Un grupo de diputados de Perú presentó una propuesta legislativa para elevar del 1 al 5 por ciento la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a los juegos online y las apuestas deportivas a distancia.
La iniciativa, impulsada por Luis Aurelio Masco Cáceres, plantea modificar el régimen tributario vigente sin alterar la base imponible ni las demás reglas de determinación y fiscalización del gravamen.
La propuesta, identificada como el Proyecto de Ley 00519-2026, fue presentada el 6 de octubre y propone aplicar una tasa del 5 por ciento tanto a los juegos a distancia como a las apuestas deportivas a distancia, sobre el valor de cada apuesta comprendida dentro del ámbito de aplicación del impuesto.
En el caso de las plataformas extranjeras, el texto mantiene los criterios legales vigentes para determinar cuándo una operación se considera realizada o consumida en Perú.
Uno de los principales argumentos económicos de la iniciativa es el incremento de los ingresos fiscales. Según las estimaciones incluidas en su exposición de motivos, el ISC aplicado a estas actividades recauda aproximadamente 324 millones de soles anuales con la tasa actual del 1 por ciento.
Con una tasa del 5 por ciento, el proyecto calcula que la recaudación podría alcanzar los 1.620 millones de soles al año, lo que representaría un aumento estimado de 1.296 millones respecto del escenario vigente.
Estas cifras corresponden a las proyecciones presentadas por los autores de la iniciativa y no constituyen una recaudación garantizada. Su materialización dependerá de la aplicación efectiva de la medida y de la evolución de las operaciones alcanzadas por el tributo.
La prevención del juego problemático, entre los fundamentos
La exposición de motivos también vincula el aumento impositivo con la expansión del acceso a los juegos y las apuestas mediante teléfonos móviles, computadoras y otros dispositivos conectados a internet.
En ese contexto, los autores sostienen que el ISC puede cumplir una función recaudatoria y, al mismo tiempo, contribuir a objetivos extrafiscales cuando se aplica a actividades cuyo consumo puede generar externalidades.
El proyecto presenta el incremento como un complemento de las políticas de prevención del juego problemático y de protección de adolescentes y jóvenes.
El proyecto diferencia el ISC del impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia creado por la Ley 31557. Según la exposición de motivos, la propuesta no crea un nuevo tributo, sino que modifica la tasa del ISC vigente.
La medida contempla, además, que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), realice las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias para su implementación.
En cuanto a su aplicación temporal, el texto establece que la nueva tasa alcanzaría a las operaciones cuya obligación tributaria nazca a partir del primer día del mes calendario siguiente a la entrada en vigor de la ley.
La propuesta dispone, como regla general, que la norma entre en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, con la excepción prevista para la aplicación de la nueva tasa.


























