El Senado de Brasil confirma inclusión de la regulación de las apuestas en la Agenda

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Ayer (lunes 27), el Senado Federal de Brasil confirmó la inclusión del Proyecto de Ley (PL) Nº 3.626/2023, que regula las apuestas deportivas en el país, en el Orden del Día, que tendrá lugar el próximo miércoles 29, en la sesión ordinaria deliberativa de la Cámara Legislativa.

Durante la reunión con Rodrigo Pacheco, presidente del Senado, el pasado miércoles (23 de noviembre), los dirigentes del partido PSD-MG acordaron la agenda de votaciones para esta semana. También decidieron evaluar los proyectos antes de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP-28) que comenzará el jueves 30.

La conferencia se llevará a cabo en Dubai, Emiratos Árabes Unidos, entre el 30 de noviembre y el 12 de diciembre, y contará con la presencia de diputados, senadores y autoridades del gobierno federal. Por su parte, el presidente Luiz Inácio Lula da Silva sólo estará presente hasta el 2 de diciembre debido a un viaje ya programado a Alemania.

Por esta razón, se espera que la delegación de senadores embarque hacia la COP-28 el 5 de diciembre. Y la expectativa es que los parlamentarios aceleren la agenda económica del gobierno en el Senado, incluyendo la regulación de las apuestas deportivas.

Agenda del Senado: previsión de votaciones antes de la COP-28

El miércoles 29 está prevista la votación en el Pleno del Senado del PL de apuestas deportivas, además de otros temas no relacionados con la industria.

Según el senador Jorge Kajuru, la Cámara trabajará hasta el 22 de diciembre y luego entrará en vigor el receso parlamentario: “Se decidió que trabajaremos hasta el 23 de diciembre, en un esfuerzo concentrado en los principales proyectos”.

Tras la aprobación de ambas cámaras, el PL será enviado a Luiz Inácio Lula da Silva. El presidente tiene 15 días hábiles para sancionar o vetar —total o parcialmente— el PL. Los vetos, si existen, deberán ser votados por el Congreso Nacional. Sin embargo, para rechazar un veto del Presidente de la República se requiere la votación de la mayoría absoluta de diputados (257) y senadores (41).

Las enmiendas a las apuestas que debatirá el Senado

Uno de los mayores cambios en el PL fue el impuesto sobre los ingresos por apuestas y juegos (GGR), que cayó del 18 al 12 por ciento. Sin embargo, el valor de la licencia federal se mantuvo en 30 millones de reales, propuesto por la Cámara de Diputados, con un período de validez de cinco años.

Los importes recaudados por concepto de tarifas de operador se distribuirán entre las siguientes áreas:

  • 10 por ciento para el área de educación: 4,5 por ciento a las entidades ejecutoras de las unidades públicas de primera infancia, primaria y secundaria que hayan alcanzado las metas establecidas para los resultados de las evaluaciones nacionales de educación básica y 5,50 por ciento a las escuelas públicas técnicas secundarias.
  • 14 por ciento para el área de seguridad pública: 12,6 por ciento para el Fondo Nacional de Seguridad Pública (FNSP).
  • 1,4 por ciento para el Sistema Integrado de Vigilancia de Fronteras (Sisfron).
  • 36 por ciento al área deportiva: 7,3 por ciento a organizaciones deportivas y atletas brasileños o vinculados a organizaciones deportivas radicadas en el país, a cambio del uso de sus nombres, sus apodos deportivos, sus imágenes, sus marcas, sus emblemas, sus himnos, sus símbolos y similares para la publicidad y ejecución de la lotería de apuestas de cuota fija, 2,2 por ciento para el Comité Olímpico Brasileño (COB), 1,3 por ciento para el Comité Paralímpico Brasileño (CPB), 0,7 por ciento para el Comité Brasileño de Clubes (CBC ), 0,5 por ciento para la Confederación Brasileña de Deportes Escolares (CBDE), 0,5 por ciento para la Confederación Brasileña de Deportes Universitarios (CBDU), 0,3 por ciento para el Comité Brasileño de Clubes Paralímpicos (CBCP), 22,2 por ciento para el Ministerio de Deportes, 0,7 por ciento para las secretarías de deportes, u órganos equivalentes, de los Estados y del Distrito Federal, y el 0,3 por ciento para el Comité Brasileño de Deportes Master.
  • 10 por ciento para seguridad social.
  • 28 por ciento para el sector turístico: 5,6 por ciento para la Agencia Brasileña de Promoción Turística Internacional (Embratur) y 22,40 por ciento para el Ministerio de Turismo.
  • 1 por ciento al Ministerio de Salud, para medidas de prevención, control y mitigación del daño social derivado del juego en el ámbito sanitario.
  • 0,5 por ciento a entidades de la sociedad civil: 0,2 por ciento a la Federación Nacional de Asociaciones de Padres y Amigos de Personas con Discapacidad (Fenapaes), 0,2 por ciento a la Federación Nacional de Asociaciones Pestalozzi (Fenapestalozzi) y 0,1 por ciento a la Cruz Roja Brasileña.
  • 0,5 por ciento al ​​Fondo para el Equipamiento y Operacionalización de Actividades Básicas de la Policía Federal (Funapol).

También se redujo el Impuesto a la Renta (IR) que gravará los premios, del 30 al 15 por ciento sobre la ganancia neta anual, respetando el límite de exención de 2.112 reales.

Los premios que no sean reclamados por los jugadores ganadores dentro de los 90 días serán destinados en un 50 por ciento al Fondo de Financiamiento de Estudiantes (FIES) y en un 50 por ciento al Fondo Nacional de Calamidades Públicas, Protección y Defensa Civil (Funcap).

La posibilidad de explorar los juegos online fue mantenida por la CAE, aunque Romário, presidente de la Comisión de Deportes (CEsp) y relator del PL en el Senado, publicó el día 7 un nuevo informe sobre el PL, limitando la propuesta sólo a las apuestas deportivas y prohibiendo cualquier otro tipo de juego online.

Publicidad y patrocinios

La enmienda Nº 1-U, que modificó el art. 16 de la PL Nº 3.626/2023 y la Ley Nº 13.675/2018, establece prohibir la difusión, en cualquier medio, de acciones de comunicación, publicidad y marketing que promuevan la lotería de apuestas de cuota fija.

“Entendemos la preocupación por la excesiva exposición de los jóvenes a piezas publicitarias en diversos medios. Sin embargo, creemos que el mejor camino es la adecuada regulación de la publicidad, con las sanciones previstas en el Proyecto”, afirmó el Senador Coronel.

Asimismo, la Enmienda No. 42-U pretendía considerar como abusiva la publicidad y propaganda realizada por equipos deportivos, deportistas, ex deportistas, así como los presentadores y comentaristas de cualquier modalidad y cualquier medio de comunicación, junto con los realizados por celebridades o aquellos que pueden influir en el comportamiento público.

Para CAE, la propuesta no debería implementarse: “Entendemos que las restricciones sugeridas son amplias y pueden entrar en conflicto con el principio constitucional de libre empresa y libertad de contratación, por lo que no merecen consideración”.

Los patrocinios entre operadores y clubes fueron evaluados por la CAE y se aceptó la Enmienda No. 38-U, que prohíbe la publicidad comercial en estadios deportivos y en cualquier medio de comunicación masiva entre las 6:00 y las 22:59 horas.

Sin embargo, se rechazó la prohibición de que equipos, deportistas individuales, ex deportistas, árbitros, miembros de comités técnicos profesionales y aficionados de todos los deportes reciban patrocinio, ya que “puede entrar en conflicto con el principio constitucional de libre empresa y libertad de contratación”.

Corrupción y amaños

El PL prevé acciones para minimizar el amaño de partidos y la corrupción en eventos deportivos, y las apuestas que resulten fraudulentas se considerarán nulas.

Los operadores también deben adoptar procedimientos de prueba de identidad, de modo que se verifique la edad de los apostantes y se impida la participación de menores de 18 años.

El dictamen de la CAE también establece que tienen prohibido participar de la actividad de juego los empleados de las casas de apuestas deportivas, los agentes públicos directamente relacionados con la actividad, las personas con acceso a los sistemas de apuestas y los ciudadanos que puedan tener influencia en el resultado de una apuesta.

Los agentes operativos y las instituciones financieras y de pago contratadas deberán llevar registros de todas las operaciones realizadas, “incluyendo apuestas, premios, retiros y depósitos”.