La SPA de Brasil publica nuevas reglas para el envío de certificados técnicos

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La Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Finanzas (SPA/MF) publicó este martes 14, la Instrucción Normativa SPA/MF nº 3, que prevé el envío de certificados técnicos por parte de los operadores autorizados de forma provisional, por Ordenanza SPA/MF No. 2104/2024.

También se definen los modelos de carátula e índice de certificado técnico, válidos para los agentes operadores autorizados con carácter permanente. El documento está firmado por Regis Anderson Dudena, secretario de Premios y Apuestas, y ha entrado en vigor desde la fecha de su publicación.

La instrucción normativa define que los operadores autorizados de manera provisional tendrán hasta el 30 de enero de 2025 para presentar en el Sistema de Gestión de Apuestas (SIGAP):

  • Los certificados técnicos del Sistema de Apuestas, del Servidor de Apuestas Deportivas (Sportsbook)/Servidor de Juego Remoto (RGS) y de Integración, a que se refieren los puntos 1, 2 y 4 del Anexo VI de la Ordenanza SPA/MF n.º 300, de 23 de febrero 2024; y
  • Un certificado único de juego online, tal como se refiere el punto 3 del Anexo VI de la Ordenanza SPA/MF n.º 300, de 23 de febrero de 2024, o un certificado único de juego online referido a juegos de un proveedor específico.
  • Los certificados a que se refieren los incisos I y II del encabezamiento deberán ser emitidos por una entidad certificadora cuya capacidad operativa haya sido reconocida por la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda, en los términos de la Ordenanza SPA/MF n.º 300, de 20 de junio de 2016 al 23 de febrero de 2024.
  • Se exime el envío de certificados de Servidor de Apuestas Deportivas (Sportsbook) e integración de Sportsbook a la plataforma para los operadores de apuestas de cuotas fijas que hayan solicitado operar únicamente la modalidad de juego online.
  • Se exime el envío de certificados de Servidor de Juego Remoto (RGS), juegos online e integración de RGS a la plataforma para los operadores de apuestas de cuotas fijas que hayan solicitado operar únicamente la modalidad de apuestas deportivas.

Más detalles sobre las nuevas reglas de la SPA

Los certificados deberán enviarse vía SIGAP, siguiendo las disposiciones definidas por SPA/MF, y en portugués brasileño. Si en el certificado del Sistema de Apuestas se incluye la certificación del Servidor de Apuestas Deportivas (Sportsbook) y del Servidor de Juego Remoto (RGS), la información sobre estos servidores deberá estar claramente identificada en el certificado del Sistema de Apuestas a que se refiere el punto 1 del Anexo VI de la Ordenanza SPA/MF n. 300, de 23 de febrero de 2024, así como en el Documento de Índice General a que se refiere el art. 4º De esta instrucción normativa.

El documento también define que el certificado RGS puede ser sustituido por otro que acredite el acceso remoto al servidor agregador de juegos online.

Los operadores de apuestas autorizados provisionalmente también tienen hasta el 30 de enero para enviar, a través del SIGAP, el Documento de Índice General y el Documento de Índice de Juegos Online. A partir del 1 de febrero de 2025, será necesario enviar nuevos certificados.

También se establece que las empresas licenciadas de manera permanente deberán enviar, mensualmente, nuevas versiones del Documento de Índice General y del Documento de Índice de Juegos Online, salvo que no exista actualización del certificado.