Desde el estudio legal Lazcano Sámano, S.C., analizaron en exclusiva para el segmento Rincón Jurídico de SBC Noticias el mercado de juegos y apuestas de México y los conceptos regulatorios que envuelven a los operadores.
Tal vez uno de los conceptos reconocidos por el marco legal mexicano de juegos con apuesta, que mayor confusión causa en otros países, es el de operador.
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, operador se define como alguien “que opera” , mientras que operar significa “realizar” o “llevar a cabo algo” y, entre otros, es sinónimo de “trabajar”, “actuar”, “ejecutar” y “funcionar”.
Ahora bien, dentro del sector de juegos, la palabra se utiliza para hacer referencia a las empresas que operan casinos, ya sean físicos u online. Y sí, es el significado correcto. Asimismo, si para operar casinos se requiere de un permiso o licencia, presuponemos que será aquel que cuente con la licencia para operar casinos. Ésta es precisamente la base que determina el concepto de operador. Por ejemplo, observamos que el artículo 65 de la legislación en el ámbito de juegos con apuestas y loterías del Reino Unido define “licencia de operación” (en inglés, operating license) a toda aquella autorización para que el licenciatario, entre otras actividades inherentes a nuestro sector, opere casinos.
Así las cosas, en un contexto de juegos con apuesta, en general, es posible utilizar indistintamente los términos licenciatario y operador, ya que un licenciatario es quien cuenta con una licencia para operar, y operador es quien opera con licencia. En realidad, se trata de una sola y de la misma persona.
¿Qué sucede en México? Por un lado, el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (“Reglamento”) conceptualiza la figura de licenciatario bajo el término jurídico “Permisionario”, entendiendo este último como la persona o entidad a quien se le otorga un permiso para operar juegos con apuestas. Por otro lado, en su texto original del 2004, el Reglamento introdujo la figura o estatus legal de “Operador” para referirse no a quien opera con un permiso, sino a un tercero que, previa autorización por parte de la Secretaría de Gobernación (“SEGOB”), puede explotar el permiso de un Permisionario de manera conjunta con éste. En este sentido, en el caso mexicano, Operador ya no es simplemente quien opera con licencia, sino que se trata de un estatus regulatorio distinto.
Los Operadores después del Decreto que reformó el Reglamento en México
Probablemente no hay quien lea estas líneas y no haya leído o escuchado ya que el 16 de noviembre del 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó el Reglamento.
Entre otras disposiciones regulatorias, el Decreto eliminó del artículo 3 la fracción XIII del Reglamento que definía la figura de Operador como la “sociedad mercantil con la cual el [Permisionario] puede contratar o asociarse para explotar su permiso, en términos de los dispuesto en este Reglamento]”.
Más aún, el Decreto derogó el artículo 30 que constituía el fundamento legal para la existencia de Operadores, el cual a la letra establecía que “el [Permisionario] deberá solicitar autorización a la [SEGOB] para explotar su permiso en unión de un [Operador] mediante algún tipo de asociación en participación, prestación de servicios o convenio de cualquier naturaleza […]”.
Pese a que el Decreto derogó las disposiciones reglamentarias antes mencionadas, en su artículo Cuarto Transitorio el Decreto estableció que “los derechos de las personas [Operadoras] respecto de establecimientos que actualmente se encuentran en funcionamiento continuarán surtiendo sus efectos hasta la conclusión de la vigencia de los permisos que originaron (SIC)[…]”; es decir, la figura de Operador fue eliminada del marco legal, pero no así de la realidad jurídica.
Prácticamente, todos los Permisionarios y muchos de sus Operadores se inconformaron con el Decreto e hicieron valer una acción constitucional que en México se le conoce como juicio de amparo (“Amparo”). En pocas palabras, uno de los efectos que persigue el Amparo es que una reforma no resulte aplicable a quien obtenga una resolución favorable.
Consecuencias de hecho y de derecho para el operador
Ciertamente pareciera que estamos frente a dos sistemas jurídicos distintos. Uno en el que no existen Operadores y otro en el que sí. Como explicamos en líneas previas, formalmente, la legislación de juegos y sorteos de México vigente ya no faculta a la SEGOB para autorizar nuevos Operadores, pero dada la excepción del artículo Cuarto Transitorio precitado, los más de 80 Operadores autorizados con anterioridad a la publicación del Decreto siguen teniendo derechos de explotación sobre los permisos de los Permisionarios con los que trabajan, y continuarán teniéndolos hasta en tanto dichos permisos se mantengan vigentes.
Lo anterior se torna todavía más complejo, en virtud de que como consecuencia del Amparo que promovieron cada uno de los Permisionarios y Operadores, es posible que llegue un momento en que haya Operadores que cuenten con resoluciones de Amparo favorables que les permitan renovar sus autorizaciones –e incluso habrá quienes no cuenten con esta protección constitucional–, lo que crearía un tercer y un cuarto sistema de clasificación en el que, sin existir fundamento reglamentario, tendríamos, cuando menos: (i) Operadores que fueron autorizados en el pasado por SEGOB, cuyos permisos no han vencido; (ii) Operadores cuyos permisos vencieron y mediante un Amparo pudieron renovar su autorización; (iii)Operadores nuevos que se autoricen como consecuencia de una orden judicial proveniente de un Amparo favorable; y (iv) Operadores cuyos permisos vencieron y no cuentan con resolución de Amparo favorable.
Lo anterior será todavía más difícil de comprender para los grupos empresariales extranjeros que estén interesados en ingresar al mercado mexicano y entiendan el término operador únicamente como aquel que opera con permiso, lo que, sin duda alguna, puede inhibir inversiones e inevitablemente afectar la actividad económica de México en el sector de juegos y sorteos.
Esperamos que estas consecuencias sean visibles para quien, a partir del próximo 1 de octubre de 2024, se encuentre a cargo de la Secretaría de Gobernación y pueda tomar acciones que, a través de una regulación actualizada, responsable y más eficaz, contrarresten los daños ocasionados a la industria del juego por la publicación del Decreto.