Ecuador estableció el procedimiento para obtener la Licencia para Operadores de Pronósticos Deportivos

Ecuador estableció el procedimiento para obtener la Licencia para Operadores de Pronósticos Deportivos.
Créditos: Shutterstock.

El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura (MINEDEC) estableció ayer el procedimiento para obtener la Licencia para Operadores de Pronósticos Deportivos (LOPD), único título habilitante para operar legalmente en Ecuador.

Esta normativa no solo ordena el procedimiento administrativo para obtener la licencia. También exige a los operadores revisar su estructura, documentación, cumplimiento y capacidad operativa frente a un sector cada vez más regulado.

“Entre los principales requisitos se encuentran tener presencia jurídica en Ecuador, contar con un patrimonio neto mínimo de 500.000 dólares, deberá constituirse una garantía bancaria o póliza de cobro inmediato equivalente al 1 por ciento del patrimonio neto (destinada a proteger a los usuarios) y la autoridad realizará una revisión jurídica, financiera, técnica y operativa dentro de un plazo de hasta 90 días”, detalló Carlos José Riofrio, socio director y fundador de Riofrio Bustamante – Law Firm, en un posteo en su cuenta de LinkedIn.

Además, la licencia tendrá una duración de cinco años y exigirá un pago anual de 655 salarios básicos unificados, equivalente a aproximadamente 315 mil dólares en 2026. También serán obligatorios el registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico, la certificación técnica de la plataforma, una cuenta bancaria exclusiva y políticas de juego responsable, prevención de lavado de activos, protección de datos y verificación de usuarios.

Por su parte, los operadores extranjeros deberán actuar mediante una sucursal domiciliada o una sociedad constituida en el país. Las empresas que ya se encuentren activas dispondrán de 180 días para adecuarse.

Nuevas reglas para los operadores de apuestas deportivas en Ecuador

En junio, el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, había promulgado oficialmente el Reglamento General a la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación. Esta nueva normativa no solo redefinía la administración de las organizaciones deportivas tradicionales, sino que pone fin a años de vacíos regulatorios al estructurar un marco de control para los pronósticos deportivos online.

A partir de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No. 422, las casas de apuestas operarán bajo estrictas reglas de juego. Las empresas interesadas en funcionar legalmente en el territorio deberán tramitar una Licencia Única de Operación por cinco años, cuyo costo anual se ha fijado en 655 salarios básicos unificados (SBU).

Además, con el fin de transparentar el flujo de dinero, los operadores quedan obligados a registrarse ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y el Ministerio del Deporte creará una Unidad Complementaria Antilavado.

La licencia para operadores tendrá una duración de cinco años (Créditos: Shutterstock).

Uno de los puntos con mayor impacto directo al usuario es el ámbito tributario. El reglamento dictamina que los operadores autorizados deberán aplicar obligatoriamente una retención en la fuente del 15 por ciento sobre el valor total de los premios ganados por los apostadores en cada evento pronosticado.

Paralelamente, para mitigar riesgos de fraude y lavado de activos, se han fijado techos a las transacciones monetarias dentro de las plataformas. Los movimientos mediante cuentas bancarias o tarjetas de débito tendrán un tope de mil dólares por transacción, mientras que los pagos con tarjetas de crédito se limitarán a un máximo de 350 dólares por operación.