Global Business Company de Perú: Visión del mercado regulado de cara al 2024

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Jonathan Félix Vilchez, ejecutivo internacional senior y CEO de Global Business Company de Perú, realizó en exclusiva para SBC Noticias un repaso del panorama para la industria del juego online y las apuestas deportivas de Perú, una vez que entren en vigencia las regulaciones aprobadas entre 2022 y 2023, de cara al año que viene.

Ha pasado poco más de un año desde la promulgación de la ley 31.557, el pasado 13 de agosto del año 2022, desde esa fecha se dio un amplio debate en el mercado peruano, que motivó la promulgación de la ley 31.806 que introduce algunos ajustes que consideramos pertinentes en la ley. En este período todos los interesados tuvimos la oportunidad de expresar opiniones, críticas y aportes en los ajustes de la ley y reglamento técnico.

Respecto al reglamento técnico, es importante precisar que el regulador MINCETUR sometió a la opinión pública un borrador, que recibió más de 700 opiniones. El plazo concedido para presentar opiniones, críticas y aportes se cerró el pasado 2 de diciembre del año 2022, y finalmente el pasado viernes 13 del mes en curso, se hizo oficial la versión final del reglamento técnico, con lo que se activó el plazo de 120 días que otorga la ley para que todos los operadores se adecuen a los términos y condiciones establecidos, y presenten su solicitud de autorización a partir de febrero del 2024 y por un plazo de 30 días calendario, según lo ha indicado el regulador.

Hemos revisado el reglamento técnico y hecho un análisis del mismo, por lo que a continuación mencionamos los puntos claves que consideramos a tomar en cuenta.

Global Business Company de Perú sobre la reglamentación:

Primero, el mercado peruano está abierto a nuevos proyectos de inversión en el sector, la ley y el reglamento técnico no han establecido un límite de autorizaciones de explotación (licencias) a entregar. La autorización de explotación será otorgada por período de seis años, con posibilidad de renovación por período similar.

Segundo, conforme lo establece el artículo 4 del reglamento, el regulador MINCETUR entregará autorización de explotación (licencia) a los siguientes tipos de personas jurídicas:

  • Personas jurídicas constituidas en el Perú.
  • Sucursales establecidas en el Perú de personas jurídicas constituidas en el exterior.
  • Personas jurídicas constituidas en el exterior.

Es importante precisar que, las personas jurídicas constituidas en el Perú, serán las únicas que podrán obtener autorización de explotación de juegos online y autorización de explotación de salas de juego en todo el territorio nacional. Mientras que las dos últimas personas jurídicas indicadas, sólo podrán obtener autorización de explotación de juegos online.

Tercero, el regulador llevará a cabo una rigurosa evaluación de cumplimiento de las personas jurídicas que soliciten la autorización de explotación, debiendo cumplir los requerimientos legales, económicos, financieros, y de antecedentes. En el caso de los requerimientos legales, los titulares deben acreditar la existencia de la persona jurídica. En el caso de los requerimientos económicos y financieros deben acreditar solvencia financiera. En el caso de los antecedentes la persona jurídica y los socios de la misma, deben demostrar que no tienen registros de condenas criminales, entre otros tal como se detalla en los artículos 10 y 11 del reglamento. El artículo 12 hace referencia al otorgamiento por parte del solicitante de la autorización, la presentación de la garantía que indica los artículos 22 y 24 de la ley, es decir, presentar la carta de garantía bancaria o depósito de caución por 600 UIT (780.000 dólares). 

Cuarto, los plazos establecidos por la ley a partir de la publicación oficial del reglamento técnico son los siguientes:

  • Ciento veinte (120) días de plazo de adecuación a la ley, contados a partir de la publicación del reglamento técnico. Dentro de este plazo deberán adecuarse las compañías que actualmente vienen operando en el mercado peruano, y que decidan solicitar la autorización de explotación. El plazo también es aplicable para proveedores de plataformas, programas de juego, sistemas progresivos, juegos de casino en vivo, servicios vinculados y laboratorios de certificación.
  • La ley entrará en vigencia en febrero del 2024.
  • A partir de la entrada en vigencia de la ley, el reglamento otorga treinta días calendario (30) de plazo para solicitar autorización de explotación, a los operadores de plataformas de juegos online que actualmente están operando en el mercado peruano. Este mismo plazo aplica para los operadores de salas de juego, en el que además de cumplir con los requisitos indicados en el reglamento (artículos 6,7 y 8) deben presentar un listado detallado de las salas de juego.
  • Vencido el plazo de treinta (30) calendario para solicitar la autorización de explotación, el regulador MINCETUR tiene treinta (30) días hábiles de plazo, para evaluar y pronunciarse sobre las autorizaciones de explotación de juegos online y salas de juego.
  • En el caso de las salas de juego, una vez recibida la autorización de explotación, tienen treinta (30) días calendario para solicitar la autorización de cada sala que forme parte de su red en el territorio nacional.
  • En el caso de los operadores de juegos online que obtengan la autorización de explotación, tiene hasta noventa (90) días calendario para acreditar el cumplimiento y certificación de los estándares técnicos que indica el reglamento en los literales f) y g) de los artículos 6, 7 y 8 según corresponda.
  • En el caso de los operadores de salas de juego que obtengan la autorización de explotación, tiene hasta sesenta (60) días calendario para acreditar el cumplimiento de los artículos 15, 16, 17 y 18, y los estándares técnicos que indica el reglamento.

Quinto, los laboratorios de certificación también tiene ciento veinte (120) días para adecuarse a la ley, deben acreditar capacidad técnica para certificar, medios tecnológicos e infraestructura, cinco (5) años de experiencia, y presentar la garantía ante el regulador a través de carta fianza bancaria, depósito de caución de 100 UIT (130.000 dólares).

Los laboratorios de certificación autorizados por el regulador, realizaran auditorías de cumplimiento y verificación según lo dispone el reglamento y cuando lo solicite el regulador, además de las auditorías anuales que indica el reglamento. 

Sexto, los proveedores de plataformas tecnológicas, programas de juego, sistemas progresivos, modalidades de juego, juegos de casino en vivo, modelos de terminales de apuestas deportivas; tienen en común la presentación de un certificado de cumplimiento emitido por un laboratorio de certificación autorizado por el regulador. Asimismo, en todos los casos los interesados deben presentar la documentación firmada por un representante legal que acredite entre otros puntos obligatorios el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) expedido por la agencia de impuestos de Perú (SUNAT) o el NIT del país de origen de la persona jurídica que solicita la autorización y registro (Homologación). 

Ante el cumpliento los estándares técnicos que indica el reglamento técnico, el regulador otorgará un registro único, a través del cual se indicará el código de homologación otorgado.

Séptimo, el regulador llevará a cabo inspecciones programadas e inopinadas a las plataformas autorizadas, titulares de autorizaciones, de forma presencial y remota, en el caso de las inspecciones remotas utilizaran el usuario y clave que recibirán de cada titular de autorización. En el caso de las salas de juego, el regulador utiliza inspectores, puede solicitar el apoyo de laboratorios, policía nacional y ministerio público, según corresponda. 

En las salas de juego, el regulador está facultado a ejecutar el comiso de aquellos equipos y terminales de apuestas que no se encuentren autorizados y registrados.

Octavo, los titulares de autorizaciones de explotación son los únicos autorizados para llevar a  cabo publicidad y patrocinios, los proveedores de servicios publicitarios, ligas de torneos deportivos, deportistas y personas ligadas a este segmento deberán verificar que el operador tenga la autorización de explotación emitida por el regulador.

Noveno, a continuación se resume lo referido a las sanciones administrativas.

  • Infracciones leves: amonestación o multa de hasta 50 UIT. Monto de la multa PEN 247,500 (164.285 dólares).
  • Infracciones graves: multa mayor de 50 UIT hasta 150 UIT. Monto de la multa PEN 742.500 (192.857 dólares).
  • Infracciones muy graves: multa mayor de 150 UIT hasta 200 UIT. Monto de la multa PEN 990,000 (257.142 dólares). Además de cancelación o inhabilitación será hasta por 10 años o permanente.

El regulador actuará conforme a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), los titulares también actuarán bajo esta ley para ejercer sus descargos y defensa.

Como referencia podemos citar que una falta muy grave puede motivar la cancelación de la autorización de explotación por parte del regulador, una de estas faltas muy graves está relacionada con no mantener las condiciones bajo las cuales se concedió la autorización, otro motivo es no presentar la carta fianza o depósito de caución indicado en el artículo 22 de la ley.

Décimo, los nuevos operadores internacionales interesados en el mercado peruano, pueden presentar la solicitud de autorización al regulador, bajo los términos y condiciones que establece la ley y el reglamento técnico.

El reglamento técnico presenta un alto estándar de exigencia y parámetros de control que son objeto de crítica de un sector, sin embargo, considero necesario mencionar que el avance de la ciencia, la tecnología, los negocios, el mercado y sobre todo “la necesidad de la humanidad, hace que los consumidores finales están siempre un paso adelante de cualquier regulación”. Lo vemos reflejado en el crecimiento exponencial del mundo virtual y el constante cambio que atraviesa el mundo a través de la transformación digital.

La IA es hoy un protagonista importante en la vida del hombre, en todos los segmentos de negocios, en la industria del juego lo están usando desarrolladores de soluciones, operadores, investigadores y seguramente muy pronto los reguladores. En el caso del Perú, el pasado mes de julio de este año, el gobierno promulgó la Ley 31.814, que Promueve el uso de la Inteligencia Artificial en Favor del Desarrollo Económico y Social del País. Entonces, considero que las perspectivas de desarrollo son muy prometedoras. 

“En esa misma línea de avance de la ciencia, la tecnología y los negocios, están las amenazas globales de las organizaciones criminales, que también están a la vanguardia, por ello considero que hoy en día los más exigentes requerimientos regulatorios tienen como objetivo principal brindar el entorno más seguro posible en cada segmento de negocios, y el sector del juego no es la excepción”.

Es en ese punto crítico en el que considero que el mundo está bajo una de las amenazas y desafíos más grandes el de la “ciberseguridad en todos los niveles de la vida del hombre”.

Entonces desde mi punto de vista, y enfocados en el sector del juego, el análisis excede el área legal, y en el que considero que es mejor tener una regulación con altos niveles de estándares y exigencias tecnológicas que permitan mitigar al máximo posible la posibilidad de fraude, crimen organizado, fallas, secuestros de datos (ransomware), sabotajes, ataques sistemáticos, usurpación de identidad y todo aquello que afecte al consumidor final y la sociedad en general.

En el siguiente gráfico presento mi visión de la arquitectura comercial del mercado peruano desde el año 2024, y que estoy seguro continuará desarrollándose bajo un modelo comercial altamente competitivo, que beneficiará al consumidor final. 

El mercado peruano es uno de los 7 mercados atractivos en Latinoamérica junto a Brasil, México, Argentina, Colombia, Venezuela y Chile, esto tomó mayor fuerza desde que se promulgó la ley 31.557.

Lo que esperamos del mercado peruano, que ha mostrado una importante maduración, crecimiento sostenido en los últimos años a pesar de la pandemia del COVID-19, es que tome un impulso para dar el siguiente paso hacia su consolidación definitiva y transformación en los próximos años, atrayendo nuevas inversiones en el sector, generando más ventas, más clientes, más recaudación por derechos de explotación, y esto solo será posible en un esquema comercial altamente competitivo que seguramente veremos traducido en la oferta de valor hacia el consumidor final, y la ejecución de innovadoras estrategias comerciales que desarrollen los titulares de autorización de explotación desde marzo del 2024.

Finalmente quiero anunciar que participaremos en el evento “Primer encuentro de innovación y estrategias para el sector de juegos de azar en el Paraguay”, que organiza la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) de este país, en atención a la invitación que nos ha hecho llegar esta institución a través de su presidente el Dr. Carlos Liseras Osorio, el evento se llevará a cabo en la ciudad de Asunción el día 9 de noviembre del año en curso.