de juego de las sociedades”, explicó la SCJ.
Y continuó: “Ratificada dicha evaluación técnica, la Superintendencia emitió la Resolución Exenta N°854 —que se publicará en el Diario Oficial—, informando los puntajes de las sociedades postulantes que superaron el puntaje mínimo ponderado establecido en la Ley N°19.995, que corresponde al 60 por ciento de la suma total de los puntajes, lo que les permite pasar a la etapa de Apertura de Oferta Económica”.
Así, se espera que para el próximo viernes 10 de noviembre de 2023, a las 3 pm, se realice la Audiencia Pública de Apertura de las Ofertas Económicas en las dependencias de la Superintendencia de Casinos de Juego de Santiago de Chile.
Según la publicación de la SCJ, para el casino e Antofagasta, Dalmacia Gamming S.A. obtuvo un puntaje total de 834,97; seguido por la Sociedad de Ríos Claros S.A. para el casino de Talca, con 800,92 puntos, mientras que Casino de Juego de Talca S.A. cerró con 665,17 puntos totales.
“Por otra parte, también en la citada sesión del 26 de octubre, el Consejo Resolutivo de la SCJ decidió poner término a la evaluación de la propuesta presentada por Casino de Juegos y Entretenimiento de Antofagasta S.A. en la comuna de Antofagasta, ratificando la propuesta del Comité Técnico de Evaluación de la Superintendencia, lo que consta en la Resolución Exenta N°858, en consideración a que la sociedad postulante no cumplió con alguna de las obligaciones establecidas en la Ley N°19.995, en el Decreto Supremo N°1722, de Hacienda, de 2015 y en las Bases Técnicas”, detallaron desde la SCJ.
Según explicaron, en este caso, el cálculo de la inversión total no incluyó la inversión en obra gruesa habitable del inmueble en que operaría el proyecto, por lo que la boleta de garantía equivalente al 5 por ciento de la inversión no cubre la inversión efectiva del proyecto postulado. Tampoco fue posible concluir el origen y suficiencia de fondos al no poder acreditar el monto total de inversión, ni las fuentes de financiamiento para la ejecución del proyecto respecto de la inversión en obra gruesa habitable.
La SCJ también enfatizó que, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley N°19.995, “para obtener un permiso de operación se debe alcanzar, al menos, el 60 por ciento de la suma total de los puntajes ponderados establecidos en el reglamento y, a su vez, haber presentado la oferta económica más alta. El empate de las ofertas técnicas y económicas deberá ser dirimido conforme a lo establecido en el reglamento”, teniendo presente asimismo que de acuerdo con el artículo 3° letra k) de la Ley N°19.995, la oferta económica corresponde al monto de dinero “expresado en unidades de fomento, ofrecido por una sociedad postulante a un permiso de operación o renovación del mismo y recaudado por el Servicio de Tesorerías, que será pagado anualmente a la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el casino”.