En exclusiva para la nueva edición de Rincón Jurídico, Eric Visini, Erlan Valverde, Beatriz Mello Tomaz, Helena Teixeira y Giuseppe Masi, socios y asociados de la práctica de Impuestos y Juegos de TozziniFreire Advogados, brindan información sobre la tributación de los juegos y apuestas, tras la publicación de la “Declaración de la Hacienda Pública sobre la Tributación de los Juegos y Apuestas Online”.
En enero de este año, el gobierno brasileño publicó la Solución de Consulta COSIT No. 2/2025, que aborda la tributación sobre los premios por competiciones deportivas nacionales e internacionales y de juegos online. Así, se cuestionó si las ganancias obtenidas en apuestas, como torneos de póker, estarían sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y cómo se calcularía.
Respecto de las ganancias provenientes de juegos y apuestas, el gobierno dejó claro que no existe ninguna disposición legal que impida la tributación de estos premios por parte de personas físicas, ya que la tributación de la renta sería independiente del nombre, de la ubicación o del carácter jurídico de la fuente, siempre que exista algún beneficio para el contribuyente. Es decir, el mero hecho de que se trate de una renta ya da lugar a tributación por IRPF, con independencia de la causa.
Sin embargo, la respuesta de la Hacienda Federal aclara que habría diferentes formas de tributación y cálculo de estos montos dependiendo de la ganancia y su origen.
En el caso de competiciones deportivas o juegos online que impliquen evaluación de desempeño y se realicen en Brasil, el premio se considera remuneración por el trabajo. En este caso, el impuesto sobre la renta se percibe en la fuente, calculándose según la tabla progresiva mensual, como forma de anticipar el monto adeudado en la Declaración Anual de Ajuste (DAA) de la persona física, conforme a lo previsto en el art. 701 del RIR/2018.
Mientras que los premios resultantes de juegos y apuestas realizados en el exterior, incluidas las modalidades online, se gravan mediante recaudación mensual obligatoria, es decir, a través del carnê-leão, de conformidad con los artículos 118 a 121 del RIR/2018 y la Consulta nº 61/2018 – Cosit de la RFB.
Entendemos que esta posición es contradictoria, ya que la tributación de lo que se considera rendimientos del trabajo se realiza de forma diferente según el origen de estos valores.
Además, la Secretaría de Ingresos Federales señala que no existe ninguna disposición legal que permita la deducción de gastos relacionados con juegos y apuestas para el cálculo de la recaudación mensual obligatoria. En este sentido, la tributación se aplicará sobre la totalidad de las utilidades obtenidas en el mes, sin posibilidad de compensación de ganancias y pérdidas. Sin embargo, esto podría resultar en una tributación desproporcionada para las personas que tengan pérdidas en sus apuestas durante el año.
La Solución de Consulta aclara además que la tributación indicada anteriormente es diferente de la tributación sobre los premios netos obtenidos en las apuestas de lotería de cuotas fijas.
Para esta modalidad de lotería, la “Ley de Apuestas” (Ley nº 14.790/2023) establece un régimen fiscal específico para los resultados de estos sitios. Sin embargo, el propio Servicio de Ingresos Federales reconoce que el tema aún necesita revisión y ajuste regulatorio, lo que requiere atención extra por parte de los contribuyentes.
En el caso de una lotería de cuota fija, la ley determina que los premios netos obtenidos, que excedan del valor de la primera banda de la tabla progresiva anual, estarán gravados por el IRPF a una tasa del 15 por ciento y el impuesto se calculará anualmente y se pagará el último día hábil del mes siguiente al del cálculo.
En este caso, no habrá pago anticipado del IRPF mediante recaudación mensual obligatoria (carnê-leão) o retención en la fuente, siendo responsabilidad del contribuyente realizar el cálculo, a diferencia de lo que ocurre, según la interpretación de la Receita Federal, en la tributación de las apuestas online sin cuota fija.
En vista de lo anterior, resulta claro que la interpretación de la Hacienda Federal es clara en relación a tres puntos:
- En el caso de apuestas online en Brasil existe impuesto sobre la renta, y las ganancias están sujetas a tributación en la fuente, de acuerdo con la tabla progresiva del impuesto sobre la renta mensual;
- Existe impuesto sobre la renta en el caso de apuestas online en el extranjero, y las ganancias deben ser declaradas y cobradas mensualmente a través del Carnê-leão, utilizando la tabla progresiva mensual vigente; y
- En el caso de apuestas online con cuota fija existe tributación en el IRPF, y los premios netos que excedan del valor de la primera banda de la tabla progresiva anual del IRPF tributarán a un tipo del 15 por ciento.
Además de los aspectos fiscales, es fundamental evaluar la cuestión desde una perspectiva regulatoria, considerando las restricciones que existen para ciertos tipos de juegos y apuestas.
Esta declaración del Servicio de Ingresos Federales tiene implicaciones significativas para el mercado de juegos y apuestas online, y es esencial que los operadores y apostadores estén al tanto de las nuevas pautas y obligaciones fiscales.