Nueva ordenanza del Ministerio de Deportes define las reglas para la aprobación de empresas de apuestas

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El Ministerio de Deportes (MESP) publicó hoy (jueves10), la Ordenanza MESP Nº 98/2024 en el Diario Oficial de la Unión (DOU), definiendo que la Secretaría Nacional de Apuestas Deportivas y Desarrollo Económico del Deporte debe establecer y coordinar el equipo técnico que analizará las solicitudes de autorización de las empresas de apuestas.

“Corresponde a la Secretaría Nacional de Apuestas Deportivas y Desarrollo Económico del Deporte, a través de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de las Apuestas Deportivas, establecer y coordinar un equipo técnico para analizar la solicitud de autorización para la explotación comercial de la modalidad de lotería de apuestas de contrapartida sometidas al consentimiento del Ministerio de Deportes por la Secretaría de Premios y Apuestas (SPA), del Ministerio de Hacienda (MF), de conformidad con el artículo 3 de la Ordenanza Interministerial MF/MESP/AGU Nº 28, de 22 de mayo de 2024”, determinó la nueva ordenanza.

Luego de la evaluación de la SPA, la Secretaría Nacional de Apuestas será la encargada de analizar y validar las solicitudes de licencia y emitirá opiniones sobre ellas. Las empresas de apuestas autorizadas quedarán registradas en el Sistema de Gestión de Apuestas (SIGAP).

Además, la Ordenanza MESP Nº 98/2024 definió el procedimiento de evaluación y validación por parte del Ministerio de Deportes.

Según el reglamento, el equipo técnico estará compuesto por tres miembros: director de Seguimiento y Evaluación de Apuestas Deportivas, responsable de la coordinación del equipo, coordinador general de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Apuestas Deportivas y coordinador general de la Dirección de Integridad de Apuestas Deportivas.

Por su parte, Giovanni Rocco, secretario nacional de Apuestas Deportivas y Desarrollo Económico del Deporte, podrá someter a la aprobación de André Fufuca, Ministro de Deportes, la designación de otros funcionarios del Ministerio para componer el equipo técnico, según lo establecido en el artículo 2 de la ordenanza.

Competencias de la Secretaría Nacional de Apuestas

El artículo 3 de la Ordenanza MESP N° 98/2024 determina que la Secretaría Nacional de Apuestas Deportivas y Desarrollo Económico del Deporte deberá “recibir y enviar a la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Apuestas Deportivas la solicitud de autorización para la explotación comercial de apuestas de contrapartida”.

La Secretaría también deberá “adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad del proceso de consentimiento administrativo, según el anexo único de esta Ordenanza”.

A la Secretaría también le corresponde “establecer los procedimientos y flujos del requisito del consentimiento y, cuando sea necesario, elaborar normas complementarias”, además de “establecer los medios de control necesarios para la detección y tramitación de presuntas irregularidades en el procedimiento del consentimiento administrativo”.

Paralelamente, la ordenanza Interministerial MF/MESP/AGU N° 28/2024 “establece las funciones y procedimientos del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Deportes y de la Procuraduría General de la República en la aplicación de la Ley N° 13.756, de 12 de diciembre de 2018, y la Ley N° 14.790, de 29 de diciembre de 2023, observando lo dispuesto en la Ley N° 14.597, de 14 de junio de 2023”.

Según el artículo 3 de la ordenanza, corresponde a la SPA “autorizar la explotación comercial de la modalidad de lotería de apuestas de cuota fija, previo consentimiento del Ministerio de Deportes, que se manifestará dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la presentación a que se refiere el §2º, aplicándose la regla de aprobación análoga a la prevista en la fracción IX del art. 3° de la Ley N° 13.874, de 20 de septiembre de 2019”.