La Coordinación General de Tributación de la Secretaría Especial de la Receita Federal de Brasil (RFB) publicó este lunes 20, en el Diario Oficial de la Unión (DOU), la Solución de Consulta COSIT Nº 2, que trata del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aplicado a las ganancias procedentes del juego online y las apuestas deportivas.
El documento, firmado por el Procurador General de la República, Rodrigo Augusto Verly de Oliveira, determina que “las ganancias obtenidas de fuentes ubicadas en Brasil, en juegos y apuestas en los que haya una evaluación del desempeño de los participantes en que los premios adopten la forma de remuneración, son sujetos a tributación, según la tabla progresiva mensual, como pago anticipado en la Declaración Anual de Ajuste”.
Los ingresos provenientes del exterior, incluidos los obtenidos por internet, “están sujetos al cobro mensual obligatorio (carnê-leão) en el mes de su recepción”.
Los premios netos que excedan del valor de la primera fila de la tabla progresiva anual del IRPF, que también se obtengan en apuestas de contrapartida fija, tributarán por el IRPF a un tipo del 15 por ciento.
Uno de los objetivos del documento es aclarar dudas sobre las disposiciones de la legislación tributaria y aduanera relativas a los tributos administrados por la Secretaría Especial de la RFB, explicando también las cuestiones ambiguas o dudosas que puedan existir.
La abogada Ana Pamplona explica sobre el impuesto a SBC
Para explicar mejor la situación, SBC Notícias Brasil habló en exclusiva con Ana Helena Pamplona, abogada y socia de Ana Helena Karnas Hoefel Pamplona Advocacia.
“El COSIT está regulado por la Instrucción Normativa de la Renta Federal nº 2.058, de 9 de diciembre de 2021. Tiene como objetivo resolver dudas sobre la interpretación de la legislación tributaria, es vinculante para quienes lo consultan y sirve sólo como parámetro para otros casos”, explicó Pamplona.
Y añadió: “Como se destaca en la propia solución de consulta, la tributación de los apostadores aún necesita ser regulada, dado que la instrucción normativa sobre la tributación de los apostadores (Instrucción Normativa n. 2.191, de 6 de mayo de 2024), aún vigente, presenta problemas a la luz de la revocación del veto presidencial a algunos párrafos por parte del Congreso Nacional”.
Según la abogada, “la intención de la Hacienda Federal tuvo que cambiar debido a la posición de los parlamentarios”. La respuesta dada en la solución ya fue en el sentido de adaptarse a los estándares actuales. Es decir, con cotización anual y una tasa del 15 por ciento.
Para finalizar, Pamplona destacó que ahora sólo queda esperar, tanto a la publicación de la nueva Instrucción Normativa, como “algunas aclaraciones respecto a la posibilidad de apostar en loterías extranjeras”.
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