Buenos Aires reformaría el Código Contravencional para prevenir el acceso de menores al juego online

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La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires analizará un proyecto para modificar el Código Contravencional, en busca de reducir el número de menores de edad que acceden al juego online.

A través de una propuesta de los legisladores porteños Paola Michielotto y Sergio Siciliano, se determinaría expresamente “prohibir el juego en cualquiera de sus formas y las apuestas a menores de 18 años y castigar a todas aquellas personas humanas o jurídicas que permitan las apuestas a menores de 18 años ya sea de manera presencial o por la modalidad en línea”.

“Los juegos de azar se convirtieron en una preocupación creciente: al incremento en la oferta de apuestas en línea le sigue la disminución en la edad de sus usuarios. Se trata de un fenómeno mundial que avanza sostenido por la publicidad en camisetas y equipos de fútbol; también a través de difusión en redes sociales de influencers y streamers. A estos factores, se suman la alta cantidad de horas que chicos y chicas pasan en internet y el acceso a dispositivos móviles desde edades cada vez más tempranas”, apunta sobre el juego online la justificación del proyecto.

“Las consecuencias de las apuestas y juegos de azar en adolescentes van más allá de lo financiero. Se observa un deterioro en los vínculos familiares y sociales, sedentarismo, obesidad, alteración del sueño, aislamiento, la tendencia a mentir y realizar gastos compulsivos ya que en general estos gastos son realizados de manera secreta con tarjetas de crédito de los adultos, y un aumento de la irritabilidad y la violencia, al igual que la depresión y la ansiedad”, agrega.

La iniciativa contempla la incorporación de 4 artículos en el Capítulo Único “Juego de apuestas” del Título V “Juego de apuestas” del Libro II “Contravenciones” del Anexo A de la Ley Nº 1.472 – Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

  • Artículo 135 bis: “Prohíbase las apuestas realizadas por personas menores a 18 años de edad, toda aquella persona humana o Jurídica que realice sorteos, apuestas o juegos, sea por procedimientos mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos, o por cualquier otro medio ya sea en la modalidad presencial, virtual o ‘en línea’ en los que se prometan premios en dinero, bienes muebles o inmuebles o valores y dependan en forma exclusiva o preponderante del alea, la suerte o la destreza dirigidos a personas menores de 18 Años es sancionada con una multa de 500.000 a 1.000.000 de unidades retributivas. En caso de que la comisión de la conducta descripta precedentemente se realice sin autorización, habilitación o licencia o en exceso de los límites en que ésta fue obtenida la multa se eleva al doble”.
  • 135 ter (en la misma sección): “Prohíbase a toda entidad financiera y a los Proveedores de Servicio de Pago, la transferencia de dinero, a través de las denominadas billeteras virtuales, de cuentas vinculadas a menores de 18 años con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, hacia cuentas asociadas a entidades, Agencias o plataformas de juego ‘en línea’ que realice sorteos, apuestas o juegos, sea por procedimientos mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos, o por cualquier otro medio en los que se prometan premios en dinero, bienes muebles o inmuebles o valores y dependan en forma exclusiva o preponderante del alea, la suerte o la destreza en caso de realizar dicha conducta la entidad será sancionada con una multa de 500.000 a 1.000.000 de unidades retributivas”.
  • 135 quater: “Los proveedores de servicio de pago, cuando se trate de una Billetera Virtual de un menor, deberán, a elección del adulto responsable que haya autorizado la cuenta, notificar o pedir autorización al mismo respecto de cada compra y/o transferencia de fondos que realice el menor en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de no cumplir con dicha conducta se le aplicará una multa de 500.000 a 1.000.000 de unidades fijas”.
  • 138 bis: “Leyenda de prevención obligatoria en publicidad. Resulta obligatorio que toda publicidad de Juegos de apuesta incluya en forma destacada y lugar visible la leyenda ‘EL JUEGO ES PERJUDICIAL PARA VOS Y TU FAMILIA’ y el isologotipo “+18”. Asimismo, debe contener el canal de comunicación para la orientación y asistencia a personas afectadas por el juego patológico que dispondrá la autoridad de aplicación. La autoridad de Aplicación podrá establecer las condiciones que deberá contener la leyenda y definir el cambio y/o combinación de dicha leyenda con o por otras que considere prudente y compatibles con la estrategia de acción que defina. Aquellas personas tanto humanas como jurídicas que no lo cumplan se le aplicará la sanción establecida en el artículo precedente”.

Marco de prevención e intervención para uso patológico del juego online

Por otro lado, Michielotto y Siciliano también presentaron un segundo proyecto para crear un programa de prevención del juego problemático en menores de edad.

La iniciativa estipula la “implementación de un marco legal integral que aborde la problemática de la ludopatía infantil, estableciendo medidas preventivas, regulatorias y de intervención que salvaguarden los derechos y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes”.

“La edad de iniciación promedio es a los 15 años, pero psicólogas y psiquiatras especializadas en adicciones están recibiendo consultas por chicos de 12 años. Los adolescentes crean un perfil falso con datos de la madre, del padre o de quien sea y usan plata que quizás estaba destinada para otros gastos”, advierten los legisladores.