Perú aprueba norma para prevenir el lavado de activos en apuestas online

Perú aprueba norma para prevenir el lavado de activos en apuestas online.
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La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) de Perú aprobó una nueva norma que busca prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en empresas de juegos a distancia y apuestas deportivas bajo la supervisión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).

La medida, formalizada mediante la Resolución SBS Nº 03622-2025, refuerza el trabajo de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y establece un marco obligatorio para todas las personas jurídicas que gestionan estas actividades en el territorio peruano.

La disposición tiene por objetivo principal impedir el uso de plataformas tecnológicas para fines ilícitos, como el lavado de activos (LA) o el financiamiento al terrorismo (FT), alineando la regulación local con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

El nuevo dispositivo se aplica a empresas constituidas en Perú y a sucursales extranjeras autorizadas por el MINCETUR para operar en el país, reforzando los mecanismos existentes de control y reporte.

Cómo es el nuevo sistema que deben implementar las casas de apuestas

El sistema de prevención, identificado como SPLAFT (Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo), será de implementación obligatoria para los operadores bajo supervisión. La normativa exige la elaboración de un manual y un código de conducta actualizados, la formación periódica de directores y trabajadores, y la realización de auditorías internas anuales.

Además, establece la obligación de mantener registros detallados de todas las operaciones iguales o superiores a 2500 dólares, tanto en depósitos y retiros como en apuestas y premios.

El SPLAFT debe incluir políticas y procedimientos para la gestión de riesgos, designación de un oficial de cumplimiento, debida diligencia en el conocimiento de clientes, beneficiarios finales, directores, trabajadores y proveedores, capacitación anual, auditoría interna y externa, y mecanismos de reporte y conservación de información.

El sistema debe contemplar la detección y reporte de operaciones inusuales y sospechosas, así como la elaboración y remisión de informes anuales a la UIF-Perú y al organismo supervisor. El SPLAFT es obligatorio para todas las personas jurídicas constituidas en Perú o sucursales extranjeras autorizadas por MINCETUR para operar juegos y apuestas a distancia.

Como parte esencial del dispositivo legal, debe designarse un oficial de cumplimiento responsable de la supervisión y comunicación directa con la UIF y el MINCETUR. Este funcionario necesita acreditar experiencia e idoneidad, carecer de antecedentes penales o deudas, y conservar autonomía e independencia funcional.

La confidencialidad y reserva de identidad del oficial quedan garantizadas por la propia resolución, que autoriza tanto la figura de oficial alterno como la del corporativo, en caso de que la empresa forme parte de un grupo económico.

El oficial de cumplimiento debe ser designado por el directorio u órgano equivalente, cumplir requisitos de experiencia, idoneidad y no tener antecedentes penales ni deudas impagas, y gozar de autonomía e independencia.

Puede haber oficial alterno y corporativo (para grupos económicos), con procedimientos diferenciados de autorización y remoción. Sus funciones incluyen vigilar la implementación del SPLAFT, proponer estrategias, capacitar al personal, verificar listas internacionales de sancionados, calificar y reportar operaciones sospechosas, y mantener la reserva de su identidad.

Reportes de operaciones sospechosas en apuestas deberán enviarse en 24 horas

El entorno regulatorio también pone énfasis en los procedimientos de conocimiento del cliente (KYC), exigiendo la identificación y verificación periódica no solo de clientes y beneficiarios finales, sino también de directores, proveedores y trabajadores.

Las políticas incluyen el monitoreo constante de operaciones, la aplicación de debida diligencia reforzada para personas expuestas políticamente (PEP), o sea que hayan cumplido función pública en los últimos dos años, y la verificación sistemática de listas internacionales de sancionados.

Se establecen etapas de identificación, verificación y monitoreo del cliente, con regímenes general y reforzado y procedimientos para no iniciar o terminar relaciones si no se puede cumplir la debida diligencia. Se exige recabar y actualizar información detallada mediante declaraciones juradas, tanto para clientes como para directores, trabajadores y proveedores, y verificar listas internacionales de sancionados. El uso de terceros para la identificación es permitido, pero la responsabilidad recae siempre en el sujeto obligado.

MINCETUR supervisará cumplimiento de nuevas reglas en juegos y apuestas

Toda operación sospechosa debe reportarse a la UIF sin importar el monto, usando las plataformas electrónicas especificadas. La resolución obliga a remitir estos reportes en un plazo máximo de 24 horas desde la calificación de la operación como sospechosa, manteniendo la información durante al menos cinco años.

El cumplimiento de estas disposiciones será supervisado por el MINCETUR mediante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y podrá conllevar sanciones en caso de infracción.

Deben registrarse todas las operaciones individuales iguales o superiores a 2500 dólares o su equivalente, tanto en depósitos, retiros, apuestas y premios, sin excluir a ningún cliente. El reporte de operaciones sospechosas a la UIF debe realizarse en un plazo máximo de 24 horas desde su calificación, sin importar el monto, y conservarse la documentación por 5 años.